Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01243-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2012-01243-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109625

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01243-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2012-01243-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 60 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 5 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 6 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 1336 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006 – ARTÍCULO 1
Fecha21 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2012-01243-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANDAS NACIONALES – Sólo puede ser reconocida en favor del personal de planta / PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – Requisitos / EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – Alcance / EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – Prueba

Esta subsección mantendrá la tesis expuesta en la sentencia de unificación del 19 de mayo de 2016, en el sentido de que aquellos funcionarios de la DIAN que fueron incorporados automáticamente al sistema de carrera administrativa de la entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, no tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, con excepción de quienes antes de dicha incorporación automática, tuvieran derechos de carrera o estuvieran vinculados mediante concurso interno realizado por la entidad. (…). Se encuentra acreditado que la actora aportó copia de los títulos académicos de abogada de la Universidad Libre el 2 de diciembre de 1988, especializaciones en derecho procesal el 1º de febrero de 1991, derecho administrativo el 29 de mayo de 1992, y en derecho tributario el 5 de junio de 1996. Las anteriores pruebas documentales permiten inferir que cumple con los requisitos de estar designada en propiedad y contar con título de formación avanzada, previstos por los Decretos 1661 y 2164 de 1991 para el reconocimiento de la prima técnica, sin embargo no acredita el requisito de la experiencia altamente calificada, por las siguientes razones: De la certificación expedida por la subdirección de gestión personal de la DIAN, se tiene que enlistó los empleos del nivel profesional desempeñados por la demandante, el periodo laborado, y los encargos que ocupó entre el 17 y 18 de diciembre de 1996, y del 13 de junio de 1995 al 30 de julio de 1997; pese a ello, no se encuentra la calificación de la experiencia laboral y los denominados «altos índices de eficacia» que soportan el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de 29 de enero de 2015, radicación: 4499-13, C.P.: L.R.V.Q..

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 5 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 6 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1268 DE 1999ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 1336 DE 2003ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01243-01(2865-13)

Actor: EDY A.F.M.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

Apelación sentencia. Reconocimiento Prima Técnica

Le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el Ministerio Público, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C el 4 de junio de 2013, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, E.A.F.M., mediante apoderado judicial, interpuso demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a obtener la nulidad del oficio 100000202-001614 del 27 de diciembre de 2011 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; y del acto administrativo 003916 de 31 de mayo de 2012, expedido por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que resuelve un recurso de reposición y decide confirmar la decisión anterior.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica mensual, desde la fecha en que cumplió los requisitos para acceder al beneficio; que la ponderación de factores y la acreditación de requisitos adicionales, se contabilicen desde el ingreso a la entidad y hasta la fecha en que se profiera el acto administrativo que dé cumplimiento a la sentencia; que el reconocimiento constituya factor salarial y se reliquiden todas las prestaciones e incentivos correspondientes; y, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.2. Hechos

Para sustentar sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos:

1.1.2.1. Ingresó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 21 de julio de 1990 y actualmente ocupa el cargo de gestor IV nivel 304 grado 04 en el despacho de la subdirección de gestión normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1.1.2.2. Por reunir los requisitos exigidos en la ley, fue incorporada a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad en donde ha desempeñado los cargos en propiedad de profesional universitario 3020, grado 06; profesional tributario, nivel 40, grado 25; profesional en ingresos públicos II, nivel 31, grado 21; profesional en ingresos públicos IV, nivel 32, grado 27; asesor nivel 50, grado 33; inspector IV, código 308, grado 08; y, gestor IV, código 304, grado 04.

1.1.2.3. Es beneficiaria de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada consagrada en el Decreto 1661 de 1991, en consideración a que desde el 30 de mayo de 1990 se ha desempeñado en propiedad en el nivel profesional, es abogada de la Universidad Libre, especializada en Derecho Procesal, Administrativo y T., y ha adelantado varios seminarios y cursos de capacitación no formal desde 1984, acreditando más de 900 horas.

1.1.3 Normas violadas y concepto de la violación

Como tales se señalan los artículos 53 de la Constitución Política; y los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, y 1724 de 1997.

Al desarrollarse el concepto de la violación de las anteriores normas, se aduce en síntesis, que si bien el Decreto 1724 de 1997 restringió la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada para algunos niveles, instituyó un régimen de transición para quienes sin ocupar cargos en el nivel directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes, cumplieron con los requisitos exigidos bajo la vigencia del Decreto 1661 de 1991.

Dijo que a ella la cobija el aludido régimen de transición, puesto que al momento de expedirse el Decreto Reglamentario 1724 de 1997, reunía los requisitos para acceder a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, respecto del cargo de profesional en ingresos públicos II nivel 31 grado 21, según lo dispuesto en la legislación anterior contenida en el Decreto Ley 1661 de 1991, ya que además del título de formación avanzada, contaba con más de 3 años de experiencia relacionada con las funciones del empleo.

1.2. La contestación de la demanda

El apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa, los siguientes: (ff.148-163)

1.2.1. Adujo que en vista de...

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