Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00585-03 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00585-03 de 9 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5709-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00585-03
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5709-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00585-03

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la tutela instaurada por J.E.A.I. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El petente depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro de la acción popular No. 2014-134.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que actúa en la acción popular No. 2014-134, donde «nunca se aplicó art. 84 Ley 472 de 1998 por quien corresponde, fuera de ello la juez en sentencia fija costas, olvidando que las costas las tiene que fijar en auto separado y para acabar de rematar la violación al debido proceso, art. 29 CN, la juez liquida costas abierta y totalmente diferentes a las que fij[ó] en sentencia. Es decir existe violación abierta y protuberante al debido proceso, pilar este de la administración de justica en mi país, o al menos dicen los libros que trato de leer».


2.2. Que «La juez fija $400.000 en sentencia y el Tribunal SSCF de P., fija las costas y agencias en derecho por la suma de un salario mínimo mensual vigente, OLVIDANDO COMO SUELE HACERLO ESTE TRIBUNAL, que la acción constitucional de términos perentorios se tramitó durante casi CINCO AÑITOS, 5, y pierde de vista que durante esos cortos cinco añitos estuv[o] al pendiente, revisando, presentando recursos, tutelas infructuosas, pidiendo celeridad, art 5 Ley 472 de 1998, requiriendo se aplicara art 84 Ley 472 de 1998, es decir estuv[o] revisando y al pendiente de la renuente acción popular y por eso, pid[e] se decrete nulo el auto que fij[ó] agencias en derecho en ambas instancias, pues la liquidación concentrada que realiz[ó] la aquo, no es la que inicialmente fijó el despacho y además fijó costas en sentencia, desconociendo lo que manda y ordena CGP, para tal fin».


3. Depreca, conforme a lo relatado, que se ordene al «juez tutelado que decrete la nulidad del auto que creyó fijar costas y agencias en derecho de manera concentrada, pues los valores no coinciden y se violó aparentemente el debido proceso de tajo» y, se «ordene al Tribunal Superior SCF de P., que fije nuevamente las costas y agencias en derecho, teniendo en cuenta el tiempo de 5 añitos q[ue] dedi[có] a la acción Constitucional, q[ue] debió fallarse en términos de tiempo perentorio que ordena la Ley 472 de 1998 y QUE NUNCA, NUNCA Y NUNCA CUMPLE» (fl. 1 de Cdno. 1).


4. El presente asunto se admitió a trámite con auto de 4 de marzo de 2019, y fue resuelto inicialmente por sentencia de fecha 14 de marzo de 2019. Sin embargo, dicho fallo fue anulado por la homóloga de Casación Laboral mediante auto CSJ ATL570-2019 de 10 de abril de 2019, dejándose a salvo, eso sí, las pruebas recaudadas; en acatamiento del mismo, se profirió la resolución adiada 2 de mayo siguiente, disponiéndose, según así fue ordenado, notificar «esta decisión, por el medio más expedito, a la Entidad Financiera Banco Davivienda S.A., debiéndose enviar copia de la demanda de tutela para que ejerza su derecho de defensa; al efecto, se concede el término de dos (2) días».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., remitió un cd con todas las actuaciones realizadas en la acción popular No. 2014-0134 (fls. 25-27 ibídem).


La Personera Municipal de P., solicitó la desvinculación del proceso «porque...

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