Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01149-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108053

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01149-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01149-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Sentencia de segunda instancia que accede a las pretensiones de la demanda / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Reconocimiento de indemnización de perjuicios por ocupación de inmueble por parte de la Policía Nacional / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Establecido por la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre topes indemnizatorios en materia de daño inmaterial / TOPE INDEMNIZATORIO DEL DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS - Máximo de 100 SMLMV como indemnización excepcional exclusiva para víctima directa / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Sobre este punto, la parte actora manifiesta en su escrito de tutela que la autoridad judicial accionada reconoció de manera excesiva y sin respetar los topes establecidos por el Consejo de Estado en el “Documento final aprobado mediante acta del 28/08/2014, referentes para la Reparación de Perjuicios inmateriales”, 200 salarios mínimos legales vigentes, sin tener en cuenta que no se logró acreditar el daño ocasionado, pues por el contrario lo que se pudo demostrar, fue la ocupación del puesto de control para preservar la seguridad de la comunidad (…) Al revisar el contenido del “Documento final aprobado mediante acta del 28/08/2014, referentes para la Reparación de Perjuicios inmateriales”, la Sala encuentra que el cargo tiene vocación de prosperidad en la medida en que en el referido documento se encuentra la compilación de la línea jurisprudencial de las sentencias de unificación del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Tercera del 28 de agosto de 2014 (…) a través de la cuales, se fijó como regla los topes indemnizatorios en materia de daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados con un tope máximo de 100 SMLMV como indemnización excepcional exclusiva para víctima directa (…) Por esta razón, la Sala encuentra fundado el desconocimiento del precedente alegado pues está demostrado que la condena impuesta supera el tope máximo establecido para la modalidad de daño moral, el cual fue probado en el curso del proceso y en tal sentido, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional se Colombia y en consecuencia, ordenará a la autoridad judicial accionada que en los treinta días siguientes a la notificación de esta providencia dicte una sentencia de remplazo con base en las consideraciones aquí expuestas, y en consecuencia, reconozca el pago de perjuicio moral, de acuerdo con la evidencia probatoria, en un tope que no podrá ser mayor a 100 SMLMV de acuerdo con lo establecido en las sentencias de unificación de esta Corporación.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la Consejera L.J.B.B.. Sin medio magnético a la fecha (07/05/2019).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01149-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional de Colombia, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera - Subsección B.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Con escrito radicado el 18 de marzo de 2019[1], en la Secretaría General del Consejo de Estado, la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional de Colombia, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

1.2. La parte actora consideró vulneradas dichas garantías por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, con ocasión a la providencia del 17 de octubre de 2018, dictada en el marco del proceso de reparación directa con radicado N° 11001-33-36-032-2015-00279, instaurado por el señor R.S. y otros[2], contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional de Colombia, mediante las cual se declaró la falta de legitimación en la causa por activa de unos de los demandantes, se confirmó el fallo de primera instancia proferido el 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que accedió a las pretensiones del medio de control y condenó en costas en segunda instancia a la parte demandada.

1.3. Al respecto, se precisa que las pretensiones del proceso ordinario tenían por objeto obtener la recuperación de un predio ocupado por la Policía Nacional y en consecuencia de dicha declaración, se ordenara el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios ocasionados por dicho hecho.

1.4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, pidió:

“PRIMERA: Que se declaré (sic) que la sentencia de segunda instancia del 17 de octubre de 2018, notificada personalmente el veintinueve (29) de octubre de la misma anualidad, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION (SIC) TERCERA SUBSECCIÓN “B”, queda sin efectos POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL, AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLÍCIA NACIONAL, ante la configuración de una posible vía de hecho al momento de proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de Reparación Directa radicado No. 11001333603220150027900, demandante: ROGELIO SALAMANCA, demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL, por las razones expuestas en el presente escrito.

SEGUNDA: En virtud de lo anterior, la Policía Nacional muy respetuosamente solicita al Honorable Consejo de Estado, se pronuncie y emita concepto en el presente caso, en materia de sostenibilidad fiscal, en atención a la relevancia constitucional que configura dentro del término razonable que se considere, dictar sentencia de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción”.[3]

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Con la Resolución No. 214 del 29 de marzo de 1985 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA-, adjudicó definitivamente el bien inmueble baldío denominado Palermo, ubicado en el municipio de Salina, Casanare, al señor R.S..

2.2. La Policía Nacional instaló una garita o puesto de observación cerca al referido predio y a partir del año 2013 el señor Rogelio Salamanca manifestó que la autoridad ocupó su predio sin su consentimiento, situación que le generó graves perjuicios en tanto dejó de gozar de su terreno y de la explotación del mismo por cuanto ocurrieron enfrentamientos, bombas e intercambio de disparos que acabaron con varios de sus animales y su tranquilidad para vivir en el inmueble.

2.3. Debido a la situación expuesta, el señor Rogelio Salamanca y otros presentaron demanda de reparación directa, la cual fue conocida por el Juzgado 32 Administrativo de Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 11001-33-36-032-2015-00279-00 el cual, mediante providencia del 20 de noviembre 2017 accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR responsable administrativamente y patrimonialmente a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional por los perjuicios causados al señor R.S. como consecuencia de la ocupación del predio denominado “PALERMO” ubicado en el paraje del centro del municipio de Salina- Barrio la Plata- Casanare, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 4750007208 de la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre el cual ostenta el derecho de posesión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional la restitución de la fracción de terreno del inmueble denominado “PALERMO” de propiedad del señor Rogelio Salamanca ubicado en el paraje del centro del municipio de la Salina- Barrio La Plata- Casanare.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional a pagar al señor Rogelio Salamanca identificado con cédula de ciudadanía número 1.129.167 por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demandan, atendiendo las consideraciones vertidas en la presente sentencia.”[4]

2.4. Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional de Colombia presentó recurso de apelación el cual fue decidido por la Subsección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que a través de providencia del 22 de marzo de 2018 declaró (i) la falta de legitimación en la causa por activa de los señores Elena Márquez Torres, C.H.S.M., M.E.S. y Y.S.[5], (ii) confirmó la providencia de primera instancia y, (iii) condenó en costas de segunda instancia a la demandada para lo cual fijó como agencias en derecho la suma de un millón doscientos mil cuatrocientos ochenta y cuadro pesos a favor del señor R.S..

2.5. La providencia fue notificada por correo electrónico del 29 de octubre de 2018[6] y quedó debidamente ejecutoriada el 1° de noviembre de 2018[7].

3. Fundamentos de la solicitud

3.1. Luego de efectuar un análisis sobre la procedencia de la acción de tutela, la parte actora considera que la providencia cuestionada...

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