Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03732-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03732-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108137

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03732-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03732-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03732-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 INCISO TERCERO

SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia / INTERÉS LEGÍTIMO EN EL RESULTADO DEL PROCESO

Teniendo en cuenta que el señor [BO] estuvo inscrito dentro del concurso de méritos de la Convocatoria 428 de 2016, se satisface el requisito de interés en la causa que lo legitima para actuar como coadyuvante. Sin embargo, se aclara que dicha figura no permite proponer nuevas pretensiones a la solicitud de amparo, por lo que se concederá su solicitud únicamente respecto de las planteadas por la accionante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / CONTRADICCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA CONVOCATORIA 428 DE 2016 - Procedencia de otros medios de defensa judicial

[L]a Sala considera que la decisión de primera instancia no fue errada, es decir, la presente demanda [carece] del cumplimiento [del requisito de subsidiariedad]. Esto, por cuanto a pesar de que la tutela se dirige a cuestionar la negativa a continuar el procedimiento administrativo posterior a una lista de elegibles, es claro que también se censuran las medidas cautelares que suspendieron el trámite del concurso de méritos dentro de dos procesos de nulidad que actualmente se encuentran en curso ante la Sección Segunda de esta Corporación. (…) [C]orresponde a la [actora] ejercer la contradicción en los diferentes procesos que hayan decretado la suspensión de la actuación administrativa surtida dentro de la Convocatoria 428 de 2016. La tutela no constituye una herramienta supletiva de la que se pueda valer la actora para reemplazar los recursos que están dispuestos en el medio judicial ordinario y menos para compensar su falta de diligencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 INCISO TERCERO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03732-01(AC)

Actor: D.E.P.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” Y OTROS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la actora DORA EMILIA PERICO GÓMEZ contra el fallo del 12 de diciembre de 2018, dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual, declaró improcedente la solicitud de amparo.

I. ANTECEDENTES

1. La tutela

La ciudadana DORA EMILIA PERICO GÓMEZ solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a los cargos públicos, la igualdad, el trabajo y los principios de confianza legítima y buena fe, mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2018[1].

Consideró vulneradas esas garantías constitucionales con motivo de los siguientes autos interlocutorios dictados por los mismos despachos de la Sección Segunda, Subsección A:

- O-261-2018, del 23 de agosto de 2018, dictado dentro del medio de control de nulidad con radicado número 11001-03-25-000-2017-00326-00, Interno: 1563- 2017, Demandante: Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo (CNIT), Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil; Magistrado Ponente: William Hernández Gómez. En esta providencia se dispuso lo siguiente:

“ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio del 2016), hasta que se profiera sentencia”.

- O-283-2018, del 6 de septiembre de 2018, dictado dentro del medio de control de nulidad con radicado numero 11001-03-25-000-2018-00368-00, Interno: 1392-2018, D.: W.G.J., Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil, Magistrado Ponente: William Hernández Gómez. En esta providencia se dispuso lo siguiente:

“ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia

La actora considera que tiene un derecho adquirido para ser nombrada en la carrera administrativa del INVIMA debido a que hace parte de la lista de elegibles para ocupar el cargo de profesional especializado grado 16, código 2028, número OPEC 41748.

1.1. Hechos

Los supuestos fácticos de la presente acción, en síntesis, son los siguientes:

La CNSC mediante Acuerdo 201600001296 del 19 de julio de 2016 convocó al concurso público abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal de varias entidades del orden nacional. Este acto fue modificado mediante Acuerdo número 201700000086 del 1 de junio de 2017. Producto de estos actos se materializó la Convocatoria número 428 de 2016, en la que entre otras se encuentra el INVIMA.

La actora se inscribió para el cargo de profesional universitario y el 4 de mayo de 2018 se publicaron los resultados de competencias básicas y funcionales en las que obtuvo 81.05 puntos. El 8 de junio de 2018 se publicaron los resultados de la prueba de competencias comportamentales en la que obtuvo 86.14 puntos. El 16 de julio de ese mismo año se publicó la prueba de valoración de antecedentes con 44 unidades. El resultado definitivo de todo lo anterior la llevó a obtener 74.66 puntos.

El 16 de agosto de 2018 la CNSC conformó la lista de elegibles para proveer dos vacantes en el cargo de profesional especializado grado 16, en la que la actora ocupó el segundo puesto.

Dentro del trámite de los procesos de nulidad con radicados 2017-00326-00 y 2018-00368-00, iniciado contra los actos administrativos que originaron la Convocatoria 428 de 2016, la Sección Segunda de esta Corporación dispuso la suspensión provisional de la actuación administrativa, incluyendo lo relativo al INVIMA. Por auto del 1º de octubre de 2018, dictado dentro del segundo de los expedientes referidos, se resolvieron las solicitudes de adición, aclaración, y corrección del auto que decidió sobre la suspensión provisional y se decidió sobre la solicitud de modificación de la medida cautelar.

1.2. Fundamentos de la solicitud

La actora consideró que el INVIMA está incumpliendo su obligación de efectuar el nombramiento de los cargos ofertados en la Convocatoria 428 de 2016, específicamente el de profesional especializado grado 16 conforme a la lista de elegibles publicada el 15 de agosto de 2018 y que quedó en firme el 27 de agosto de ese mismo año. Puso de presente que la CNSC adoptó un criterio unificado el 11 de septiembre de 2018 en el cual se desprendería la obligación de respetar los derechos de quienes fueron notificados de la lista de elegibles antes de la suspensión provisional.

Contra la Sección Segunda del Consejo de Estado la actora no planteó un criterio específico de procedibilidad pero sí estableció una pretensión y censuras en los siguientes términos: “El Consejo de Estado cuenta con la capacidad de modular su decisión, tal como ocurrió en la suspensión provisional decretada para el proceso 2013-01087-00 (…)” Especificó que la omisión de ello conlleva a la vulneración de sus derechos fundamentales y los de los demás concursantes.

Advirtió que su falta de nombramiento afectó su mínimo vital ya que el cargo que ocupaba en el Ministerio de Educación fue provisto como consecuencia de un concurso de méritos.

1.3. Pretensiones

Como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales, la accionante planteó cargos contra la...

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