Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02056-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548321

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02056-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2002 - 02056 - 02 (37317)

Actor: SOCIEDAD CONSTRUCTORA AMCO LTDA Y OTROS

Demandado: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 13 de mayo de 2009, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La Beneficencia de Cundinamarca declaró, mediante acto administrativo debidamente motivado, contenido en la Resolución n.o 00117 de 2002, confirmada por las Resoluciones n.o 00166 y 00207 de 2002, la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra respecto del contrato 002 de 1996 celebrado con la unión temporal A.M.A., cuyo objeto fue la construcción de la nueva sede administrativa de la Beneficencia y del departamento de Cundinamarca en la ciudad de Bogotá, por cuanto las construcciones presentaron desperfectos y averías que no afectaron la estructura de la obra, ni impidieron el uso para el cual fue construida.

A N T E C E D E N T E S

La demanda.

Expediente 2004-0657

El 26 de marzo de 2004, en ejercicio de la acción de controversias contractuales y a través de apoderado debidamente constituido, la Compañía Mundial de Seguros S.A., presentó demanda en contra de la Beneficencia de Cundinamarca, en la cual se plantearon las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Se declare la nulidad de la resolución No. 00117 de 22 de mayo de 2002, proferida por el G. General de la Beneficencia de Cundinamarca, “por la cual se declara la realización del riesgo de estabilidad de una obra y se ordena hacer efectiva la garantía correspondiente” (…).

SEGUNDA: Se declare la nulidad de la resolución No. 00166 del 2 de agosto de 2002, (…), “por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 117 de 22 de mayo de 2002”. La resolución No. 00166 confirmó todos los artículos de la resolución recurrida, excepción hecha del segundo que fue modificado para incluir otras entidades aseguradoras, dentro de las cuales está la Compañía Mundial de Seguros S.A.

TERCERA: Se declare la nulidad de la resolución No. 00207 del 11 de octubre de 2002, (…), “por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 000117 de 22 de mayo de 2002 y la Resolución 000166 de dos (2) de agosto del mismo año.

CUARTA: Como consecuencia de la declaración de nulidad de las resoluciones enunciadas en las pretensiones anteriores, se declare, a título de restablecimiento del derecho, que la Compañía Mundial de Seguros S.A. no está obligada a cumplir con lo ordenado por las citadas resoluciones y, por ende, no hay lugar a hacer efectiva la garantía de seguro de cumplimiento expedida por Aseguradora C. S.A. y sus coaseguradoras.

QUINTA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos demandados y de las demás declaraciones, se ordene restituir, actualizados, a título de restablecimiento del derecho, los dineros que haya pagado o llegare a pagar la Compañía Mundial de Seguros S.A. en virtud de lo dispuesto por los referidos actos (…).

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte actora dio cuenta, en resumen, de los siguientes:

- La celebración, el 1º de abril de 1996, entre la F.C. & F.S. -quien obraba en desarrollo del contrato de fiducia pública suscrito con la Beneficencia de Cundinamarca- y la unión temporal A.M.A., del contrato de obra número 002, cuyo objeto consistió en la ejecución del diseño general y la construcción de la sede administrativa de la Beneficencia de Cundinamarca y para el departamento, en la ciudad de Bogotá, por un precio global de $ 34.695'810.684 y con un plazo fijo máximo de 495 días calendario.

- Para garantizar el cumplimiento del contrato por el contratista, se expidió por la Aseguradora C. S.A. la póliza n.o 1170361-3 del 1º de abril de 1996, con la cual se cubrió, entre otros, el riesgo de estabilidad de la obra, con vigencia entre el 23 de mayo de 1997 y el 23 de mayo de 2002 y por valor asegurado de $8.139'162.137, póliza que contemplaba un coaseguro con la participación de las siguientes firmas y en el porcentaje de participación en el riesgo que se indica a continuación: Aseguradora C. 52,40%; Seguros Aurora S.A., 17,00%; Mundial de Seguros 15,77% y Aseguradora Confianza 14,88%.

- El contrato se desarrolló normalmente y las obras fueron entregadas y recibidas a satisfacción el 23 de mayo de 1997, como consta en acta de entrega suscrita en esa fecha por las partes.

- Con ocasión de las inquietudes manifestadas por la Beneficencia de Cundinamarca sobre posibles problemas estructurales de la obra entregada, la contratista contrató a Schmedling Asociados & Co. Ltda., miembros de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, para que de manera imparcial hiciera una evaluación de la obra, sobre la cual esta firma presentó informe técnico, remitido a la entidad el 4 de septiembre de 2001, en el que concluyó que los inmuebles se encontraban en estado funcional aunque mal mantenidos de acuerdo a su vetustez y que la estructura se había conservado dentro de los parámetros normales.

- El 27 de febrero de 2002, la Beneficencia de Cundinamarca envió a la Aseguradora C. S.A., una comunicación en la que puso en su conocimiento que la edificación cuya estabilidad aquella había garantizado y en donde funcionaba la sede administrativa, había venido presentando una serie de averías cuyas causas estaban por definirse, pero que no obstante, estaban afectando y comprometiendo el normal y adecuado servicio en la sede, por lo que solicitó la intervención de la aseguradora para la definición del procedimiento a seguir a fin de determinar las causas que dieron origen al deterioro de la edificación y la naturaleza técnica de las mismas”, solicitud que reiteró en oficio del 26 de marzo del mismo año, en el que además le informó que había contratado un concepto técnico de la firma Proyectistas Civiles y Asociados, a fin de determinar las causas de las averías y su naturaleza. En similares términos, se dirigió a la aseguradora en oficio del 19 de abril de 2002.

- La firma Proyectistas Civiles y Asociados rindió concepto el 20 de mayo de 2002, en el que presentó observaciones sobre los acabados de la obra y las juntas de dilatación de la edificación, sugirió establecer el grado de estabilización de los asentamientos que se había logrado, adelantar la nivelación de puntos precisos característicos, y concluyó afirmando que complementariamente debían estudiarse los planos de detalle de los acabados y confrontarlos con la construcción, para establecer exactamente el origen de las fallas constructivas y determinar los procedimientos para corregirlas.

- La Aseguradora C. S.A., designó a la firma G.A., para que recibiera y analizara la documentación relacionada con el aviso de siniestro dado por la Beneficencia de Cundinamarca, quien fue informada de ello.

- El 6 de mayo de 2002, el director de Construcciones Generales y el secretario de Obras Públicas del departamento de Cundinamarca le expresaron a la Beneficencia que habían hecho seguimiento durante más de un año a las averías presentadas en los edificios y zonas exteriores de la sede administrativa y que habían concluido que las mismas eran de origen constructivo, por lo que resultaba procedente efectuar la reclamación ante la aseguradora, a pesar de que en la misma comunicación, acotaron que se debía realizar un estudio para identificar y cuantificar el origen de las averías y el comportamiento futuro de la estructura, y obtener recomendaciones sobre las acciones necesarias para evitar nuevos daños.

- Los ajustadores designados por C. concluyeron, con base en la información suministrada por la Beneficencia de Cundinamarca, que los asegurados no habían demostrado la ocurrencia del siniestro ni la cuantía de la pérdida.

- C. fue citada a la entidad para hacerle entrega de la información que se tenía sobre las causas que dieron origen al deterioro de la sede, pero la citación le llegó con posterioridad a la hora de la reunión programada; ni la firma demandante ni las demás coaseguradoras fueron citadas a reunión alguna ni informadas sobre la situación y la documentación fue conocida parcialmente, con posterioridad a la expedición de la resolución 00117 del 22 de mayo de 2002, mediante la cual, a pesar de que los informes obtenidos por la Beneficencia de Cundinamarca no establecieron cuáles eran las causas de las averías y que hubo otros estudios realizados posteriormente a instancias del contratista, contundentes al expresar que no existía el menor indicio de inestabilidad de las obras, la entidad demandada declaró ocurrido el siniestro de estabilidad de la obra.

- Con posterioridad a la expedición del referido acto, el 17 de diciembre de 2002, la Beneficencia celebró contrato con la Sociedad Colombiana de Ingenieros para que realizara el diagnóstico y evaluación de las fallas que se estaban presentando en la sede administrativa y estableciera las necesidades de intervención. Copia de este contrato fue remitida a C. y se hizo llegar a la Compañía Mundial de Seguros S.A., por la firma G.A., el 5 de mayo de 2003.

- El informe de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, rendido el 27 de septiembre de 2003, concluyó que la edificación no presentaba fallas estructurales y cumplía con las exigencias del CCSR-84.

- En la resolución 00117 del 22 de mayo de 2002, mediante la cual se declaró ocurrido el siniestro de estabilidad de la obra -y que fue notificada a C. y al representante legal de la unión temporal contratista-, se estableció que...

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