Auto nº 68001-23-33-000-2018-00213-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547665

Auto nº 68001-23-33-000-2018-00213-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera p onente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001 - 23 - 33 - 000 - 2018 -00213-01 (3612 - 18)

Actor: G.A.M.C.

Demandado : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Trámite: Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.

Conoce Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Al respecto,

ANTECEDENTES

Se trata del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por el señor G.A.M.C., en su calidad de Juez de la República, con el propósito de obtener la nulidad de la Resolución DESAJBUR17-4576 de 3 de agosto de 2017, expedido por la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, y del acto ficto por el cual se configuró el silencio administrativo negativo, al no resolver un recurso de apelación interpuesto contra el mencionado acto administrativo, por los que dispuso negar la solicitud de reliquidación y pago del salario en un 30%, así como la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo como factor salarial, la “Prima Especial” prevista por la Ley 4ª de 1992.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que una vez declarada la nulidad del acto administrativo demandado, se ordene el reajuste y pago de los salarios básicos recibidos, así como la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, incluyendo como factor salarial, la “Prima Especial” prevista por la Ley 4ª de 1992, desde el año 2005 hasta que se presente su retiro del servicio.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en la causal prevista en el artículo 141, numeral 1º del Código General del Proceso, concordante con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en razón a que en su calidad de Magistrados de Tribunal, devengan la prima especial que el demandante solicita le sea reconocida para efectos de reliquidar su salario y prestaciones sociales, lo cual que genera un interés en el resultado del proceso de la referencia, toda vez la decisión que resuelva de fondo el presente asunto puede tener incidencia en sus salarios y prestaciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno...

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