Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548245

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01821-01(50234)

Actor: W.F.R.B.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA )

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados a las personas durante la prestación del servicio militar obligatorio - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVO - aplicación de la teoría del riesgo excepcional - lesiones ocasionadas a conscripto por disparo con arma de dotación.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 22 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se efectuaron las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal, incluso con errores):

PRIMERO: DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS AL EXSOLDADO REGULAR W.F.R.B. … POR LOS HECHOS ACAECIDOS EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2010.

SEGUNDO: CONDENAR A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, A PAGAR AL SEÑOR W.F.R.B.… LAS SUMAS DE DINERO INDICADAS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

2.2. PERJUICIOS MORALES LA SUMA EQUIVALENTE A CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (40 S.M.L.M.V.)

2.2. PERJUICIOS MATERIALES POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES POR INDEMNIZACIÓN CONSOLIDADA Y FUTURA A FAVOR DEL SEÑOR W.F.R.B.… LA SUMA DE TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($35'958.890.79).

TERCERO: NEGAR LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA” (negrillas del texto original).

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2010, el señor W.F.R.B., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a él irrogados por las lesiones que padeció en hechos ocurridos el 9 de febrero de 2010, mientras prestaba servicio militar obligatorio.

Como consecuencia de la anterior declaración, se solicitó que se condenara a la entidad accionada a pagar al demandante, por concepto de daño moral, el equivalente a 350 salarios mínimos legales mensuales.

Por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, se pidió la suma de 448 salarios mínimos legales mensuales, para W.F.R.B..

A título de “daño fisiológico”, “daño a la vida de relación sexual”, “daño estético”, “daño a la vida de relación social” y “daño a la vida de relación familiar”, se reclamó un monto de 500 salarios mínimos legales mensuales, por cada uno de estos conceptos.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró que el señor W.F.R.B. fue incorporado como soldado regular al Ejército Nacional el 17 de febrero de 2009, por lo que, con la finalidad de cumplir con su servicio militar obligatorio, fue llevado al Batallón de Infantería número 14 “Batalla de Calibio” con sede en el departamento de Santander.

Una vez el señor R.B. culminó la primera fase de entrenamiento, él y sus compañeros fueron asignados, para la segunda instrucción, al área rural de del municipio de Anorí (Antioquia), lugar en el que desplegaron actividades de control del orden público.

El 9 de febrero de 2010, el soldado W.F., mientras se encontraba en desarrollo de un movimiento táctico de desubicación, se tropezó accidentalmente y, al caer, su arma de dotación se accionó, propinándole un disparo en su pie izquierdo.

La parte actora señaló que las lesiones que sufrió el accionante debían ser indemnizadas a la luz del régimen objetivo de responsabilidad, dado que se configuró un desequilibrio de las cargas públicas, pues a la entidad demandada le correspondía devolverlo en las mismas condiciones en las que fue recibido para su servicio militar obligatorio.

3. Trámite de primera instancia

3.1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 20 de septiembre de 2010, providencia debidamente notificada a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y al Ministerio Público.

3.2. La entidad accionada contestó la demanda dentro del término legal establecido y se opuso a sus pretensiones.

Señaló que el daño ocasionado al señor W.F.R.B. no era atribuible a dicha entidad, por cuanto las lesiones que sufrió se produjeron como consecuencia de la materialización de un riesgo propio del servicio.

Indicó que, como en las actividades militares resultaba normal la ocurrencia de ese tipo de “accidentes laborales”, las indemnizaciones a las que podían acceder los militares únicamente correspondían a las establecidas en la figura a forfait, pues no era “lógico, ni justo, ni razonable que además de la pensión vitalicia, el Estado deba asumir una costosa indemnización por la materialización de un riesgo propio del servicio”.

Por otro lado, expresó que el monto que solicitó la parte actora por concepto de perjuicios morales y de daño a la vida de relación resultó excesivo, habida cuenta de que las lesiones que sufrió el demandante fueron calificadas como leves.

3.3 Concluido el período probatorio, mediante proveído del 18 de febrero de 2013, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En sus alegaciones, la parte actora precisó que en el caso objeto de estudio no se configuró la excepción de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que su proceder no tuvo injerencia en la producción del resultado lesivo.

Por su parte, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional señaló que no se debían reconocer perjuicios, tanto morales como materiales y de “daño a la vida de relación” a favor del accionante, dado que en el expediente no se acreditó la causación de los mismos.

Consideró que en el sub lite se configuró el eximente de responsabilidad denominado hecho exclusivo de la víctima, dado que la lesión que sufrió el señor W.F.R.B. se produjo con ocasión de su “caída”.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa del proceso.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia proferida el 22 de mayo de 2013, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Para tal efecto, estimó el a quo, con sustento en el material probatorio obrante en el expediente, que al señor W.F.R.B. se le había causado un daño antijurídico mientras prestaba su servicio militar, el cual no estaba en el deber jurídico de soportar.

Concluyó el fallador de primera instancia que el daño sufrido por el actor era imputable al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, en tanto que la lesión en su pie izquierdo ocurrió en las actividades propias del servicio, con su arma de dotación y de manera accidental, por lo que, al tratarse de un conscripto, la entidad debía velar por su integridad y salud, reincorporándolo a la vida civil en las mismas condiciones físicas y síquicas con las que fue admitido.

En cuanto a las indemnizaciones, se condenó a la entidad accionada a pagar al demandante la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales y un monto de $35'958.890 por lucro cesante (consolidado $6'601.177 y futuro $29'357.713).

Finalmente, el Tribunal negó el reconocimiento de los perjuicios inmateriales que la parte actora denominó como daño “fisiológico, a la vida de relación sexual, estético, vida de relación social, vida de relación familiar”, habida cuenta de que en el expediente no se demostró la causación de los mismos.

4. Los recursos de apelación

4.1. La impugnación de la parte demandada

Contra la anterior decisión, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional interpuso recurso de apelación, en el cual señaló que la lesión sufrida por el señor R.B. se dio como consecuencia de la materialización de un riesgo propio de la prestación del servicio militar.

Resaltó que en caso de que el fallo recurrido sea confirmado, la indemnización por concepto de perjuicios morales debe ser proporcional a la incapacidad laboral dictaminada por la junta m édica, esto es , 20.34% .

Precisó que en el plenario no obra la prueba idónea para condenar al Estado por pérdida de capacidad laboral, toda vez que la parte actora no solicitó el informe de la junta regional de calificación de invalidez, sino que allegó un informe que solo califica su aptitud para seguir como militar.

Finalmente, indicó que no es procedente reconocer el 25%, por concepto de prestaciones sociales, debido a que no se probó que al actor tuviera un vínculo laboral que le diera la posibilidad de reconocer dicho emolumento.

4. 2 . La apelación de la parte actora

De manera oportuna, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia y solicitó que el lucro cesante se reconozca con base en el salario mínimo vigente para el momento de proferir la sentencia de segunda instancia y no el de la fecha de los hechos.

De igual manera, pidió que se incremente el quantum indemnizatorio que reconoció el Tribunal de origen por perjuicios morales, toda vez que la lesión que sufrió el señor R.B., cuando estaba prestando servicio militar obligatorio, afectó, de manera grave, su plano emocional, ya que la misma le causó graves secuelas de por vida -“cojera”-.

Manifestó que con el acta que emitió la Junta Médica Laboral del...

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