Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00108-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00108-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION CUARTA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108285

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00108-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00108-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION CUARTA) del 11-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00108-00

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PRESTACIONALES / DESGASTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Presentación de múltiples acciones de tutela por las mismas pretensiones / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / TUTELA NO ES TERCERA INSTANCIA

En el caso concreto, las actuaciones adelantadas por el accionante hasta la fecha han estado rodeadas de plenas garantías constitucionales, al punto que, como el mismo describe, ha adelantado, en sus dos instancias, múltiples procesos en busca del reconocimiento de los derechos que, a su consideración, le asisten. // Como si fuera poco ha recurrido a la acción de tutela en repetidas oportunidades, cuestionando los fallos proferidos, luego siempre se le ha respetado su derecho de acceso a la justicia. Cosa distinta es que los jueces encargados de decidir esas tutelas, hayan encontrado que las sentencias materia de la impugnación se ajustan a derecho y que los funcionarios no incurrieron en vía de hecho. // Lo que no se puede pretender es que, mediante el mecanismo de la tutela, haya lugar a solicitar eternamente un fallo que finalmente acoja las pretensiones planteadas. A juicio de la Sala, esta nueva acción lo único que hace es desgastar a la administración de justicia que, por enésima vez, se ve precisada a pronunciarse sobre un caso concreto ampliamente analizado y decidido desde hace mucho tiempo. // Considera la Sala que esta nueva acción de tutela no tiene vocación alguna de prosperar, como quiera que: i) cuestiona sentencias proferidas en distintos procesos que hace tiempo hicieron tránsito a cosa juzgada; ii) desconoce que en los fallos proferidos en las acciones de tutela, esas sentencias fueron debidamente analizadas para concluir que se ajustan a derecho; iii) no cumple con el principio de inmediatez, requerido en este tipo de acciones y; iv) las pretensiones planteadas son las mismas que han sido propuestas en anteriores acciones de tutela. (…) [L]a Sala, bajo ninguna circunstancia, abordará el tema prestacional materia de múltiples actuaciones culminadas y con el cual se relaciona la tutela en estudio, por carecer de competencia para ello y porque hacerlo equivaldría a dar trámite a una suerte de tercera instancia claramente prohibida en el ordenamiento. En consecuencia, tampoco se ordenará la práctica de las pruebas con las que se pretende revivir una controversia ya zanjada.

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - No se cumplen los presupuestos para su aceptación / PRINCIPIO DE CELERIDAD / ABUSO DEL DERECHO / ABUSO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

[E]ncontrándose el expediente al despacho para los trámites de rigor, el accionante remitió por correo electrónico un memorial en el que manifiesta su inconformidad con la que denomina “violación del principio de celeridad procesal”, ya que no se dictó sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de esta acción de tutela. // Con base en lo anterior solicita, de manera confusa y hasta cierto punto contradictoria, se acepte el desistimiento de la acción y se declare la violación del principio de celeridad procesal, del derecho de acceso a la justicia y la falta de garantías por parte del Consejo de Estado para resolver su caso.(…) Por cuanto la manifestación del accionante no cumple con las condiciones expuestas por la Corte [esto es: que se haga en forma unilateral, a través de un memorial o escrito, sea incondicional y que conlleve la renuncia a lo pretendido], la Sala no acepta el desistimiento planteado y efectúa las siguientes precisiones: // En primer lugar, en buena medida, la demora en los trámites de esta actuación ha obedecido a que en virtud de su intervención en otra de las muchas acciones de tutela instauradas por el accionante por el mismo tema, los Consejeros de la Sección Cuarta se han tenido que declarar impedidos de conocer este asunto, como igual tendrían que haberlo hecho los innumerables Magistrados, J., C. y funcionarios judiciales que han intervenido en las numerosas actuaciones judiciales de ese tipo adelantadas por el señor C., de haberles correspondido el conocimiento de este caso. // En segundo lugar, mal puede el accionante afirmar que se le ha negado el acceso a la justicia cuando, según pudo establecerse en el sistema de información denominado siglo XXI de la Rama Judicial, ha entablado la inaudita cifra de treinta y tres (33) acciones de tutela relacionadas con los derechos prestacionales pretendidos, ello sin contar las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa entabladas contra La Nación – Ministerio de Defensa y La Rama Judicial, respectivamente, lo cual no solamente confirma las plenas garantías de que han gozado sus actuaciones sino el abuso de la figura de la acción de tutela en que viene incurriendo el actor.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la figura del desistimiento se puede consultar la sentencia T-146 A de 2003 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONJUECES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: C.M.A.P. VEGA

Bogotá, D.C., (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00108-00(AC)

Actor: J.E.C. CUERVO

Demandado: RAMA JUDICIAL

Decide la Sala la presente acción de tutela instaurada con ocasión de la expedición de numerosas sentencias judiciales, incluidos fallos de tutela, por parte de distintos funcionarios de la Rama Judicial, que no han acogido las pretensiones del accionante, relacionadas con derechos prestacionales a los que, a su criterio, tiene derecho por haber prestado sus servicios a las fuerzas militares de Colombia.

I. ANTECEDENTES

Como narra el propio accionante, ha intentado el reconocimiento de sus supuestos derechos a través de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa; demanda de reparación directa contra la rama judicial; tutelas contra el Ministerio de Defensa; tutelas contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; demanda ejecutiva para cumplimiento de sentencia; tutela contra el Gobierno Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Rama Judicial; tutela para hacer cumplir sentencia judicial y numerosas tutelas contra sentencias judiciales.

Las distintas actuaciones antes mencionadas, culminaron con fallos adversos a sus pretensiones de obtener la reliquidación de las cesantías y la asignación de retiro a que tiene derecho.

A su entender, las aludidas sentencias obedecieron a dos objetivos de los funcionarios de la Rama Judicial, a saber: i) “favorecer los ilegítimos intereses del gobierno en el no pago de sus acreencias laborales y prestacionales” (SIC) y; ii) “la venganza que producto de su delirante ideología de manera sistemática, generalizada y continua ejercieron y han venido ejerciendo algunos funcionarios judiciales defensores e ideológicamente afines a los cabecillas de la banda criminal M-19 por un hecho claro y concreto: las actuaciones del ejército y la policía que en cumplimiento de su deber misional, le quitaron la máscara a los cabecillas y dieron de baja a los asesinos del Palacio de Justicia”.

En el escrito de tutela, el accionante reitera los argumentos expuestos en las actuaciones judiciales en defensa de sus intereses, las normas que considera violadas y las razones por las que, a su criterio, las diferentes sentencias se opusieron a la ley.

II. PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El ciudadano J.E.C.C., por medio de la presente acción de tutela, pretende que se le amparen los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia y el debido proceso, que presuntamente le fueron vulnerados por distintos funcionarios de la Rama Judicial, con ocasión de la expedición numerosas sentencias relacionadas con el monto de las cesantías y la asignación de retiro a que tiene derecho y señala como objeto de la presente acción “que la RAMA JUDICIAL, responda patrimonialmente por el daño antijurídico que el suscrito no tiene el deber de soportar causado a través de providencias contrarias a la ley proferidas por funcionarios judiciales que con marcado sesgo ideológico y político y de manera sistemática, discriminatoria y continua me despojaron de mis derechos”.

A criterio del accionante, los funcionarios judiciales incurrieron en vía de hecho por defectos fácticos e indebida valoración probatoria.

Adicionalmente, se plantean veintiuna pretensiones que básicamente se concretan en que se declare: i) la violación de los principios y derechos que, a su criterio, le asisten, con ocasión de la expedición de las múltiples sentencias judiciales que le fueron adversas y se declare también que los funcionarios judiciales que las profirieron incurrieron en vía de hecho; ii) la inconstitucionalidad de todos los fallos proferidos en su contra; iii) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la Nación – Rama Judicial repare económicamente el supuesto daño antijurídico causado por las aludidas providencias; iv) que los funcionarios profirieron providencias contrarias a la ley con marcado...

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