Auto nº 11001-03-15-000-2019-00893-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 26 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785109529

Auto nº 11001-03-15-000-2019-00893-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 26 de Marzo de 2019

Fecha26 Marzo 2019

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente : C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00893-00(A)

Actor: Y.R.

Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

AUTO QUE NIEGA ACLARACIÓN

El apoderado de la parte actora mediante memorial remitido a través de correo electrónico el 13 de marzo de 2019, visible a folios 55 a 64 del expediente solicitó la aclaración y complementación de la providencia del 5 de marzo de 2019 a través de la cual se inadmitió la demanda de la referencia.

Como sustento de la misma, solicitó precisar la fuente normativa del documento allí requerido -constancia de ejecutoria de la providencia objeto de recurso extraordinario- y además, exhortar al Tribunal Administrativo de Santander, para que lo remitiera directamente al expediente.

Adujo que la constancia de ejecutoria no es un requisito contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como anexo para el ejercicio del recurso extraordinario de revisión.

Agregó que la sentencia del 12 de diciembre de 2017 cuya revisión se solicita fue notificada el 16 de febrero de 2018 por lo que, es claro que la demanda fue presentada en tiempo.

En primer término, se advierte que las figuras de la aclaración y complementación de las providencias judiciales no se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que por remisión del artículo 306 del mismo estatuto es necesario acudir al Código General del Proceso que regula dichas figuras en los siguientes términos:

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

(...)

ARTÍCULO 287. ADICIÓN . Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

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