Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02127-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108181

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02127-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02127-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 1791 DE 2002 - ARTÍCULO 21 - PARÁGRAFO 4

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA - Inexistencia de fraude en la sentencia de tutela


[L]a Sala no evidencia elemento de juicio alguno que lleve a la conclusión de que en el proceso de tutela adelantado por el [actor] se haya dictado una decisión fraudulenta, que se haya omitido conformar en debida forma el contradictorio o que se trate de una decisión en el marco de un incidente de desacato, supuestos en los que excepcionalmente es posible efectuar el estudio de fondo de una acción de amparo constitucional. Con base en lo anterior, la Sala observa que la acción de tutela no resulta procedente contra una providencia emitida en el marco de una acción de tutela, por regla general, ya que con ello se busca evitar una prolongación indefinida de la controversia y, por tanto, sacrificar la seguridad jurídica y del goce de los derechos fundamentales.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 1791 DE 2002 - ARTÍCULO 21 - PARÁGRAFO 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02127-01(AC)


Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA




Temas: Tutela contra providencia judicial. Improcedencia de tutela contra fallos de la misma naturaleza


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la entidad accionante, contra la sentencia dictada el 1º de agosto de 2018, por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela en la que se rechazó por improcedente el amparo solicitado.


  1. ANTECEDENTES


1. Hechos


Del expediente, se tienen como relevantes los siguientes:


El patrullero J.L.F.S. instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, con el fin de que se ordenara su vinculación al curso de capacitación para el grado de Subintendente, en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas.


El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia del 3 de noviembre de 2017, declaró improcedente la solicitud de amparo, por cuanto el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial dentro del ordenamiento jurídico para solicitar la protección de los derechos invocados y para demandar la legalidad de la decisión contenida en el acto administrativo cuestionado.


Inconforme con la decisión, el actor presentó impugnación que correspondió por reparto al Consejo de Estado, Sección Primera, quien mediante sentencia del 15 de febrero de 2018, revocó la providencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, amparó de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por el señor J.L.F.S., ordenando a la Junta de Evaluación y Clasificación para el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional emitir nuevamente concepto debidamente motivado y en caso de ser favorable el concepto que se emita, la Dirección General de la Policía Nacional debía ordenar a la autoridad y/o entidad competente admitir al señor F.S. en el curso de ascenso al grado de subintendente.


El 18 de abril de 2018, el actor presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 15 de febrero de 2018.


Mediante auto del 9 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander decidió sancionar por desacato al director de talento humano de la Policía Nacional y al director general de la Policía Nacional, con multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 15 de febrero de 2018.


En auto del 16 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió revocar la sanción por desacato impuesta al director de talento humano de la Policía Nacional y al director general de la Policía Nacional.


2. Fundamentos de la acción


El Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, consideró que el fallo de tutela de 15 de febrero de 2018, proferido por la autoridad judicial accionada vulneró de manera flagrante el derecho fundamental al debido proceso administrativo, por cuanto ordenó a la Junta de Evaluación y Clasificación para el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional emitir nuevamente concepto debidamente motivado, y en caso de ser favorable, la Dirección General de la Policía Nacional debía ordenar a la autoridad y/o entidad competente admitir al señor F.S. en el curso de ascenso al grado de subintendente.


Hizo referencia al marco normativo para que los patrulleros realicen curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendentes, indicó que existen unas actuaciones administrativas las cuales deben ser respetadas por los habitantes del territorio nacional, incluyendo a los funcionarios judiciales.


Acusó a la autoridad judicial demandada de incurrir en “vía de hecho”, porque a su juicio, fundamentó su decisión judicial en normas que van en contravía de las previstas en el ordenamiento jurídico colombiano, desconociendo los estatutos de carrera para el personal uniformado de la Policía Nacional, específicamente, lo consagrado en el parágrafo 4 del artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2002, al ordenar realizar el curso de ascenso sin previamente haber presentado el concurso establecido para tal fin.


3. Pretensiones


En ejercicio de la acción de tutela1, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, mediante apoderada, solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


PRIMERA: Tutelar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la Policía Nacional y como consecuencia se declare que la sentencia de segunda instancia del 15 de febrero de 2018, proferida por el CONSEJO DE ESTADO- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN PRIMERA C.P MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, demandante JORGE LUIS FONTECHA SUESCÚN, vulneraron los intereses de la institución policial.


SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se conceda el amparo de tutela solicitado por la Policía Nacional, se DEJE SIN EFECTOS la sentencia del 15 de febrero de 2018, en lo que...

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