Auto nº 11001-03-15-000-2018-02417-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-02417-01 de Consejo de Estado del 29-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109241

Auto nº 11001-03-15-000-2018-02417-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-02417-01 de Consejo de Estado del 29-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02417-01
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2019 – ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212

AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN – Contra sentencia de pérdida de investidura / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Etapas

[E]l recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de pérdida de investidura, debe surtir seis (6) etapas consecutivas: 1. La presentación, sustentación y oportunidad, la cual implica que el escrito de apelación debe: a) presentarse y sustentarse –en un mismo documento o por separado, en el cual se puede solicitar pruebas-; b) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia y c) ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura que profirió la sentencia de primera instancia. 2. La concesión, implica una revisión preliminar del requisito de oportunidad del recurso de apelación y corresponde a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura que profirió la sentencia de primera instancia. 3. La admisión, la cual está cargo del Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a quien le haya correspondido en segunda instancia el asunto por reparto, decisión que se debe tomar de plano si el recurrente no solicitó pruebas en el escrito de apelación, en caso contrario decidirá sobre su decreto en el periodo probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. Traslado del auto admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días hábiles, a la contra parte para que ejerza su derecho de contradicción y solicite la práctica de pruebas, y al Ministerio Público para que presente concepto. 5. Término probatorio –eventual-, el cual de conformidad con el parágrafo del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comprende un lapso de diez (10) días, en el cual se decretan y practican aquellas procedentes solicitadas por las partes y las de oficio que el Magistrado Ponente considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. 6. Registro de proyecto y citación a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes –al vencimiento del traslado del auto admisorio del recurso de apelación o del vencimiento del término probatorio

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2019 – ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02417-01(A)[1]

Actor: J.M.A. ESCOLAR Y OTROS[2]

Demandado: AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Referencia: Pérdida de Investidura

Asunto: Auto que admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia que niega pérdida de investidura.

I. TRÁMITE A SURTIR.

Ha venido el expediente de la referencia con informe de la Secretaria General del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2019[3], para resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por los demandantes J.M.A. Escolar[4] y, V.V.R. y E.C.P.[5] contra la sentencia de 19 de febrero de 2019[6] proferida en primera instancia por la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, dentro del proceso de pérdida de investidura adelantado contra el Senador de la República Aurelijus Rutenis A.M.S..

II. ANTECEDENTES.

Los ciudadanos J.M.A.E.[7], V.V.R. y E.C.P.[8] y, S.V.J.[9] solicitaron la pérdida de investidura del congresista A.R.A.M.S. –Senador de la República elegido por el partido Alianza Verde para el período constitucional 2018 a 2022– en atención a los artículos 179 (numeral 3)[10] y 183 (numeral 1) [11] de la Constitución Política dado que, según los demandantes éste se encontraba inhabilitado para ser elegido congresista por haber “intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

Esto en atención a que en su calidad de P. y R.L. de “Corpovisionarios”, entidad sin ánimo de lucro, intervino en la gestión y celebró el 9 y 10 de noviembre de 2017, los convenios de asociación N° 10 y N° 566 de 2017 con el Departamento de Cundinamarca y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá D.C., respectivamente, dentro de los 6 meses anteriores de la elección como Senador de la República, la cual tuvo lugar el 11 de marzo de 2018.

La Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, mediante sentencia de 19 de febrero de 2019, notificada a los demandantes el 4 de marzo de 2019[12], negó la solicitud de pérdida de investidura.

Los demandantes J.M.A.E. –mediante escrito de 6 de marzo de 2019-[13] y, V.V.R. y E.C.P. –mediante escrito de 6 de marzo de 2019-[14] presentaron recurso de apelación contra el fallo de pérdida de investidura de primera instancia.

La Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado -a través de la magistrada ponente de la sentencia apelada-, mediante auto de 20 de marzo de 2019[15] concedió los recursos de apelación antes mencionados.

III. CONSIDERACIONES

El artículo 14 de la Ley 1881 de 2019 describe el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por las Salas de Decisión Especiales de Perdida de Investidura del Consejo de Estado, en los siguientes términos:

Ley 1881 de 2018. Artículo 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas:

1. Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia.

2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al S. General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano obre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia.

3. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto,...

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