Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-01025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-01025-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108393

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-01025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-01025-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2009-01025-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 828 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 835

JURISDICCIÓN COACTIVA / NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA / PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA / PROCESO DE COBRO COACTIVO / COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN COACTIVA / OBLIGACIÓN TRIBUTARIA / DECLARACIÓN DE RENTA / SANCIÓN POR NO DECLARACIÓN DE RENTA / IMPUESTO DE RENTA / RETENCIÓN EN LA FUENTE / SANCIÓN MORATORIA POR NO PAGO DEL IMPUESTO

Considera la Sala importante precisar la naturaleza jurídica de la jurisdicción coactiva, con el fin de determinar de qué manera, en el ejercicio de esa función, se puede comprometer la responsabilidad del Estado y cuál sería la acción procedente para deducirla. El Estatuto Tributario contempla el procedimiento de la jurisdicción coactiva en materia fiscal para compeler el cumplimiento de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, previamente constituidas por cualquiera de los títulos ejecutivos que consagra el artículo 828 de dicho estatuto, cuando quiera que los llamados a absolverlas no lo hagan oportunamente. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la naturaleza del proceso administrativo de cobro coactivo de obligaciones tributarias, ver sentencia del 30 de mayo de 2002, Exp. 12545, MP. G.R.V..

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 828

ACTO ADMINISTRATIVO DE JURISDICCIÓN COACTIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS CAUTELARES / EJECUCIÓN DEL COBRO COACTIVO / EMBARGO DEL BIEN / REMATE EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO / COBRO COACTIVO DEL IMPUESTO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En tratándose de procedimientos administrativos y de los actos proferidos en desarrollo de los mismos, (…) la acción idónea será, en estos casos, la de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que es la propia ley la que define la naturaleza administrativa del procedimiento de cobro coactivo en materia tributaria. (…) [E]l cobro coactivo de impuestos nacionales hecho por la DIAN, es un procedimiento administrativo y (…) los actos que emanen de él son controlables por la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo prevé el artículo 835 del Estatuto Tributario, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como lo han señalado de forma reiterada las Secciones Tercera y Cuarta de esta Corporación, respecto de los actos de embargo y remate en los procesos de jurisdicción coactiva. (…) [L]a Sala encuentra que la causa petendi radica en el daño que el señor (…) adujo que le fue causado como consecuencia de las medidas cautelares impuestas sobre bienes de su patrimonio, en virtud de un proceso coactivo que inició la entidad demandada -DIAN- en contra de la sociedad de la cual era socio y representante legal, el cual estaría viciado de irregularidades. Así las cosas, la fuente del daño que dio lugar al presente litigio deviene de unas decisiones, contenidas en unos actos administrativos proferidos por el ente demandado. (…) La acción de reparación directa no era la procedente para reclamar los perjuicios que le fueron irrogados, pues si estaba inconforme con las actos administrativos dictados por la administración, en especial los que decretaron los embargos sobre los bienes de su propiedad, debió haberlos controvertido haciendo uso de los recursos señalados para el proceso de cobro administrativo coactivo previstos en el Estatuto Tributario y, una vez agotada esta vía, debió acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que no ocurrió en el caso de autos. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la naturaleza administrativa de los actos relacionados con el embargo y el remate de bienes del ejecutado, y en general de todas las actuaciones y actos administrativos de la jurisdicción coactiva, ver auto de la Sección Cuarta, del 19 de julio de 2002, Exp. 12733, MP. J.Á.P.H. y sentencia del 30 de agosto de 2006. Exp. 14807, MP. A.E.H.E..

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 835

FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO DE JURISDICCIÓN COACTIVA / ACTOS DEMANDABLES A TRAVÉS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN MATERIA TRIBUTARIA

[L]a Sala revocará el fallo apelado, para en su lugar proferir fallo inhibitorio dada la indebida escogencia de la acción incoada, puesto que -se insiste- el accionante fundamentó el origen del daño alegado en la expedición de actos administrativos dentro del curso del cobro coactivo, tales como los que decretaron los embargos de sus bienes, los cuales son demandables por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-01025-01(43282)

Actor: A.S.M.Y.O.T.R.

Demandado: NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PROCESO DE COBRO COACTIVO - Naturaleza jurídica: es de naturaleza administrativa / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - ACTO DE EMBARGO EN PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA - acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - caso deterioro de bienes muebles e inmuebles embargados – no acreditación.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa propuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y declaró probada, de oficio, la falta de legitimación en la causa por activa de la señora O.T.R..

  1. SÍNTESIS DEL CASO

La DIAN inició un proceso administrativo de cobro coactivo en contra de la S.S.G. y Cia Ltda., por no haber presentado la declaración de renta por el período 1 del año gravable 1997. La mencionada entidad libró mandamiento de pago en contra de los socios de la persona jurídica, en consideración a que no...

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