Auto nº 11001-03-24-000-2018-00236-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785108265

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00236-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2019

Fecha12 Abril 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00236-00

Actor: R.M.A.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Referencia: NULIDAD

Referencia: Acta de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia - lineamentos para tramitar el recurso extraordinario de casación - aplicación de vigencia del CGP y otros

Referencia: AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA

El abogado R.M.A., actuando en nombre propio, presentó demanda en la que elevó la siguiente pretensión:

«[…] Con la demanda pretendo que sea declarada la nulidad del acto administrativo de carácter general mediante el cual en la sesión del 4 de febrero de 2016 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reglamentó el trámite del recurso extraordinario de casación y tomó otras decisiones de índole procesal».

Este Despacho, mediante auto de 13 de noviembre de 2018, inadmitió la demanda por cuanto la parte actora no precisó el medio de control a incoar. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 15 de noviembre de 2018, y por estado el 16 de noviembre de 2018.

Mediante escrito radiado el 27 de noviembre de 2018, y estando dentro del término legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el que corrigió la omisión anteriormente referida, indicando que pretende ejercer el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 ibídem, debido a que el acto acusado quebrantó directamente la Constitución Política.

Ahora bien, llegado el momento de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que aunque la parte actora señala como normas violadas los artículos 121, 189 ordinal 11º y 235 ordinal 6º de la Constitución Política, resulta necesario tener en cuenta lo señalado por la Sala Plena de esta Corporación, mediante providencia de 6 de junio de 2018, cuando se precisó:

«[…] En cuanto a los requisitos para la procedencia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad , la jurisprudencia de la Corporación ha decantado los siguientes:

En primer lugar , que la disposición acusada sea un decreto de carácter general , dictado por el Gobierno Nacional o por otra entidad u organismo, en ejercicio de una expresa atribución constitucional.

En segundo lugar , que el juicio de validez se realice mediante la confrontación directa con la Constitución Política, no respecto de la ley. Sobre el particular dice la jurisprudencia que tampoco procede el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad cuando las normas constitucionales son objeto de desarrollo legal, porque en estos casos el análisis de la norma demandada “necesariamente involucrará el análisis de las disposiciones de rango legal…”, además de la Constitución.

En tercer lugar , que la disposición demandada no sea ni un decreto ley expedido en ejercicio de facultades extraordinarias ni un decreto legislativo , ya que estos, conforme a los numerales 5 y 7 del artículo 241 constitucional, son de competencia de la Corte Constitucional.

En cuarto lugar , se ha establecido que el acto acusado debe tratarse de un reglamento constitucional autónomo, es decir, aquel que se expide en ejercicio de atribuciones permanentes o propias que le permiten aplicar o desarrollar de manera directa la Constitución , o sea, sin subordinación a una ley específica. […]» .

Con fundamento en lo expuesto y una vez efectuada la revisión del contenido del acto acusado en este proceso, es claro que no se cumplen los requisitos para que proceda el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, dado que: (i) no se evidencia que exista una atribución expresa constitucional para que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema pueda reglamentar la materia de que trata el Acta de Sesión Extraordinaria de 4 de febrero de 2016; (ii) el juicio de validez no se puede realizar solamente confrontando el acto acusado con...

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