Sentencia nº 50001-23-31-000-2011-00610-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547209

Sentencia nº 50001-23-31-000-2011-00610-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00610-01(21686)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 8 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2006, Empresa de Telecomunicaciones del Llano S.A. E.S.P., absorbida por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P., presentó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2005, en la que registró un saldo a favor de $256.876.000, que fue compensado mediante la Resolución 112 del 27 de octubre de 2006.

Previo requerimiento especial, que fue respondido oportunamente por la contribuyente, el 29 de mayo de 2009 la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio expidió la Liquidación Oficial de Revisión 222412009000006, que desconoció el saldo a favor declarado.

La liquidación de revisión fue demandada mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue fallada definitivamente por el Consejo de Estado mediante sentencia del 12 de noviembre de 2015, en el sentido de revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta que negó las pretensiones de la demanda, y anuló el acto demandado.

El 22 de diciembre de 2009, la División de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio formuló el Pliego de Cargos 222382009000207, en el que propuso imponer sanción por devolución y/o compensación improcedente consistente en el reintegro de $256.876.000, más los intereses moratorios incrementados en un 50%.

El 2 de junio de 2010, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio profirió la Resolución Sanción 222412010000060, que acogió la sanción propuesta.

Contra el acto sancionatorio la contribuyente interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido por la Resolución 900.221 del 30 de junio de 2011, expedida por la Dirección de Gestión Jurídica de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN, en el sentido de confirmar la sanción impuesta.

DEMANDA

El demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

« 1.- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

Resolución No. 222412010000060 de 2 de junio de 2010 de la División de Gestión de Liquidación (Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio), por medio de la cual se impuso sanción por improcedencia en devoluciones y/o compensaciones.

Resolución No. 900221 de 30 de junio de 2011 de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos (Dirección de Gestión Jurídica), por medio de la cual se confirmó la sanción.

2.- Que en consecuencia se restablezca el derecho de la sociedad declarando que no es procedente la imposición de la sanción establecida en el artículo 670 E.T.

3.- Que se condene a la entidad demandada a devolver junto con los intereses que correspondan, las sumas pagadas por concepto de la sanción por devolución improcedente establecida en los actos demandados.

4.- Que se condene en costas a la entidad demandada»

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

Artículos 95-9 y 363 de la Constitución Política y,

Artículos 670 y 683 del Estatuto T..

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Explicó que en virtud del vínculo que existe entre el proceso sancionatorio y el de discusión del tributo, la decisión sobre la liquidación de revisión que se tramita ante la jurisdicción incide en la legalidad de la sanción por devolución y/o compensación improcedente.

Dijo que los actos administrativos demandados violaron los principios de justicia, equidad y non bis in ídem al tomar como base de liquidación la sanción por inexactitud, cuyo monto no fue aprovechado indebidamente por la contribuyente, pues al solicitar la compensación del saldo a favor no debía suma alguna por tal concepto.

Rechazó que la sanción por inexactitud sirva de base para el cálculo de intereses moratorios, porque la normativa aplicable prohíbe liquidar intereses sobre sanciones e imponer sanciones sobre sanciones.

Concluyó que la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente sobre la base de la sanción por inexactitud, genera una doble sanción y un alcance indebido del artículo 670 del estatuto T..

OPOSICIÓN

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

Explicó que la devolución o compensación de los saldos a favor es de carácter provisional, porque en el proceso de determinación del tributo dicho saldo puede ser objeto de modificación.

Señaló que la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente sólo requiere que se notifique la liquidación de revisión que modifica el saldo a favor devuelto o compensado, y que en este caso la actora solicitó la compensación improcedente de un saldo a favor en cuantía de $256.876.000, que debe ser reintegrado.

Expuso que si bien con la demanda de nulidad de la liquidación de revisión no se puede tramitar el proceso de cobro, tal circunstancia no impide la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente que se tramita en una actuación administrativa independiente y autónoma.

Sostuvo que no se violaron los principios ni la normativa invocada en la demanda, porque la Administración actuó conforme a la ley, respetando el derecho de defensa y el debido proceso de la contribuyente.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Adujo que la sanción por devolución y/o compensación improcedente se impuso oportunamente como consecuencia de la modificación oficial del sado favor compensado a la demandante.

Señaló que la actuación administrativa garantizó el debido proceso y el derecho de defensa de la actora, y que mediante sentencia de esa corporación se desestimaron los argumentos de la demanda interpuesta contra el acto de determinación del tributo que modificó el saldo a favor compensado a la contribuyente.

Advirtió que en el proceso contra el acto de determinación del tributo se interpuso recurso de apelación, por lo que la Administración no puede iniciar el procedimiento de cobro, y que se debe tener en cuenta el pago parcial de la sanción por devolución y/o compensación improcedente realizado por la actora.

La Magistrada C.P.A.P. salvo voto por considerar que se debió suspender el proceso por prejudicialidad, hasta tanto se decida la apelación interpuesta en el proceso contra el acto de determinación.

RECURSO DE APELACIÓN

La sociedad demandante interpuso recurso de apelación, con base en los motivos de inconformidad que se exponen a continuación:

Dijo que el valor de la sanción por inexactitud no fue aprovechado indebidamente por la contribuyente, porque en el momento en que solicitó la compensación del saldo a favor esa sanción no existía, y que la misma sanción no puede servir de base para el cálculo de intereses, porque está prohibido liquidar intereses sobre sanciones y sanciones sobre sanciones.

Expuso que la nulidad total o parcial del acto de determinación del tributo implica la nulidad de la sanción por devolución y/o compensación improcedente, por la relación directa que existe entre los dos procesos.

Que el proceso contra la liquidación de revisión se encuentra en el Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación y, hasta tanto no se decida, no existe sustento para tomar una decisión.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La sociedad demandante reiteró los argumentos de la demanda y del recurso de apelación, al señalar que la sanción por devolución y/o compensación improcedente no podía tomar como base la sanción por inexactitud, y que no se puede tomar una decisión definitiva, hasta tanto el Consejo de Estado no decida el recurso de apelación interpuesto en el proceso contra el acto de determinación del tributo.

La DIAN reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y alegó que: i) la sanción se liquidó sobre el monto improcedentemente devuelto o compensado, del que no forman parte otras sanciones; ii) la sanción no está sujeta a la ejecutoria del acto de determinación del tributo y; iii) las sanciones por devolución y/o compensación improcedente y por inexactitud se imponen por supuestos diferentes.

El Ministerio Público solicitó decretar la suspensión del proceso por prejudicialidad, hasta que se decida la legalidad de la liquidación de revisión que originó la actuación administrativa demandada y, que una vez reanudado el proceso, si es del caso, se excluya el valor de la sanción por inexactitud para liquidar los intereses moratorios.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala establecer la legalidad de los actos administrativos acusados que impusieron a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB. S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P. la sanción prevista en el artículo 670 del Estatuto T., por la compensación del saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2005, que fue modificado por la Administración.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR