Auto nº 152/19 de Corte Constitucional, 27 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 783827449

Auto nº 152/19 de Corte Constitucional, 27 de Marzo de 2019

Número de sentencia152/19
Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteSU446/11
MateriaDerecho Constitucional

Auto 152/19

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU-446 de 2011.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados G.S.O.D. -quien la preside-, C.B.P., D.F.R., L.G.G.P., A.L.C., A.J.L.O., C.P.S., J.F.R.C. y A.R.R., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. El 26 de mayo de 2011 la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-446 de 2011, cuyo numeral décimo señala que esta Corporación hará el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia en mención:

    “La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia”.

  2. Al momento de proferirse la sentencia referida, en tratándose de su planta de personal, la Fiscalía General de la Nación se regía por la Ley 938 de 2004. La referida ley, en su art. 1º transitorio, estableció que “con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación” debía ir transformándose gradualmente en la forma que lo estableció el legislador. En términos generales, se consideró que la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio imponía una disminución de la estructura orgánica de la entidad. Esta ley tuvo algunas modificaciones en el tiempo así: (i) se expidió la Ley 975 de 2005 con el objeto de “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” por lo que el legislador se vio en la necesidad de ampliar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación; (ii) más adelante, se promulgó la Ley 1024 de 2006 que en su artículo 7 señaló que a partir de la fecha de su promulgación, la Fiscalía General de la Nación tendría la misma planta de personal vigente para el año 2005, adicionada con los cargos creados por la Ley 975 de 2005, y (iii) el Decreto 122 de 2008, modificó la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y creó nuevos cargos, unos de carácter permanente y otros de carácter transitorio.

  3. Posteriormente, se expidió la Ley 1654 de 2013 “Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas”: En ejercicio de dichas facultades extraordinarias el Presidente de la República expidió los Decretos 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 del nueve (09) de enero de 2014 en los que modificó y definió, entre otras, la nueva estructura y planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación.

  4. Poco después, el 29 de mayo de 2017, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo Número 01 de 2016, y con base en la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.

    La anterior normativa fue recientemente declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-013 del 14 de marzo de 2018[1], en la que se concluyó que “las modificaciones introducidas a la estructura de la Fiscalía General de la Nación no contradicen la constitución, ni desbordan la habilitación conferida al Presidente de la República para la implementación del Acuerdo de Paz. La reforma responde a las necesidades de la justicia transicional y a la realización de los derechos de las víctimas del conflicto. Garantía de los derechos constitucionales de los servidores de dicha entidad”[2].

  5. Atendiendo la situación de continuo tránsito normativo respecto de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y a la reciente entrada en vigencia del Decreto Ley 898 de 2017 que nuevamente modificó su estructura, funciones y planta de personal, cuya exequibilidad solo fue decidida mediante la reciente Sentencia C-013 del 14 de marzo de 2018, mediante Auto 724 del 07 de noviembre de 2018, la Corte estimó que para tal fecha la referida entidad se encontraba en fase de inmediata implementación de la última reforma mencionada. Por lo tanto, en razón de lo determinado por la Sentencia SU-446 de 2011 respecto del seguimiento estricto por parte de esta Corporación al referido fallo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación que rindiera un informe actualizado sobre las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la Sentencia SU-446 de 2011.

  6. El 16 y 17 de enero de 2019 se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional un informe sobre el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia SU-446 de 2011, el cual fue suscrito por S.C.M.D. como Directora de Asuntos Jurídicos (E) de la Fiscalía General de la Nación.

  7. En el informe allegado, la Fiscalía General de la Nación expuso las gestiones que ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia SU-446 de 2011 respecto de dos ejes temáticos: (i) “la provisión de los cargos convocados en el concurso público de méritos del año 2007 para el área de fiscalías” y (ii) el “relativo a los trámites que ha adelantado la entidad para convocar a nuevos procesos de selección”.

    Como conclusión, la entidad manifestó que “la Fiscalía General de la Nación ha dado cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia SU-446 de 2011, en el entendido que: (i) ha acatado las decisiones de la Corte Constitucional en lo que tiene que ver con la provisión de los cargos convocados en el proceso de selección del año 2007; y (ii) ha adelantado las gestiones necesarias para adelantar los concursos públicos de méritos requeridos para proveer los cargos de carrera especial de la entidad en cumplimiento de los preceptos legales y jurisprudenciales, dada la variación normativa respecto a la estructura del ente investigador y acusador”.

  8. Teniendo en cuenta lo anterior, y que de la información enviada por la Fiscalía General de la Nación a esta Corte no es posible concluir si se dio cumplimiento a la sentencia SU-446 de 2011 en los términos específicos de la misma, la Sala Plena considera necesario solicitar a la Entidad que envíe a esta Corte dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, un informe sobre cuáles cargos de carrera de los que existían al momento de proferirse la Sentencia SU-446 de 2011 permanecen hoy en la estructura de la Entidad, y sobre si respecto de dichos cargos ya se convocó a concurso y se hicieron los debidos nombramientos.

    Por tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que envíe a esta Corte dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, un informe sobre cuáles cargos de carrera de los que existían al momento de proferirse la Sentencia SU-446 de 2011 permanecen hoy en la estructura de la Entidad, y sobre si respecto de dichos cargos ya se convocó a concurso y se hicieron los debidos nombramientos.

N., comuníquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidente

Impedimento aceptado

C.B.P. DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrado Magistrada

Con salvamento de voto

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrado Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

C.B.P.

AL AUTO 152/19

Referencia: Auto de seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU-446 de 2011.

Magistrada Ponente:

C.P.S.

En atención a la decisión adoptada por la Sala Plena, en el auto de la referencia, me permito presentar Salvamento de Voto, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. En el auto de seguimiento de la sentencia SU-446 de 2011 se ordena a la Fiscalía General de la Nación que remita a esta Corte, con una periodicidad bimensual, un informe que explique, de forma detallada, el cumplimiento de un cronograma que debe implementar para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que tiene ocupados en provisionalidad o vacantes, según su actual estructura.

  2. A diferencia de la postura mayoritaria, considero que la Corte Constitucional no cuenta con competencia para exigir, en la actualidad, actuación alguna en relación con la sentencia SU-446 de 2011, por las siguientes razones:

  1. En el ordinal noveno de la parte resolutiva de la sentencia SU-446 de 2011 se señaló que el término máximo para su cumplimiento era de 2 años, “contados a partir de la notificación de esta sentencia”. Este feneció. Por tanto, una verificación adicional de su cumplimiento constituye un exceso temporal en la orden que se adoptó.

  2. La citada sentencia de unificación se expidió a partir de la estructura de cargos con la que contaba la Fiscalía General de la Nación para el año 2011. Por tanto, la competencia para el seguimiento de sus órdenes se limitó a las relacionadas con dicho concurso de méritos.

  3. La Corte asume una competencia oficiosa tendiente a vigilar la forma en que se realizan, in genere, los concursos de méritos de la Fiscalía General de la Nación, al considerar que su atribución se extiende hasta tanto la citada entidad cumpla con la provisión de “todos y cada uno de los cargos de carrera”. Esta atribución, que se deriva del ordinal noveno de la parte resolutiva de dicha sentencia, se circunscribía a los cargos de carrera que para ese momento eran “ejercidos en provisionalidad” y que, también, para ese momento, se encontraban “vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008”. Por tanto, no es posible que, a partir de dicha atribución, la Corte extienda su competencia temporal hasta la actualidad.

  4. La sentencia no contempló la extensión de sus efectos a ulteriores modificaciones a la estructura de personal de la Fiscalía General de la Nación que, como da cuenta el auto del cual me aparto, ha tenido múltiples modificaciones, por diferentes razones, en los últimos años. Una orden tal hubiese supuesto la atribución de una potestad para realizar un seguimiento ad infinitum, en términos de valorar la provisión futura de cargos en la citada entidad.

  5. Por último, frente a los casos concretos que se resolvieron en la sentencia SU-446 de 2011, para la fecha en que se pretende el seguimiento (año 2019), se debe aplicar el precedente contenido en la sentencia C-084 de 2018. Según este, las listas de elegibles tienen un término de vigencia. En consecuencia, no se trata de una potestad sobre el cual la Corte pueda realizar un seguimiento indefinido.

Fecha ut supra,

C.B.P.

Magistrado

[1] MP A.R.R..

[2] Corte Constitucional, Comunicado de Prensa No. 10 de marzo 14 y 15 de 2018.

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