Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02260-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547333

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02260-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02260-00 (AC)

Actor: J.F.A. GRUESO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS

Acción de Tutela- Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor J.F.A.G. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, la Corte Constitucional y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. La solicitud y las pretensiones

El señor J.F.A.G. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante esta Corporación para que se protejan los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales estima lesionados por:

i) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, pues no ha dado respuesta a las solicitudes presentadas el 18 de mayo de 2018, relacionadas con la iniciación de una investigación disciplinaria por enviar erradamente el expediente de desacato con radicado número 25000234200020170111003 a la Corte Constitucional, y que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura, para que inicie el procedimiento del cobro de la multa impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional. Asimismo, por incurrir en mora injustificada para resolver el cuarto incidente de desacato interpuesto contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional- Dirección de Sanidad Militar por el incumplimiento de la sentencia de tutela de 28 de marzo de 2017;

ii) por la Corte Constitucional, puesto que en tal Corporación se encuentra el expediente de incidente de desacato con radicado número 25000234200020170111003 que debía estar en el Consejo de Estado para surtir el grado de consulta; y

iii) por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ocasión a que no ha iniciado el proceso de cobro coactivo para el pago de las multas impuestas al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G..

En amparo de los derechos invocados, solicita:

“1. S.a.S. juez constitucional, se le protejan los derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso judicial y acceso a la administración de justicia desconocidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda.

2. Muy comedidamente le solicito ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda dar respuesta a los derechos de petición impetrados el día 18 de mayo de 2018 dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de fallo de tutela.

3. Ordenar a la Secretaría de la Corte Constitucional que el expediente que contiene el fallo del cuarto incidente de desacato al Honorable Consejo de Estado para que surta el grado de consulta.

4. Se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, fallar el cuarto incidente de desacato que se encuentra al despacho dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo.

5. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que ejerza vigilancia administrativa y evalúe la procedencia del inicio de las investigaciones disciplinarias por los hechos puestos en conocimiento.

(…)”

2. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

El señor J.F.A.G. sostiene que presentó dos incidentes de desacato de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional- Dirección de Sanidad Militar, para que se dispusiera el cumplimiento de la sentencia de 28 de marzo de 2017 proferida por dicha Corporación, en la que se ampararon los derechos fundamentales a la salud, vida, igualdad y debido proceso del actor.

Relata que con ocasión del trámite incidental, a través de providencias de 4 de mayo de 2017 y 12 de octubre de 2017, el Tribunal declaró en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. y lo sancionó con multa de 3 smlmv, los cuales debían ser consignados en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de las decisiones, a una cuenta corriente a favor del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, la orden que no ha sido cumplida por la autoridad demandada.

Afirma que ante la omisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de enviar al área de jurisdicción coactiva la sanción de desacato para el cobro coactivo, presentó petición el 18 de mayo de 2018 en la que le solicitó enviar oficio al Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual pusiera en su conocimiento el incumplimiento de la orden de pagar la sanción pecuniaria. Sin embargo, la autoridad judicial no ha dado respuesta alguna.

Señala que mediante providencia de 26 de febrero de 2018, el Tribunal declaró en desacato por tercera vez al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. y lo sancionó con tres días de arresto. Adicionalmente, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado para surtir el grado de consulta.

Sostiene que habiendo pasado más de tres meses, el expediente que contiene el incidente de desacato en mención no ha llegado al Consejo de Estado, por lo que solicitó a esta Corporación que le indicara las razones por las cuales el expediente no se encontraba allí.

Indica que en respuesta, a través de Oficio CGQ 673 de 17 de mayo de 2018, suscrito por el S. General, se le informó que no se halló registro alguno del expediente en la oficina de correspondencia ni en el Software de Gestión Judicial Siglo XXl, por lo que se estableció comunicación telefónica con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se pudo determinar que por un error de envío el expediente fue recibido el 20 de abril de 2018 en la Secretaría General de la Corte Constitucional.

Manifiesta que el 18 de mayo de 2018 presentó petición ante el Tribunal accionado con el fin que iniciara investigación disciplinaria para que se conocieran las razones por las cuales el expediente contentivo del desacato se remitió a una Corporación judicial distinta a la que por disposición legal tiene la obligación de pronunciarse. Sin embargo, no se ha obtenido respuesta alguna al respecto y a la fecha de radicación de la acción de tutela, el Consejo de Estado no ha podido tramitar en grado de consulta el tercer incidente de desacato impuesto por el incumplimiento del fallo de 28 de marzo de 2017.

Relata que presentó un cuarto incidente de desacato contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional- Dirección de Sanidad Militar por el incumplimiento del fallo de tutela de 28 de marzo de 2017, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia se haya resuelto.

Aduce que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, desconoce que el precedente de la Corte Constitucional ordena decidir los incidentes de desacato dentro de los 10 días hábiles siguientes a su radicación.

3. Trámite e intervenciones

Mediante auto del 10 de julio de 2018, se admitió la tutela y ordenó notificar a la parte accionada en los términos y para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, además, se vinculó a los terceros interesados en las resultas del proceso.

La Corte Constitucional informa que una vez revisados los archivos documentales de la Secretaría General de la Corporación, se tiene que mediante Oficio Nº 196LMGM del 3 de abril de 2018 el escribiente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al Tribunal Constitucional el expediente Nº “2500023420002017000”, al que hace referencia el actor, “para su eventual revisión”.

Señala que mediante Oficio Nº 252LMGM de 17 de mayo de 2018 el mismo escribiente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó la devolución del expediente en mención, por lo que la Secretaria General de la Corporación procedió a su envío a través de Oficio Nº OF.UT-1451/18 de 30 de mayo de 2018.

Afirma que no ha incurrido en afectación iusfundamental alguna. Así las cosas, pide que se niegue el amparo solicitado.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en síntesis, manifiesta que el accionante ha presentado en tres oportunidades incidentes de desacato contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional- Dirección de Sanidad Militar, en los que la entidad ha sido sancionada por el incumplimiento de las órdenes dictadas en el fallo de tutela de 28 de marzo de 2017, a través de las providencias de 4 de mayo de 2017, 20 de octubre de 2017 y 20 de marzo de 2018.

Aduce que en la última sanción impuesta se ordenó la remisión del expediente de desacato al Consejo de Estado para que se surtiera el trámite de consulta. En consecuencia, mediante Oficio Nº 196 el escribiente de la Secretaría de la Sección Segunda, Subsección D, dispuso la remisión del mismo, dejando como anotación en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI, la siguiente: “CON OFICIO Nº 196 SE REMITE EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA AL H.C.E. PARA QUE SE SURTA EL GRADO DE CONSULTA TA///LMGM”.

Indica que el accionante mediante memorial radicado el 18 de mayo de 2018 en la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal, manifestó que el cuaderno que resolvió la solicitud de desacato con sanción al Director de Sanidad del Ejército Nacional no había sido enviado al Consejo de Estado sino a la Corte Constitucional, por lo que pidió adelantar “la respectiva investigación disciplinaria a efecto de verificar las responsabilidades a que hubiere lugar en el trámite del envío del expediente al superior inmediato” y que asimismo, se ordenara a la Secretaría adelantar todos los trámites pertinentes para que el expediente se entregara a la...

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