Auto nº 52001-23-33-000-2017-00438-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546305

Auto nº 52001-23-33-000-2017-00438-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onse jero ponente : WILLIAM HE RNÁNDEZ GÓMEZ

B ogotá D. C., dieciséis ( 16 ) de agosto de dos mil dieciocho ( 2018 )

Radicación númer o: 52001-23-33-000-2017-00438-01 ( 2304- 18 )

Actor : É.E.P.M.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

R eferencia : DECISIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 D E 2011

ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Nariño, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES

Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, a través de auto de 18 de abril de 2018, sus magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto.

El impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo, tendrían un interés directo en el planteamiento y resultado de la demanda, en razón a que en el presente asunto el demandante solicita el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30% de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.

Estudio normativo.

Previo a estudiar el caso sobre la manifestación de impedimento, en el presente asunto se trata de juzgar la aplicación de normas que regulan la prima especial del 30% de los funcionarios y servidores de la Fiscalía General de la Nación, lo que conlleva a realizar un estudio del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, a fin de determinar si el mencionado emolumento tiene carácter salarial.

No obstante, se advierte por los consejeros integrantes de la Sección Segunda, que la Ley 4.ª de 1992 también regula aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios y servidores del Tribunal Administrativo de Nariño, en lo que tiene que ver con la prima especial del 30%, generándose un interés indirecto en las resultas del proceso. En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, el cual consagra lo siguiente:

«1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes den tro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.»

Al respecto, esta Sección, en asuntos similares al que hoy nos ocupa señaló lo siguiente:

« […] El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de la prima especial de servicios durante el transcurrir de su vida laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos […] ».

Realizadas las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (art. 14 de la Ley 4.ª de 1992), es decir, que en su calidad de...

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