Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2018-00246-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2018-00246-01 |
Normativa aplicada | LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 67 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 1368 DE 2009 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 002 DE 2013 CONCEJO MUNICIPAL DE MARSELLA RISARALDA |
PÉRDIDA DE INVESTIDURA / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS Concejal / RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A CONCEJAL Por residir en zona rural / CONCEJAL Auxilio de transporte / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS No se configura por el pago por concepto de reconocimiento de transporte
La Sala evidencia, en oposición a lo demandado por la actora, que el pago o desembolso de los valores que por concepto del reconocimiento de transporte se realizó a favor del Concejal JORGE ENRIQUE L.R., con cargo al Municipio de Marsella (Risaralda), durante las sesiones plenarias y de comisión antes detalladas, no resultaban inconducentes como quiera que aquél residía en una zona rural distante a 14 km y le subsistía la necesidad de desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de ese Cabildo. No está demostrado que el Concejal, en su condición de servidor público, con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traicionó, cambió o distorsionó los fines o cometidos estatales, preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento para efectos de acceder al pluricitado reconocimiento de transporte, ni se vislumbra un propósito u objeto diferente al auxilio como fue concebido en su esencia legal y reglamentaria. Los indicios propuestos en la demanda, según los cuales, el cabildante pernoctaba en la cabecera municipal y no en el referido lugar de su residencia en zona rural, no sólo no fueron debidamente demostrados y revalidados a través de otros medio de prueba, si se tiene en cuenta que no se individualizaron los días en que supuestamente tuvieron ocurrencia tales hechos ni se confrontaron con las fechas efectivamente reconocidas con el valor del transporte, en los términos de las certificaciones allegadas al expediente. Además, cabe resaltar que los certificados de vecindad expedidos por los Secretarios de Gobierno del Municipio de Marsella (Risaralda), no resultaron rebatidos ni desvirtuado su contenido, carga probatoria que le correspondía a la actora, lo cual no hizo.
RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A CONCEJAL Concepto / RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A CONCEJAL Regulación
[E]l reconocimiento de transporte no es más que el (i) pago o desembolso de los valores que por este criterio se realiza a favor de los concejales, con cargo al respectivo municipio, (ii) durante las sesiones plenarias y de comisión, (iii) cuando estos residan en zonas rurales y (iv) deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Adicionalmente, consciente de la diversidad territorial de los municipios y distritos, y previendo que sus Concejos estén en la capacidad de determinar aspectos específicos para el manejo y aplicación de este reconocimiento de transporte, en medio de las particulares circunstancias de movilidad, distancia, condiciones geográficas, medios de transporte y demás que puedan presentarse, el legislador les otorgó la facultad de expedir un reglamento en donde se fije lo concerniente a dicho concepto, atendiendo a criterios razonables en cualquier caso. En desarrollo de la referida reglamentación de las tarifas para el pago de transporte a los Concejales de la zona rural del Municipio de Marsella (Risaralda), fue expedido por el Concejo Municipal el Acuerdo núm. 002 de 2013
PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS Elementos tipificadores / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Sección Primera, de 3 de octubre de 2000, R.icación AC-10529 y AC-10968, C.P. D.Q.P.; de 1 de noviembre de 2005, R.icación 11001-03-15-000-2004-01673-00, C.T.C.T.; 28 de marzo de 2017, R.icación 11001-03-15-000-2015-00111-00, C.R.F.S.V.; de 15 de marzo de 2018, R.icación 13001-23-33-000-2016-01107-01(PI), C.P. H.S.S..
FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 136 DE 1994 ARTÍCULO 67 / LEY 617 DE 2000 ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 1368 DE 2009 ARTÍCULO 2 / ACUERDO 002 DE 2013 CONCEJO MUNICIPAL DE MARSELLA RISARALDA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 66001-23-33-000-2018-00246-01(PI)
Actor: L.M.G. REYES
Demandado: J.E.L.R.
Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 18 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS ELEMENTOS TIPIFICADORES / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA. NO SE EVIDENCIA IRREGULARIDAD ALGUNA EN EL DESEMBOLSO DEL RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY 136 DE 1994, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1368 DE 2009 Y REGLAMENTADO POR EL ACUERDO NÚM. 002 DE 2013 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MARSELLA (RISARALDA), A FAVOR DEL CONCEJAL DE ESE MUNICIPIO, POR LO QUE NO SE DEMOSTRÓ LA OCURRENCIA DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS, ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 55, NUMERAL 3, DE LA LEY 136 DE 1994 Y 48, NUMERAL 4, DE LA LEY 617 DE 2000.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto, oportunamente, por la parte actora contra la sentencia de 18 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en adelante el Tribunal, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura del Concejal del Municipio de Marsella (Risaralda), señor JORGE ENRIQUE LÓPEZ RIVERA.
I-. ANTECEDENTES
I.1.- La ciudadana L.M.G.R., abogada en ejercicio[1], quien actúa en nombre propio, presentó demanda ante el Tribunal tendiente a que mediante sentencia y en los términos de los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 de 2 de junio de 1994[2] y 48, numeral 4, de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000[3], se dispusiera la pérdida de investidura del Concejal del Municipio de Marsella (Risaralda), señor JORGE ENRIQUE L.R., por haber incurrido en indebida destinación de dineros públicos.
En virtud de lo anterior, pretende que sean impuestas las inhabilidades correspondientes y acordes según el marco legal vigente; y que una vez en firme la respectiva sentencia, se notifique al P. del Concejo Municipal de Marsella (Risaralda) para lo de su competencia.
I.2.- En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes hechos:
Que el ciudadano J.E.L.R. resultó elegido Concejal del Municipio de Marsella (Risaralda) para el período constitucional 2016-2019, obteniendo 200 votos, equivalentes al 2.74% de los votos alcanzados por la lista del partido Conservador Colombiano.
Señaló que a la fecha y desde el inicio del período para el cual fue electo, el Concejal ha venido recibiendo, presuntamente, no solo los honorarios que por ley le son naturales, según las sesiones a las que asiste, sino también el pago de reconocimiento de transporte que estableció el artículo 67 de la Ley 136, modificado por el artículo 2º de la Ley 1368 de 29 de diciembre de 2009[4], que determinó en su artículo 2º:
[ ] Artículo 2º. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
Artículo 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617de 2000.
Para estos efectos, los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente [ ].
Que este hecho encuentra sustento probatorio en la copia simple que allegó al expediente, en la cual reposa la orden de pago núm. 20181115 del Municipio de Marsella (Risaralda), en que se evidencia que le fueron pagados, por concepto de transporte, 14 sesiones del mes de mayo de 2018 por un valor de $1.130.150, esto es, $80.725 por cada sesión.
Indicó que en este caso no solo no existe el referido reglamento previsto por la citada norma, en el cual se estipule el procedimiento para el pago de transporte, pues no ha sido publicado por el Concejo Municipal de Marsella (Risaralda), sino que el Concejal en una clara vulneración al principio de moralidad pública, se beneficia de dicho reconocimiento sin aportar soporte de la generación de gasto alguno, como constancias de pasajes, contratos de transporte, cuentas de cobro o cualquier otro elemento que de fe de la necesidad de reconocerle dicho pago.
Agregó que para el período de sesiones, como lo señalan los indicios que rodean la presente solicitud, el Concejal no utilizaba transporte formal alguno que evidencie los gastos en que este incurre al movilizarse hacia la cabecera urbana, en donde al parecer pernocta y está durante dichos períodos así como en muchos otros días de cualquier época del año, siendo ampliamente reconocida su permanencia constante en el casco urbano por la ciudadanía en general.
Finalmente, adujo que el comportamiento desplegado por el señor Concejal es reprochable jurídicamente al darle una destinación sustancialmente distinta a los dineros públicos; y que si bien su origen es legítimo, la forma en que...
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