Auto nº 11001-03-28-000-2018-00106-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00106-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108245

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00106-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00106-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha23 Abril 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00106-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 280 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

RECURSO DE SÚPLICA – Desistimiento


Para resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación es menester tener en cuenta que dentro de las disposiciones especiales para el trámite y decisión de las demandas de contenido electoral no existe ninguna norma relativa a este asunto. En tal virtud, procede dar aplicación a la remisión normativa prevista en el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 que refiere al proceso ordinario, en tanto este sea compatible con la naturaleza del proceso electoral. Por su parte, el Título V de la Ley 1437 de 2011 que regula el proceso contencioso administrativo ordinario tampoco contiene ninguna norma relativa al trámite y resolución de las solicitudes de desistimiento de actos procesales, por lo que se aplica el artículo 306 de este mismo compendio normativo, se dispone que en los aspectos no regulados se deberá acudir al Código General del Proceso (C.G.P). Sobre el particular el artículo 316 del C.G.P dispone quienes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que se hayan promovido en el transcurso del proceso, además de prever que no procede esta figura en referencia a las pruebas practicadas. Igualmente, preceptúa que como consecuencia del desistimiento queda en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. En el caso en estudio se tiene que el demandante (…), interpuso y sustentó el recurso de súplica contra las negativas de las pruebas solicitadas en el curso de la audiencia inicial (…), el cual fue concedido. (…). [Se encuentra] al despacho de la suscrita, por ser la magistrada que sigue en turno, ello en atención al artículo 246 de la Ley 1437 del 2011. Sin embargo, se advierte que (…), el demandante (…) radicó petición de desistimiento de recurso de súplica. Por otra parte, resulta pertinente advertir que el artículo 280 de la Ley 1437 de 2011 establece que no es posible en los procesos electorales desistir de la demanda, en razón de ello, la Sala Electoral determinó que el desistimiento de un recurso no implica per se el desistimiento del medio de control. (…). Teniendo en cuenta que el presente no se trata del desistimiento del medio de control, sino del recurso de súplica contra la negativa de una solicitud probatoria, emana claro la procedencia del mismo, dado que tal medida no implica que el acto enjuiciado deje de ser controlado por el juez competente, que es lo que protege el artículo 280 ídem. (…). Por manera que, al cumplirse con los parámetros legales y jurisprudenciales para la procedencia del desistimiento del recurso de súplica propuesto por el demandante (…), el despacho lo aceptará y en esa medida, procederá a declarar en firme la negación de pruebas dictada por el Doctor Alberto Y.B. en el curso de la audiencia inicial celebrada el 4 de abril de la presente anualidad.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la diferencia entre el desistimiento de la demanda y el desistimiento de los actos procesales, consultar: Consejo de Estado. Sección Quinta, auto de 16 de agosto de 2011, radicación 08001-23-31-000-2009-00204-01, C.A.Y.B..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 280 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 296 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-28-000-2018-00106-00 (Acumulado)


Actor: GUILLERMINA BRAVO MONTAÑA Y OTROS


Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – PERIODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - AUTO- ADMITE DESISTIMIENTO



AUTO QUE ADMITE DESISTIMIENTO



OBJETO DE LA DECISIÓN



Sería el caso resolver lo referente al recurso de súplica interpuesto por el señor H.I.P. en calidad de demandante, contra la decisión proferida en la audiencia del 4 de abril de 2019, por medio de la cual el Doctor Albertos Yepes Barreiro negó la solicitud de pruebas elevada por el actor, de no ser porque se advierte la presentación de un memorial desistiendo del medio de impugnación.



  1. ANTECEDENTES



1.1 La demanda



1.1.1. Los señores Guillermina Bravo Montaña, el Partido Político M. y Hollman I.P., en escritos separados, presentaron demanda en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, solicitando la nulidad de la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, para el período 2018 – 2022, en atención a que se presentaron irregularidades en el proceso de votación.



1.2. Actuaciones relevantes del proceso



1.2.1. Admisión de las demandas



1.2.1.1. Por autos del 14 y 24 de septiembre de 2018, se admitieron las demandas al considerar que las mismas fueron presentadas conforme con las exigencias de los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011 y se formuló dentro del plazo de caducidad prevista por la ley para los procesos de nulidad electoral, que establece el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de del mismo cuerpo normativo1.



1.2.1.2. Conforme con lo anterior, se dispuso notificar los sujetos procesales de los autos admisorios de las demandas y se corrió el término de traslado para que los interesados procedieran a efectuar su contestación.



1.1.2. Contestaciones de las demandas



1.1.2.1. Proceso 2018-00106 (principal)



1.1.2.1.1 La Representante Norma H.S., se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de mérito denominadas como “legitimidad del voto y presunción de buena fe”, “generalización a partir de información completa y el olvido de las alternativas”, “principio de preclusión electoral” y “veracidad de los formularios”.



1.1.2.1.2. Como fundamento de los medios exceptivos, adujo que la posición de la Sección Quinta ha sido reiterativa en señalar que, para efectos de declarar la ilegalidad de un acto electoral, es indispensable que las irregularidades en la votación o en los escrutinios probadas en el proceso resulten ser de tal incidencia que de ordenarse nuevos escrutinios, los elegidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR