Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04626-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 2 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04626-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 02-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109145

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04626-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 2 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04626-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 02-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha02 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04626-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Por presunto conflicto de intereses / ELECCIÓN DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA – Actuación que la precede / CONFLICTO DE INTERÉS POR TENER INTERÉS DIRECTO – Requiere incidencia directa en un resultado o participación en el mismo

A raíz de la expedición del Acto Legislativo 02 de 2015, la elección del Contralor General de la República por parte del Congreso en Pleno debe estar precedida de la conformación de una lista de seleccionados, previo el cumplimiento de las etapas de convocatoria, inscripción, lista de elegidos, pruebas y entrevista, que debe definir una comisión accidental del Congreso de la República y en consecuencia para su selección se parte del supuesto del cumplimiento de criterios de mérito. (…) Si bien es cierto el 9 de agosto de 2018 el Contralor Auxiliar de la Contraloría General de Santander J.J.P.A. profirió un auto mediante el cual confirmó en grado de consulta el auto del 5 de julio de 2018 de la Subcontralora Delegada para Procesos de R.F., que ordenó el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal nro. 2017-062, seguido en contra del congresista demandado, dicha circunstancia por sí sola no tiene la virtualidad de configurar el pretendido conflicto de intereses, pues no se observa relación causal alguna de la decisión adoptada frente a la conducta del demandado. (…) El conflicto de intereses, entendido como la existencia de un interés directo que pudiese beneficiar al congresista demandado, requería la demostración de que éste hubiera incidido de forma directa, al menos en la escogencia del señor J.J.P.A. como uno de los diez (10) candidatos opcionados para ocupar el cargo de Contralor, o que hubiese votado por éste en la elección final, lo que no se demostró, máxime cuando el proceso estuvo dotado de criterios de selección por mérito

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Naturaleza taxativa

teniendo en cuenta las consecuencias que conlleva la prosperidad de una acción de esta naturaleza, por tratarse de una sanción jurisdiccional y de un mecanismo de control político de los ciudadanos, ello implica que, en cumplimiento de las reglas del debido proceso, las causales para su prosperidad deban estar taxativamente señaladas en la ley; como en este evento no se demostró que el congresista demandado debiera declararse impedido para participar en la elección de Contralor General de la República, puesto que no estaban en pugna sus intereses particulares frente al interés general, serán denegadas las pretensiones de la demanda

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C. dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04626-00(PI)

Actor: N.K.S.A.

Demandado: O.L.V.M.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tesis: No incurre en causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses el congresista que participó en la elección del Contralor General de la República para el período 2018-2022, sin declararse impedido, pese a que en la lista de los diez (10) seleccionados se encontraba un funcionario de la Contraloría General de Santander, que conoció en grado de consulta, un proceso de responsabilidad fiscal que se adelantó en su contra.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala Dieciocho Especial de Decisión procede a resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura instaurada por la señora N.K.S.A. contra el R. a la Cámara por el Departamento de Santander, O.L.V.M., elegido para el periodo constitucional 2018-2022.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

1.1. La causal invocada[1]

La accionante, obrando en nombre propio, solicitó se decretara la pérdida de la investidura del demandado, con fundamento en lo previsto por el numeral 1° del artículo 183 de la Constitución Política, que dice textualmente: “Los congresistas perderán su investidura: (…) 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. (…).”

Para el efecto argumentó que están reunidos todos los requisitos formales, objetivos y subjetivos, que permiten dar prosperidad a la acción, por cuanto el demandado violó el régimen de conflicto de intereses.

1.2. Los hechos que dan sustento a la causal alegada

La actora informó que en la Contraloría General de Santander se adelantó contra el demandado el Proceso de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el nro. 2017-062, por presuntos daños fiscales en los que pudo incurrir cuando ejerció el cargo de S. General de la Gobernación de Santander.

Explicó que la instrucción del proceso, así como los actos de notificación y demás, fueron realizados y firmados por el señor J.J.P.A., quien para la fecha de la actuación fungía como Contralor Auxiliar de la Contraloría General de Santander.

Afirmó que el 26 de septiembre de 2018, la Subcontralora Delegada de la Contraloría de Santander, dio respuesta a un derecho de petición radicado por la ciudadana L.J.O.R., sobre procesos seguidos en contra del señor O.L.V.M., certificando que aquel se encontraba activo.

Anotó que, según constancia del S. General de la Cámara de Representantes, una vez reunidas las comisiones accidentales de Senado y Cámara del Congreso de la República fue elaborada la lista de los diez (10) elegibles para el cargo de Contralor General de la República, de acuerdo con el cronograma dispuesto para ese fin, y que uno de los escogidos fue el señor J.J.P.A..

Señaló que el demandado al momento del trámite y elección del Contralor General de la República estaba bajo el escrutinio fiscal de la Contraloría General de Santander y el funcionario que instruía la investigación formal en su contra era el Contralor Auxiliar J.J.P.A., quien participó como candidato para la elección de Contralor General de la República, escogido por criterio de méritos con 11 votos, por lo que afirmó: “(…) habría que revisar si dentro de los mismos se encuentra el voto de V.M., como miembro de la terna de 10 que se entrevistarían y por los cuales se votó finalmente y de donde se escogió al nuevo Contralor General”.

Adujo que en el listado de la Cámara de Representantes donde se lleva el registro manual de la elección de Contralor General de la República para el período 2018-2022, se verifica que el representante O.L.V.M. efectivamente participó con su voto en la elección de este funcionario sin declararse impedido, pese a que en el mismo tarjetón estaba su juez natural, esto es, el Contralor Auxiliar Plata Albarracín, eventualidad que en su criterio configuró el conflicto de intereses, pues ello podía generar en su fuero interno un voto complaciente con la esperanza de un beneficio propio en su investigación fiscal, o por el contrario, un voto de venganza como castigo por ser quien instruía “tan delicada pesquisa en su contra”.

Por último, mencionó que la elección del Contralor General de la República para el período 2018-2022, proceso en el cual resultó elegido el señor C.F.C., se hizo el día 20 de agosto de 2018, esto es, a solo 10 días corridos, contando desde el 10 de agosto del mismo año, fecha en la que el doctor J.J.P.A. notificó por estado una decisión en el proceso de responsabilidad fiscal seguido en contra del R.V.M..

1.3. Los fundamentos de derecho

La demandante afirmó que está demostrada la configuración objetiva de la causal de desinvestidura prevista por el artículo 183 numeral 1 de la Constitución Política, por cuanto se allegó prueba de la existencia del proceso de responsabilidad fiscal seguido en contra del señor O.L.V., el cual, para la época de la elección del contralor estaba activo; el señor J.J.P.A. participó y quedó en la lista de los diez candidatos con opción de ser elegido Contralor, y el representante O.L.V. no se declaró impedido para votar sino que por el contrario voto.

En cuanto al elemento subjetivo afirmó que también está satisfecho en razón a que el representante conoció de manera previa la existencia en su contra de un proceso de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de Santander, al punto que ya había designado apoderado para que lo representara; conoció de antemano quien instruía su proceso y el señor J.J.P. estaba participando en la elección de contralor, sin abstenerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR