Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00548-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00548-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108489

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00548-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00548-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00548-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1123 DE 2007

ACCIÓN D ETUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / TEMERIDAD EN LA INTERPOSICIÓN DE ACCIONES DE TUTELA - Sanción disciplinaria / ACCIÓN DE TUTELA – No es una tercera instancia

[E]s claro que la presente solicitud de amparo deviene en improcedente, justamente porque busca revivir la discusión del proceso disciplinario, para determinar si actuó o no en calidad de abogado o de ciudadano en las situaciones fácticas motivo de las quejas disciplinarias, lo cual fue estudiado y resuelto por los despachos accionados en las providencias atacadas mediante la presente acción de tutela, en las cuales se determinó finalmente que el señor [G.G.O.] si es destinatario de la sanción disciplinaria y que las tutelas que en su momento interpuso tienen identidad de partes, pretensiones y de objeto, lo cual las hace temerarias. A juicio de la Sala, esos argumentos son razonables y no merecen reproche alguno desde el punto de vista constitucional. (…) En conclusión, la acción de tutela interpuesta por el señor [G.G.O.] carece de relevancia constitucional (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1123 DE 2007

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00548-00(AC)

Actor: G.G.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor G.G.O. contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C..

  1. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El 6 de febrero de 2019 (fls. 1 a 14, C. 1), el señor G.G.O., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones (fl. 12):

Primera. De conformidad con los hechos y argumentos planteados, le solicito Señor (a) Magistrado (a) tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia del suscrito.

Segunda. Como consecuencia de lo anterior se ordene a los accionados dejar sin efecto las providencias judiciales proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario adelantado bajo el radicado No. 1500011020140054100, los días 30 de mayo del año 2018 y 24 de agosto del mismo año, respectivamente.

2.2. Derivado de lo preliminar, se señale que el suscrito no cometió ninguna falta de las contempladas en la Ley 1123 del año 2007, motivo por el que no hay lugar a imponer sanción alguna en cuanto al ejercicio de mi profesión como abogado.

Tercera. Se adopten las decisiones correspondientes, haciendo uso Honorable Magistrado (a) de la facultad de fallar ultra y extra petita.

1.2. Hechos

En la demanda se narró que, el 16 de junio y el 26 de agosto de 2014, algunos docentes de la maestría de derechos humanos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-, presentaron ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., Sala Jurisdiccional Disciplinaria, queja en contra del señor G.G.O., para lo cual argumentaron que “existieron acciones de acoso y temeridad, con ocasión de derechos de petición elevados ante los directivos del mencionado programa académico”.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en providencia del 30 de mayo de 2018, declaró disciplinariamente responsable al abogado G.G.O. y, como consecuencia, lo sancionó con suspensión de 26 meses del ejercicio de la profesión.

Inconforme con la anterior decisión, el señor G.O. interpuso recurso de apelación y, mediante sentencia del 24 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la confirmó.

1.3. Argumentos de la tutela

El señor G.G.O. manifestó que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., incurrieron en defecto sustantivo y fáctico, pues las situaciones que se habían denunciado y que originaron el proceso disciplinario no constituían ninguna falta disciplinaria, máxime que los diferentes derechos de petición y demás acciones adelantadas respecto del programa de maestría de derechos humanos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC-, las hizo en calidad de ciudadano, esto es, “con especial interés en el buen funcionamiento de la institución educativa”, y no como abogado, por lo que no se le podía dar aplicación a los presupuestos del Código Disciplinario del Abogado -Ley 1123 de 2007-.

En cuanto a las tutelas que interpuso contra la UPTC, supuestamente de forma temeraria, señaló que los despachos hoy accionados omitieron realizar un análisis juicioso en relación con ese aspecto, toda vez que, en su criterio, aquellas estaban fundadas en supuestos fácticos diferentes, por lo que no se configuró nunca una falta contra la recta y leal administración de justicia y los fines del Estado; de ahí que que no se debía imponer ninguna sanción relacionada con el ejercicio profesional como abogado.

2. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 12 de febrero de 2019 (fl. 139, C. 1), se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y, como terceros con interés, al rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 204 a 206, C2) solicitó que se le desvinculara de la tutela de la referencia, al no haberse demostrado la vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de esa dependencia.

2.2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura rindió el informe respectivo y señaló que, en las providencias atacadas mediante la presente acción, no se había incurrido en ninguno de los defectos alegados por la parte actora, toda vez que en el proceso disciplinario seguido en contra del señor G.O. se respetaron a cabalidad los derechos y garantías constitucionales, por lo que solicitó que se declarara improcedente la tutela.

2.3. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (fls. 250 a 251, C. 2) contestó la tutela y solicitó que se le desvinculara, toda vez que la demanda se dirige contra las decisiones judiciales que resolvieron declarar disciplinariamente responsable al señor G.O. y no contra la institución educativa.

2.4. Mediante escrito radicado el 14 de marzo de 2019 (fls. 261 a 262, C. 2) el señor G.G.O. anexó unos documentos con los cuales pretende demostrar que el magistrado ponente de la decisión de segunda instancia atacada por medio de la presente acción, debía declararse impedido al resolver su caso, por la “manifiesta animadversión en su contra”, por lo que, a su parecer, “toda la actuación disciplinaria fue fruto de esa profunda enemistad en su contra”.

2.5. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio, a pesar de haber sido notificadas del auto admisorio de la demanda.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

  1. La acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como...

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