Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547469

Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 44001-23-31-00 0 -2010-00026-0 1 (44939)

Actor: C.M.B. JULIO Y OTROS

Demandado: DEMANDADOS: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.

REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: Descriptor: Responsabilidad por privación injusta de la libertad/Falla en el servicio. Restrictor: Sentencia absolutoria/Revoca/Prueba de perjuicios materiales/Reconocimiento de perjuicios.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que declaró la falta de legitimación por pasiva del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, declaró no probada la excepción de “hecho de un tercero como eximente de responsabilidad” y negó las pretensiones de la demanda.

SINTESIS DEL CASO

Persona vinculada a investigación criminal y sometida a detención preventiva intramural. Concluida la investigación se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación y en la etapa del juicio se profirió sentencia absolutoria que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El 25 de enero de 2010 los señores ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES en nombre propio y en representación de sus hijos J.I.P.M., A.V.P.M., K.M.P.M.; y LEVIS EDIT PALMEZANO ARREGOCES, N.M.P.A., LUSVING ARMINDA PALMEZANO ARREGOCES, L.F.P.A., REMEDIOS PALMEZANO ARREGOCES, W.P.A., M.M.P.A., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, con la siguientes pretensiones declarativas y de condena:

Que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACION y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS-, son solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido A.A.P.A. desde el 4 de abril de 2004 hasta el 27 de noviembre de 2006.

Que como consecuencia de lo anterior, las entidades demandadas deben cancelar los perjuicios así:

A título de perjuicio material

La suma de $44.587.971.oo que corresponde a: i) el valor de los productos que perdió el demandante y que había cultivado en su parcela, ii) lo dejado de percibir por la pérdida de su trabajo; iii) la suma de siete millones de pesos que tuvo que prestar para sus gastos; iv) la venta de sus inmuebles, muebles, animales para el sostenimiento de su familia y para sufragar los gastos que requirió el señor A. en el centro carcelario en el que estuvo recluido.

A título de perjuicio moral:

Para los demandantes ADAULFO AURELIO PALMEZANO ARREGOCES víctima directa y para sus hijos J.I.P.M., A.V.P.M., K.M.P.M., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para las demandantes M.M.P.A., L.E.P.A., N.M.P.A., L.A.P.A., L.F.P.A., R.P.A., en su condición de hermanos de A.P.A., el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Daño a la vida de relación:

A favor de los demandantes ADAULFO AURELIO PALMEZANO ARREGOCES víctima directa y para sus hijos J.I.P.M., A.V.P.M., K.M.P.M., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para las demandantes M.M.P.A., L.E.P.A., N.M.P.A., L.A.P.A., L.F.P.A., R.P.A., en su condición de hermanos de A.P.A., el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

3. Se ordene el reconocimiento de los intereses legales sobre cada una de las sumas y se disponga su actualización teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, desde la fecha del fallo y hasta la fecha del pago efectivo.

4. Se condene a las entidades demandadas al pago de las costas y agencias en derecho.

Estas pretensiones están fundadas en hechos que la Sala resume así:

El señor A.P.A. fue privado de la libertad en el corregimiento de Barrancas Guajira el 3 de abril de 2004, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en cumplimiento de la orden de captura que emitió la Fiscalía Primera Delegada Especializada de la Unidad Nacional contra el secuestro y extorsión de Bogotá.

La Fiscalía le impuso a Adaulfo Palmezano Arregoces medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de secuestro extorsivo agravado en calidad de cómplice, por resolución del 7 de abril de 2004. Fue recluido en la cárcel Modelo de Bogotá en donde permaneció hasta el 27 de noviembre de 2006.

La Fiscalía Primera Especializada de la Unidad Nacional de Antisecuestro y extorsión de Bogotá el 24 de agosto de 2005 profirió resolución de acusación contra A.A.P.A. por los delitos de secuestro extorsivo agravado en calidad de cómplice.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha en sentencia fechada el 8 de noviembre de 2006 absolvió a A.A.P.A. y ordenó su libertad inmediata. Esta sentencia la confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira.

Como consecuencia del proceso penal en el que finalmente se dictó sentencia absolutoria, el señor P.A. permaneció injustamente privado de la libertad por espacio de treinta y un (31) meses y veinticuatro (24) días en la Cárcel Modelo de la ciudad de Bogotá. Esta privación generó la pérdida de los productos que cultivó en su parcela y la pérdida de su trabajo.

2.2. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de la Guajira admitió la demanda por auto del cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), y ordenó la notificación de dicha providencia a las entidades demandadas y al agente del Ministerio Público.

Practicadas las notificaciones de rigor la parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos:

El Departamento Administrativo de Seguridad - DAS manifestó que la actuación se realizó bajo los lineamientos de los artículos 314 y 316 de la Ley 600 de 2000. Precisó que los informes de policía judicial son orientadores de la investigación pero carecen de capacidad probatoria.

Solicitó que se declare probada la excepción de falta de legitimación por pasiva y la genérica que la Sala encuentre probada.

La Fiscalía General de la Nación manifestó que no le constan los hechos en que se sustentan las pretensiones. Afirmó que su actuación se surtió de conformidad con la Constitución Política y las normas sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos por lo que no es ajustado a derecho predicar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ninguna clase de error y mucho menos privación injusta de libertad.

Agregó que los elementos de juicio que sirvieron de fundamento a la Fiscalía Delegada para proferir pliego de cargos en contra de Adaulfo Aurelio Palmezano Arregoces, fueron idóneos al reunirse los presupuestos de materialidad y responsabilidad exigidos en el artículo 397 del C. de P.P., pero no suficientes para proferir sentencia condenatoria y fue por eso que el Juzgado Penal basado en el principio de indubio pro reo decidió absolverlo de los cargos que se le imputaron en calidad de cómplice.

Como excepción propuso “culpa de un tercero” porque fue un testimonio el que motivó la vinculación de A.A.P.A. a la investigación y sirvió de fundamento para la medida de aseguramiento.

Vencido el término de fijación en lista, el tribunal por auto del catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010) abrió el proceso a pruebas y una vez finalizó el período probatorio corrió traslado para alegar de conclusión a las partes y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, término del que hicieron uso las partes demandante y demandada para reiterar los argumentos consignados en el escrito de contestación.

Por su parte el Ministerio Público solicitó sentencia favorable a las pretensiones de la demanda. Manifestó que cuando se produce la exoneración del sindicado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, la privación de la libertad resulta siempre injusta porque quien sufrió esta restricción no estaba en la obligación de soportarla.

2.3. Sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de la Guajira profirió sentencia el treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) en la que declaró probada la falta de legitimación por pasiva que propuso el Departamento Administrativo de Seguridad DAS; declaró no probada la excepción de culpa determinante de un tercero como causal eximente de responsabilidad; y negó las pretensiones de la demanda. Desestimó la excepción del hecho de tercero propuesta por la fiscalía como eximente de responsabilidad, porque consideró que el único órgano facultado para imponer una medida de restricción de la libertad es la Fiscalía, quien para ello está en la obligación de valorar las pruebas recaudadas en el curso de la investigación.

El juez de primera instancia destacó que el artículo 357 del C. de P. establece que la medida de aseguramiento de detención preventiva procede cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínima sea o exceda de cuatro (4) años, por lo que, en el caso del actor procedía dicha medida que estaba prevista en la Ley 599 de 2000, vigente para la época de los hechos. Precisó lo que sigue:

la medida fue adoptada tomando en consideración los elementos mínimos probatorios que exigía la ley procesal penal en esa etapa procesal, ya que como bien es sabido al momento de proferir medida de aseguramiento la exigencia probatoria es diferente que al momento de dictar sentencia, pues en esta etapa procesal la exigencia de las pruebas es maS alta, ya que para condenar se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR