Auto nº 66001-33-33-000-2016-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547669

Auto nº 66001-33-33-000-2016-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-33-33-000-2016-00092-01(3483-18)

Actor: J.I.P.R.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Trámite: Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda.

Conoce Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. Al respecto,

ANTECEDENTES

Se trata del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por el señor S.O.N., en su calidad de Juez de Familia de Dosquebradas, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de obtener la nulidad del Oficio DESAJP14-848 de 17 de septiembre de 2014, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Pereira, y de la Resolución 5239 de 2 de septiembre de 2015, en la que el Director Ejecutivo de la Administración Judicial dio respuesta al recurso de apelación interpuesto por el actor contra el mencionado acto, por los cuales la entidad demandada dispuso negar la solicitud de reliquidación y pago del salario en un 30%, así como la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo como factor salarial, la “Prima Especial” prevista por la Ley 4ª de 1992.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que una vez declarada la nulidad de los actos administrativos demandados, se ordene el reajuste y pago de los salarios básicos recibidos, así como la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, incluyendo como factor salarial, la “Prima Especial” prevista por la Ley 4ª de 1992, desde el año 2009 hasta que se retire del servicio.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en la causal prevista en el artículo 141, numeral 1º del Código General del Proceso, concordante con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en razón a que en su calidad de Magistrados de Tribunal, devengan la prima especial que el demandante solicita le sea reconocida para efectos de reliquidar su salario y prestaciones sociales, lo cual que genera un interés en el resultado del proceso de la referencia, toda vez la decisión que resuelva de fondo el presente asunto puede tener incidencia en sus salarios y prestaciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el legislador a dichas...

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