Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548465

Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 19001-23-31-000-2007-00209-01 (45628)

Actor: M.F.M.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Acción de reparación directa, privación de la libertad por el presunto delito de transporte de extorsión agravada y concierto para delinquir. Absolución por aplicación de in dubio pro reo. Imputación del daño por privación injusta, régimen de responsabilidad aplicable. Régimen objetivo, daño especial. Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima.

La Sala procede a resolver los recursos de apelación presentados por la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 12 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 7 de septiembre de 2002, el señor M.F.M.O. fue capturado por agentes del CTI, mientras ocupaba un taxi que arribó a la residencia del señor J.S.G., persona que había denunciado ante la Fiscalía General de la Nación ser víctima del delito de extorsión. Dicho taxi estaba ocupado por dos personas de quienes se evidenció eran miembros de las AUC. El 23 de septiembre de 2002, la Unidad de F.D. ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán impuso medida de aseguramiento en contra del señor M.O. como posible coautor de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir. El 24 de julio de 2003, el ente instructor profirió resolución de acusación y el 29 de julio de 2004 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán dictó sentencia condenatoria de primera instancia. Finalmente, el 21 de junio de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán absolvió al señor M.F.M. en aplicación del principio in dubio pro reo.

I. ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2007 ante los Juzgados Administrativos de Popayán (fl. 3, c.1), los señores M.F.M.O., L.M.O. de M., J.E.M.O., R.A.M.O., M.J.M.O., M.M.O. y Y.L.M.O., a través de apoderado (fl. 1 y 2, c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad de la que fue objeto el primero de los mencionados. En consecuencia, solicitaron:

Se declare responsable administrativa y civilmente a LA NACION COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. De los daños y perjuicios de carácter moral, material y todos aquellos derivados del daño antijurídico, causado a mi poderdante M.F.M.O., quien es el principal afectado, por haber condenado en primera instancia al señor MUÑOZ y este siendo inocente de los hechos que se le acusaban. Y la señora madre y hermanos de M.F.M.O. ó (sic) sea la señora L.M.O.D.M. y sus hermanos J.E.M.O., R.A.M.O., M.J.M.O., M.M.O., Y.L.M.O.. A la Fiscalía por haber investigado defectuosamente y con el resultado de dicha investigación haber privado injustamente de la libertad al señor M.O. y tener que con ello pagar (sic) una pena en la cual nunca estuvo involucrado.

Como consecuencia de los hechos ocurridos se condene a LA NACION COLOMBIA (sic) - RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar a favor del damnificado, el señor M.F.M.O., por intermedio de su apoderada todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales, así como aquellos derivados de los anteriores ocasionados por privarlo de su libertad injustamente y haber un grave error jurisdiccional al haberlo investigado y acusado en forma injusta e ilegal ocasionando así daños morales, psicológicos, materiales y demás perjuicios por la misma causa.

PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS O PRETIUM DOLORIS. Que son aquellos que lesionan aspectos sentimentales, afectivos, emocionales, que originan angustia, dolores internos, psíquicos, que lógicamente no son fáciles de describir o definir, que se le causó al señor M.F.M.O., por su injusta privación de la libertad, indemnización equivalente a QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES por el daño moral a él causado, se debe liquidar al valor que se encuentre el SALARIO MINIMO LEGAL en la fecha de ejecutoria de Sentencia, de conformidad con la certificación que en tal sentido emita el Ministerio de Trabajo y que a esta fecha se encuentra en $ 433.000:

A La señora L.M.O.D.M., la suma de TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES A LA FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA;

Al igual que para el señor J.E.M.O., la suma de 300 Salarios mínimos vigentes a la ejecutoria de la sentencia.

Para el señor R.A.M.O., la suma de 300 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia.

7. Para el señor M.J.M.O., la suma de 300 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia.

Para la señora M.M.O., la suma de 300 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia.

Para la señora Y.L.M.O., la suma de 300 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia. Quienes son hermanos del lesionado M.F.M.O., quien S. ha sido quien ha sufragado los gastos de su familia desde muy temprana edad, a esto le agregamos que él fue un hijo y esposo, que contaba con tan solo 30 años edad. Cuando ingresó a pagar su "condena" en la cárcel, condena de la cual él era inocente.

Debe cancelar por parte de la Entidades demandadas los intereses moratorios que se generen sobre el valor de esta condena desde la fecha de ejecutoria de Sentencia hasta su pago total, los cuales deben ser liquidados de conformidad con la tasa más alta permitida por la Superintendencia Bancaria al momento del pago y transcurrido seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de Sentencia se deberá indexar la moneda y actualizar condena a dicho valor.

La suma de TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS VIGENTES (300), moneda legal colombiana, por concepto de lucro cesante, que se liquidará a favor del señor M.F.M.O. quien era el pilar principal de la Familia MUÑOZ quien ayudaba en la economía de su hogar pues su profesión era taxista y con el poco que devengaba era para ayudar a su familia y su hogar, de quien dependía económicamente, dicho valor corresponde al valor dejado de producir como taxista y el cual perdió debido a su injusta captura y perdida de la libertad por los hechos antes expuestos, actividad a la cual se dedicaba cuando ocurrieron los hechos el día 7 de septiembre 2002, pues él era la esperanza de vida, para su hogar conformado por los anteriormente mencionados, actualizadas a la fecha de la sentencia, liquidado en dos periodos a saber 1) El consolidado o vencido, que va desde la fecha del hechos perjudicial hasta la Sentencia. 2) El otro de indemnización anticipada o futura que corre de la aludida sentencia hasta la vida útil probable del accionante.

PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS. Definidos por la doctrina colombiana como perjuicios fisiológicos hacen relación a la perdida de actividades vitales como son sus relaciones sociales y laborales, substancialmente disminuidos, sus relaciones familiares sensiblemente restringidas. Por este concepto deberá cancelarle al señor M.F.M.O. el valor equivalente a QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del pago.

PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS. Definidos por la Doctrina colombiana como perjuicios fisiológicos hacen relación a la perdida de actividades vitales como son sus relaciones sociales y laborales, substancialmente disminuidos, sus relaciones familiares sensiblemente restringidas. Por este concepto deberá cancelarle a la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ el valor equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del pago.

PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS. Definidos por la Doctrina colombiana como perjuicios fisiológicos hacen relación a la perdida de actividades vitales como son sus relaciones sociales y laborales, substancialmente disminuidos, sus relaciones familiares sensiblemente restringidas. Por este concepto deberá cancelarle al señor J.E.M.O., el valor equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del pago.

PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS. Definidos por la Doctrina colombiana como perjuicios fisiológicos hacen relación a la perdida de actividades vitales como son sus relaciones sociales y laborales, substancialmente disminuidos, sus relaciones familiares sensiblemente restringidas. Por este concepto deberá cancelarle al señor R.A.M.O., el valor equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del pago.

PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS. Definidos por la Doctrina colombiana como perjuicios fisiológicos hacen relación a la perdida de actividades vitales como son sus relaciones sociales y laborales, substancialmente disminuidos, sus relaciones familiares sensiblemente restringidas. Por este concepto deberá cancelarle al señor M.J.M.O. el valor equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del pago.

17. PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS. Definidos por la Doctrina colombiana como perjuicios fisiológicos hacen relación a la perdida de actividades vitales como son sus relaciones sociales y laborales, substancialmente disminuidos, sus relaciones familiares sensiblemente restringidas. Por este concepto deberá cancelarle a la señora M.M.O., el valor equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del pago.

2. Los hechos en que se fundaron las pretensiones se resumen así (fl. 114 a 119, c.1):

2.1. El señor M.F.M.O. laboraba como taxista en la ciudad de Popayán, quien conducía el vehículo con número interno n.° 918, afiliado a la empresa Trans Andino,...

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