Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04646-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109049

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04646-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04646-00
Normativa aplicadaDECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO - 13.2.1 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 1

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – A cargo de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares

¿En la providencia del 6 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se incurrió en defecto sustantivo al no aplicar en debida forma los artículos 16 y 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004 y el artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000 y determinar que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares resulta ser competente para reajustar la asignación de retiro? (…) [P]uede advertir la Sala que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca analizó las pretensiones de la demanda ordinaria de manera parcial y por fuera del contexto de lo realmente pretendido por el demandante, pues, de la lectura completa de las mismas, se observa que están encaminadas al reajuste de la asignación de retiro, en lo que tiene que ver con el valor tomado de la asignación básica para su liquidación. (…) Se advierte que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a efectos de reconocer la asignación de retiro de un soldado profesional debe remitirse al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el cual, señala que para establecer el salario mensual, se debe aplicar lo dispuestos en el artículo 13.2 de la misma [normativa], que a su vez, lo remite al artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000. (…) [E]s claro que lo pretendido por el demandante era el reajuste de la asignación de retiro y no de la asignación básica en actividad. (…) Así lo entendió la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, quien en sentencia del 17 de mayo de 2018, revisó un caso con supuestos fácticos idénticos al analizado en esta oportunidad por la Sala, en el que se determinó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, está legitimada para reajustar la asignación de retiro. (…) En estas consideraciones, en sentir de la Sala, el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO - 13.2.1 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04646-00(AC)

Actor: MARIO CAMACHO CASTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor M.C.C. contra la sentencia del 6 de julio de 2018[1], dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual se revocó el numeral 2 de la providencia del 24 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Cali y en su lugar, declaró la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la pretensión tendiente al reajuste del salario.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela[2], el señor M.C.C., a través de apoderada judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y prevalencia de los derechos adquiridos, así como el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, que estimó vulnerados por la sentencia del 6 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se tutelen los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al proferir la sentencia de fecha 6 de julio de 2018, en virtud de la cual se ordenó reliquidar de manera incorrecta la asignación de retiro del actor.

2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la nulidad parcial de la sentencia antes referida, en cuanto ordenaron reliquidar de manera incorrecta la asignación de retiro del actor.

3. Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera nueva sentencia en virtud de la cual se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a liquidar su asignación mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000.

4. Que se advierta a las Entidades tuteladas, sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su Despacho profiera[3].

2. Hechos

Del expediente de tutela, la Sala destaca la siguiente información:

2.1. El señor M.C.C. laboró como soldado voluntario y luego como soldado profesional en el Ejército Nacional por más de 20 años.

2.2. A través de la Resolución No. 3678 del 2012, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le reconoció la asignación de retiro al señor Camacho Castro.

2.3 Mediante petición elevada el 28 de agosto de 2014, el demandante elevó petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicitando el reajuste de la asignación de retiro en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 2000.

2.4. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de Oficio No. 0072340 del 17 de septiembre de 2014, negó lo peticionado por el demandante, decisión contra la cual, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y mediante Oficio No. 0075535 del 29 de septiembre de 2014, confirmó la decisión adoptada.

2.5. Inconforme con la decisión, el demandante inició medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que solicitó la nulidad de los citados actos administrativos y el reajuste de la asignación de retiro conforme con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 2000 y lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

2.6. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cali, profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenando reajustar la asignación de retiro teniendo en cuenta el 70% de la asignación básica y al valor resultante debería adicionarse el 38.5% de la prima de antigüedad, además de incluir el subsidio familiar que devengó en servicio activo.

2.7. La decisión fue apelada por ambas partes, y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó el numeral 2 de la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, respecto de la pretensión del reajuste de la asignación en el 20%.

3. Argumentos de la acción de tutela[4]

3.1 Refirió que la sentencia atacada incurrió en el defecto de violación directa a la Constitución, en cuanto a que se desconoció la aplicación de parágrafo segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000.

3.2. Sostuvo que el Tribunal demandado determinó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no tenía legitimación en la causa por pasiva, pues según su interpretación, lo que se pretendía era el reajuste del salario en actividad, sin embargo, a juicio del demandante, tal conclusión resultaba incorrecta, toda vez que las pretensiones de la demanda ordinaria eran muy claras, teniendo en cuenta que lo solicitado consistió en el reajuste de la asignación de retiro. Lo anterior se sustenta en que, en el proceso ordinario, el demandante informó que el trámite del reajuste de la asignación en actividad, ya había sido objeto de discusión ante la Jurisdicción, el cual fue ordenado en sentencia judicial.

3.3. Adicional a lo anterior, indicó que el artículo 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004, indica que para determinar la asignación de retiro, la Caja de Retiro debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, es decir, el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 60%, pues el actor fue vinculado antes del año 2000, por lo que se encuentra en el supuesto consistente en que a los soldados voluntarios se les debe proteger los beneficios que tenían antes de pasar a ser soldados profesionales.

3.4. En virtud de lo anterior, indicó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares si está legitimada en la causa por pasiva para reliquidar la asignación de retiro con fundamento en el Decreto 4433 de 2004, que remite al Decreto 1794 de 2000.

3.5. Así mismo, indicó que dicha Caja, a través de la Resolución No. 9738 del 26 de marzo de 2018, decidió reconocer el aumento del 20% y pagar el retroactivo...

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