Sentencia nº 47001-23-31-000-2002-01320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548457

Sentencia nº 47001-23-31-000-2002-01320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, primero ( 1 ) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 47001-23-31-000-2002-01320-01 (41488)

Actor: G.G.H.A. Y OTROS

Demandado: INCORA Y SUPERNOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Temas: Inepta demanda por indebida escogencia de la acción. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la vía procesal adecuada cuando el daño se deriva de la expedición de un acto administrativo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del M., a través de la cual se declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción.

SÍNTESIS DEL CASO

Los demandantes, quienes dicen actuar en calidad de propietarios proindiviso del predio “Villa Emilia” o “Capitanejo”, ubicado en jurisdicción del Municipio de C.M., aseveran que mediante actuaciones administrativas clandestinas, el INCORA y la Superintendencia de Notariado y Registro, dieron lugar a la perturbación de su derecho de propiedad, mediante la expedición y registro de actos administrativos, mediante los cuales se adjudicaron a terceros algunas porciones de terreno que en realidad eran de su propiedad, so pretexto de ser baldíos.

I ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2002 ante el Tribunal Administrativo del M., los señores G.G.H.A., M.A.H.Á., G.A.H.T., T.E. de Torres, O.M.d.T.H., O.J.O., A.G.H.L., M.L.H. de D., R.H.H., M.C.H.H., A.C.N. de H., R.H.H. y F.J.H.L., a través de apoderado (fl. 1, 26, 44, 49, 50, 52, 56, 58, 60, 62, 65 y 80 c.1), presentaron acción de “controversias contractuales” en contra del Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA y la Superintendencia de Notariado y Registro, por los perjuicios derivados de la presunta vulneración de los derechos de posesión y propiedad que dichos accionantes ejercían sobre el bien denominado “Villa Emilia” o “Capitanejo”, ubicado en zona rural del Municipio de Ciénaga - M.. En consecuencia, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fl. 4, c. 1):

1.- Que se le ordene a las demandadas, es decir, al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y a la Superintendencia de Notariado y Registro reconocer y pagar de (sic) en consonancia con sus niveles de responsabilidad una indemnización en favor de cada uno de los actores y que en ella, en la sentencia ejecutoriada, se repare de manera integral el daño que han sufrido y están sufriendo los actores a consecuencia de la permanente perturbación del derecho de propiedad y posesión y al uso y disfrute de la propiedad de un bien inmueble proindiviso de los actores y de la expropiación que por vía de hecho de manera clandestina y sin proceso de extinción de dominio realizó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "Incora", expropiación de hecho y clandestina de un predio de Mil Quinientas Hectáreas (1.500.00 Hts) denominado "Villa Emilia" o “Capitanejo” situado en el corregimiento de Riofrío del Municipio de Cienága (M.) y su fraccionamiento y adjudicación como baldíos a terceros, adjudicaciones administrativas que posteriormente se inscribieron en el registro público de manera irregular y antijurídica.

La indemnización deberá tomar en consideración tanto la privación material y jurídica del bien inmueble de propiedad de los actores, como también las perturbaciones al uso y disfrute de las cosas y su oportuna explotación económica o cualquier otro daño que resultare probado en el proceso.

2.- Que la indemnización a que tienen derecho cada uno de los actores de manera individual sea proporcional a los derechos de propiedad y posesión que tenían en la tierra pro indivisa que le fue expropiada de manera irregular y por vías de hechos y que fue adjudicada a terceros por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) e inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en Ciénaga (Magdalena) y de conformidad a los perjuicios por las gestiones adelantadas en la búsqueda de protección a sus derechos.

3.- Que de todas maneras la indemnización no será inferior a la suma de conforme al estudio aportado se presenta en esta demanda.

4.- Que el pago determinado en la decisión judicial ejecutoriada debe realizarse con reconocimiento y pago de ajustes e intereses, más costas procesales y agencias en derecho y desde el momento en el cual se inició la privación irregular de la propiedad y hasta el momento en que se realice el pago real y efectivo de la obligación de pagar.

1.1.- En escrito de adición de la demanda se formularon estas pretensiones:

1.- Que se Declare administrativamente responsables a las demandadas, es decir, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y a la Superintendencia de Notariado y Registro.

2.- Que como consecuencia de la anterior declaración se le ordene a las demandadas, es decir, al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y a la Superintendencia de Notariado y Registro reconocer y pagar de en consonancia con sus niveles de responsabilidad una indemnización a favor de cada uno de los actores y que en ella, en la sentencia ejecutoriada, se repare de manera integral el daño que han sufrido y están sufriendo los actores consecuencia de la permanente perturbación del derecho de propiedad y posesión y al uso y disfrute de la propiedad de un bien inmueble proindiviso de los actores y de la expropiación que por vía de hecho de manera clandestina y sin proceso de extinción de dominio realizó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en expropiación de hecho y clandestina de un predio de Mil Quinientas Hectáreas (1.500.oo Hts) denominado "Villa Emilia" o "Capitanejo" situado en el corregimiento de Riofrío del Municipio de Ciénaga (M.) y su fraccionamiento y adjudicación como baldíos a terceros, adjudicaciones administrativas que posteriormente se inscribieron en el registro público de manera irregular y antijurídica.

La indemnización deberá tomar en consideración tanto la privación material y jurídica del bien inmueble de propiedad de los actores, como también las perturbaciones al uso y disfrute de las cosas y su oportuna explotación económica o cualquier otro daño que resultare probado en el proceso.

3. Que la indemnización a que tienen derecho cada uno de los actores de manera individual sea proporcional a los derechos de propiedad y posesión que tenían en la tierra proindivisa que le fue expropiada de manera irregular y por vías de hecho y que fue adjudicada a terceros por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) e inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en Ciénaga (Magdalena) y de conformidad a los perjuicios por las gestiones adelantadas en la búsqueda de protección a sus derechos.

4. Que de todas maneras la indemnización no será inferior a la suma de conforme al estudio aportado que se presenta en esta demanda.

5. Que el pago determinado en la decisión judicial ejecutoriada debe realizarse con reconocimiento y pago de ajustes e intereses, más costas procesales y agencias en derecho y desde el momento en el cual se inició la privación irregular de la propiedad y hasta el momento en que se realice el pago real y efectivo de la obligación de pagar.

Los hechos en que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así (fl. 5-8, c.1):

2.1. Los demandantes son y han sido propietarios proindiviso del predio denominado “Villa Emilia” o “Capitanejo”, ubicado en el sector de “La Candelaria”, perteneciente al Municipio de Ciénaga - M., identificado con matrícula inmobiliaria n.° 222-0015537 y código catastral n.° 0002-0007-0072-000, el cual fue adquirido por los actores mediante sucesión.

2.2. Los titulares de dicha propiedad han visto perturbado su derecho de manera permanente por parte del INCORA, ente que ha desplegado conductas, tales como: “estar adjudicando mediante actos administrativos en beneficio de terceros y como un bien baldío y mediante expediciones clandestinas un predio de propiedad particular proindiviso de los actores y la de impedir el disfrute y uso actual de la cosa e igualmente de vender el predio que fue invadido por un conjunto de colonos”.

2.3. Dicha perturbación de la propiedad por parte del INCORA, no solo se ha efectuado a través de la “disposición de la cosa ajena”, mediante la adjudicación de algunas franjas de terreno supuestamente baldías a terceras personas, sino también por la invasión que ha sufrido el predio por un grupo de campesinos pertenecientes a la “Asociación de Usuarios Campesinos Independientes de Ciénaga”, con quienes no ha podido lograrse a un arreglo contractual, justamente porque el área que estos ocupan fue adjudicado a terceras persona por parte de dicha institución.

Sobre el señalado aspecto, igualmente se expresó:

Las partes, los invasores y los titulares del predio invadido con la intervención misma del Instituto Colombiano de Reforma Agraria “Incora” habían logrado establecer un convenio contractual contenido en un documento privado. Este documento privado de tenencia y pacto de compraventa se suscribió el día veinte dos (22) de noviembre de 1995; más la negociación no pudo continuar llevándose a feliz término, debido a que se descubrió por los invasores que el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA “INCORA”, con sus decisiones administrativas previas, remotas y clandestinas para sus propietarios y sin el correspondiente proceso judicial previo de extinción de dominio y, sin indemnización previa, el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA “INCORA” se había apropiado de un bien inmueble particular y había adjudicado tal predio materia de invasión y de negociación y de propiedad privada de los actores, se los había adjudicado con procedimiento de...

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