Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547029

Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C. ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 52001-23-33-000-2014-00046-01 ( 3764-15 )

Actor: J.Á.B.A.

Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD ESE

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O- 139 -2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Nariño, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.Á.B.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Empresa Social del Estado Pasto Salud ESE.

Pretensiones :

1. Declarar la nulidad del Oficio 510-13358 del 3 de octubre de 2013, mediante el cual se negó la existencia de un contrato laboral y las correspondientes cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, dotaciones, primas, seguridad social, sanción moratoria, sanción por no pago de cesantías anualizadas, daño moral, daño fisiológico, daño a la salud, entre otros.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

2. Se declare que la entidad demandada es patrimonial, administrativa y presupuestalmente responsable por los daños morales y materiales causados al demandante.

3. Se ordene el pago de prestaciones sociales, primas, bonificaciones, cesantías, retroactivos, reintegros salariales, indemnizaciones por mora y el valor que corresponda en materia de pensión y todo lo relacionado con la seguridad social, valores que deben ser debidamente indexados.

A título de indemnización para la reparación del daño, peticionó:

4. El reintegro de los pagos a salud y pensión, retención en la fuente, publicaciones, gastos de póliza, estampillas y todo emolumento que de haber sido vinculado en debida forma no estaba obligado a cancelar, así como el daño moral, daño psicológico, daño a la salud y por gastos de representación en sede administrativa y judicial o daño emergente.

5. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos y con los efectos previstos en los artículos 192 y 195 del CPACA.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso , en folios 610 a 611 vuelto y cd visible a folio 617 , se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] 1. Falta de legitimación en la causa por activa. […] De lo anterior se puede colegir que el señor J.Á.B.A., está plenamente legitimado en la causa por activa, siendo él mismo quien suscribió ciertos contratos, vinculándose con la mencionada empresa prestadora del servicio de salud. Por consiguiente, en el presente caso lo que se analiza es precisamente si opera o no el principio de realidad sobre las formalidades, caso contrario no existiría posibilidad alguna de estudiar de fondo el asunto, sino es brindando la posibilidad de valorar las pruebas y elementos que desvirtúen dichas hipótesis.

Así las cosas, por las razones expuestas, la excepción aludida no tiene vocación de prosperidad, y en tal sentido se declarará infundada.

2. Prescripción: […] Al igual que la anterior, el Despacho considera que la excepción en comento, NO está llamada a prosperar por las siguientes razones:

Lo que en el presente caso se encuentra en discusión, es la existencia de un vínculo legal y reglamentario, y solo en caso de prosperar las pretensiones, la prescripción alegada se podrá examinar. […]

Indebida acumulación de pretensiones: […] Dentro de ese contexto, no existiría imposibilidad jurídica alguna que impida un pronunciamiento de fondo sobre lo pedido en el presente asunto, pues una cosa es acreditar los elementos de un contrato realidad, y otra muy diferente aceptar que por dicha circunstancia se pueda rotular como empleado público.

[…]

En consecuencia, se profiere el siguiente;

AUTO […] No. 003

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones previas formuladas denominadas: Falta de legitimación en la causa por activa, prescripción e indebida acumulación de pretensiones, formuladas por la apoderada judicial de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E. (Mayúsculas y negrillas del texto). […]»

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite, en folios 611 a 612 y cd que obra a folio 617, se fijó el litigio respecto de los hechos en los cuales existe acuerdo entre las partes, fundamentos fácticos en los cuales se advierten divergencias y el problema jurídico principal y el problema jurídico asociado, de la siguiente forma:

Hechos en los que existe acuerdo según la fijación del litigio

«[…] Las partes coinciden en el hecho 12, el cual hace alusión al agotamiento del requisito de procedibilidad, para acudir ante esta Jurisdicción por medio de demanda; sin embargo, la parte demandada en su escrito de contestación al respecto, hizo relación a una reclamación administrativa realizada por el actor. […]»

Hechos en los que se advierten divergencias según la fijación del litigio

«[…] Las partes presentan divergencias en los hechos 1 a 11, mismos que hacen referencia al tipo de vinculación del señor J.A. (sic) BASTIDAS con la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD E.S.E., a la fecha de duración del vínculo, a ciertas actividades desempeñadas supuestamente de manera continua y subordinada, a los supuestos informes presentados al interventor, los presuntos pagos por concepto de seguridad social, al cumplimiento de un supuesto horario, a la existencia de ciertos llamados de atención, y en síntesis, a un aparente desempeño asimilable al de todos los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción de la empresa; entre otros aspectos que se relacionan directamente con los elementos del contrato realidad, y en especial el de la subordinación. […]» (Mayúsculas del texto).

Problema jurídico principal según la fijación del litigio

«[…]Se debe reconocer prestaciones sociales y demás emolumentos, por haberse desnaturalizado los contratos de prestación de servicios suscritos por el demandante con la EMPRESA DE SALUD PASTO SALUD E.S.E. […]» (Mayúsculas y negrillas del texto).

Problema jurídico asociado según la fijación del litigio

«[…] De existir una relación laboral entre el actor y la parte demandada, es posible ordenar que se cancele las diferencias salariales dejadas de percibir, y las prestaciones sociales derivadas de la anterior declaratoria […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia escrita el 26 de junio de 2014 en la cual decidió:

«[…] PRIMERO.- DECLARAR PROBADAS, las excepciones de fondo denominadas “inexistencia de relación legal o reglamentaria y/o relación laboral entre el señor J.Á.B.A. y la EMPRESA SCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD E.S.E.; buena fe; autorización legal para contratar por modalidad de prestación de servicios; compensación; el no reconocimiento de la indemnización moratoria reclamada por la parte demandante; pago; cobro de lo no debido; falta de vicios en el acto administrativo por no tener las causales del artículo 84 C.C.A.; improcedencia de la sanción por despido injusto y reintegro salarial; improcedencia de reconocimiento conjunto de vacaciones y compensación monetaria de las vacaciones; improcedencia del reconocimiento de bonificación por servicios prestados; los daños o perjuicios predicados por la parte actor, no tienen como causa eficiente el actuar de la ESE Pasto Salud; inexistencia de falla del servicio, ausencia de relación de causalidad entre los hechos narrados en la demanda y el daño; inexistencia de causa dañosa o falla en el servicio; inexistencia de dolo o culpa grave en la prestación del servicio; inexistencia de los elementos constitutivos de responsabilidad civil extracontractual del Estado; inexistencia de los perjuicios reclamados y; culpa exclusiva de la víctima” formuladas por la mandataria judicial de la parte demandada, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD E.S.E.

SEGUNDO. - DENEGAR las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló el señor J.Á.B.A., por intermedio de apoderado judicial, contra EMPRESA...

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