Auto nº 17001-23-33-000-2016-00721-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785109717

Auto nº 17001-23-33-000-2016-00721-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2019

Fecha15 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00721-01(3538-17)

Actor: L.N.D.V.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Referencia: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (ugpp), contra el auto del 4 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, a través del cual se negó un llamamiento en garantía.

Antecedentes

Pretensiones

La señora L.N. de Villada, a través de apoderada judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones RDP 042537 del 15 de octubre de 2015, RDP 053417 del 15 de diciembre de ese año y la RDP 002700 del 27 de enero de 2016, a través de las cuales se le negó la reliquidación de su pensión de jubilación.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a reliquidar su pensión teniendo en cuenta el 75% de lo devengado durante su último año de servicios.

Solicitud del llamamiento en garantía

La apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), solicitó llamar en garantía al Ministerio de Educación Nacional con el objeto de que se haga parte dentro del proceso y que, en caso de que se acceda a las pretensiones de la demanda, se le condene a pagar las sumas correspondientes a los aportes que no fueron efectuados en calidad de empleador de la demandante.

Auto recurrido

El Tribunal Administrativo de Caldas, en providencia del 4 de julio de 2017, negó el llamamiento en garantía solicitado por la entidad demandada bajo el argumento de que no demostró tener un derecho legal ni contractual de exigir al Ministerio de Educación Nacional la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dictare en este asunto.

Recurso de apelación

I. con la decisión, la ugpp interpuso recurso de apelación en el que recalcó los argumentos expuestos en la solicitud de llamamiento en garantía.

Consideraciones

Problema jurídico

Le corresponde al Despacho determinar si en el sub lite se debe acceder al llamamiento en garantía solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Marco normativo y jurisprudencial

Sobre el llamamiento en garantía

El llamamiento en garantía, establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es una figura jurídica encaminada a que una de las partes procesales, previa acreditación de un vínculo legal o contractual, solicite la intervención de un tercero con el fin de que se haga cargo del pago, o el reembolso total o parcial, de la reparación de un perjuicio que tuviere que hacer como consecuencia de una sentencia condenatoria. De igual manera, conviene precisar que la solicitud de llamamiento en garantía debe contener i) el nombre del llamado; ii) la indicación del domicilio o residencia del llamado; iii) los hechos en los que basa el llamamiento con los fundamentos jurídicos; y iv) la dirección de notificaciones del llamante.

También, la norma en cita prevé otro requisito que consiste en que el llamante manifieste que existe una relación legal o contractual entre él y el llamado en garantía y, con base en ello, al juez le corresponde resolver sobre tal relación. Al respecto, esta Corporación ha dicho lo siguiente:

[…] frente a la existencia de la obligación legal de indemnización o de acudir al llamamiento, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que esta se refiere a la existencia de una norma que determine que en un momento dado, un tercero ajeno a la relación procesal trabada en el asunto de que se trate, deba entrar a responder por los actos o hechos que son objeto de cuestionamiento en el mismo; es decir, que debe existir una norma que imponga la obligación a cargo de éste, de resarcir un perjuicio o de efectuar un pago que pudiera ser impuesto en la sentencia que decida el respectivo proceso. (N. fuera del texto)

Quiere decir lo anterior que la relación legal que se refiere en el artículo 225 del cpaca, debe estar establecida en una norma que, de manera clara y expresa, determine el vínculo y la obligación que tiene el llamado en garantía para responder eventualmente por el pago de un perjuicio impuesto al llamante a través de una decisión judicial.

Ahora bien, es pertinente indicar que el llamamiento en garantía puede tener como fin el evitar la interposición de una acción de repetición; en este caso, se debe hacer remisión a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, que señala:

Artículo 19. Llamamiento en garantía. Dentro de los procesos de responsabilidad en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad pública directamente perjudicada o el Ministerio Público, podrán solicitar el llamamiento en garantía del agente frente al que aparezca prueba sumaria de su responsabilidad al haber actuado con dolo o culpa grave, para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de la administración y la del funcionario.

P.. La entidad...

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