Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00276-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108761

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00276-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00276-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 90

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Frente a la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del C.C.A., esta Corporación es la competente en razón a que la demanda versa sobre la presunta responsabilidad del Estado derivada del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, asunto que, tal como lo establece la Ley 270 de 1996 y según lo afirmó la Sala Plena de esta Corporación, mediante Auto de unificación de 9 de septiembre de 2008, en primera instancia, corresponde a los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, al Consejo de Estado, sin que sea relevante consideración alguna relacionada con la cuantía. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado en estos casos, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 9 de septiembre de 2008, exp. 110010326000200800009 00.

DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

De acuerdo con lo establecido por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…) Del mencionado precepto constitucional, se concluye que, los elementos cuya acreditación resulta necesaria en el proceso para que se proceda a declarar la responsabilidad del Estado son fundamentalmente: la demostración de un daño que necesariamente debe ser antijurídico; y la imputación jurídica que resulte a una autoridad pública, lo que implica el estudio de la relación de causalidad que permita concluir que el daño se ha producido como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada. (…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 90

DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A CARGO DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARGA DE LA PRUEBA / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El daño, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado, por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño sea antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo; ii) que lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limite a una mera conjetura. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 13 de agosto de 2008, exp. 16516, Sentencia de 6 de junio de 2012, exp. 24633, Sentencia de 24 de octubre de 2017, expediente No 32985B, entre otras.

INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CARGAS PÚBLICAS

[L]a Sala observa que, dado que el proceso penal fue iniciado por una autoridad competente, se ajustó a los presupuestos previstos en la ley y al procesado se resolvió su situación jurídica en el sentido de no imponer medida de aseguramiento, el daño alegado en la demanda no tiene el carácter de antijurídico y, el ahora demandante, se encontraba en el deber jurídico de soportar dicha carga, ya que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, las autoridades judiciales, en ejercicio del poder punitivo del Estado, están en la obligación de perseguir y reprimir las conductas que se consideren delictivas, con el objeto de asegurar la vigencia del orden jurídico. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 19 de julio de 2017, Exp. 41737; y sentencia de 3 de agosto de 2017, Exp. 45976, entre otras

PROCESO PENAL MILITAR / INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR / ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / ASCENSO MILITAR / DAÑO A MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / CARRERA MILITAR / PROCESO PENAL CONTRA MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES /APROBACIÓN DEL ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / CURSO DE ASCENSO MILITAR

[S]e observa que el llamamiento a curso constituye el momento previo para el cumplimiento de solo uno de los requisitos exigidos para el ascenso de un grado a otro, asimismo se encuentra que no es suficiente el cumplimiento del tiempo mínimo en el servicio, sino que se requiere de la confluencia de otros aspectos como lo son la acreditación de ciertas cualidades y calidades y la disponibilidad de vacantes para un grado determinado. (…) se debe destacar que, además de los requisitos mencionados en párrafos anteriores, la selección de personas para ocupar el cargo de B. General cuenta con un factor de discrecionalidad que hace parte de las facultades extraordinarias en cabeza del Gobierno Nacional que torna aún más incierto el ascenso alegado por el actor. (…) considera la Sala que el actor no probó, como le correspondía, que el proceso penal iniciado en su contra le ocasionó un daño antijurídico y cierto, sino que se trató de una carga que estaba en el deber jurídico de soportar y que frustró una mera expectativa del actor no susceptible de ser indemnizado en esta sede.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., Diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00276-01(41709)

Actor: E.M.B.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA –DECRETO 01 DE 1984 (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA- Responsabilidad extracontractual del Estado por DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA- REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DAÑO- DAÑO ANTIJURÍDICO- DAÑO CIERTO- CARGA PROBATORIA del demandante no cumplida.

Síntesis del caso: El señor E.M.B. se desempeñaba como C. de las Fuerzas Militares cuando la Justicia Penal Militar inició un proceso penal en su contra el cual finalizó con la absolución del procesado. En razón de lo anterior, el actor presenta demanda de reparación directa por considerar que las actuaciones tardías, negligentes, omisivas e ilegales desplegadas por la entidad demandada en el mencionado proceso, no le permitieron tener definida su situación jurídica al momento de llamamiento a curso para ascender en la carrera militar al grado de General de la República. El Tribunal, en primera instancia, decide negar las pretensiones de la demanda porque no se configuró la mora judicial en la que se fundamentó el daño.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de marzo de 2011[1], mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Demanda y trámite en primera instancia, 1.2. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia.

1.1. Demanda y trámite en primera instancia

  1. El 6 de febrero de 2008, el señor E.M.B., mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR