Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00454-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00454-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785110109

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00454-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00454-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1079 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 814-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 829
Fecha12 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00454-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Sentencia de segunda instancia que niega las pretensiones / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra actos administrativos expedidos por la DIAN en proceso de cobro coactivo en los que se ordena hacer efectiva póliza de seguro / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DELIMITACIÓN DE OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO – Escapa a la finalidad del medio de control / TASACIÓN DE MONTO A CARGO DE ASEGURADORA COMO GARANTE CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – Asunto ajeno a la cuestión planteada

Seguros del Estado S.A., estimó que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en defecto sustantivo, como consecuencia de no aplicar lo dispuesto en el artículo 1079 del Código de Comercio, norma referente a la obligación de pago por parte de la entidad aseguradora hasta la concurrencia del valor asegurado por parte del tomador de la póliza. Sea lo primero advertir que del análisis de la demanda interpuesta por la aquí actora contra la D., es posible observar que ese escrito va dirigido a cuestionar las Resoluciones 000117 de 18 de enero de 2011 y 00663 de 18 de marzo de 2011; actos administrativos con los cuales la entidad demandada resolvió las excepciones formuladas por la compañía demandante, dentro del proceso de cobro coactivo seguido contra la señora [Z.C.V.] De igual manera, se avizora que los actos administrativos fueron expedidos por la D. con el fin de garantizar la práctica de la medida cautelar decretada en contra de la señora [Z.C.V.] y consistente en el embargo del monto asegurado por esta, a través del contrato celebrado con Seguros del Estado S.A. Así las cosas, para la Sala no asiste razón a la compañía accionante cuando pretende que el Tribunal Administrativo de Santander efectúe un análisis respecto a una posible concurrencia de cargas que pudiera surgir con la señora [Z.C.V.]; en tal virtud, se resalta que el proceso seguido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo busca determinar la legalidad o no, de los actos administrativos antes enunciados y no delimitar las obligaciones surgidas entre las partes del contrato, asunto este ajeno a la cuestión planteada. (…) Contrario a lo expuesto por la parte actora, el Juez del proceso ordinario observó una conducta coherente y actuó en consecuencia, teniendo en cuenta el fin último del medio de control. En atención a lo anterior, es claro que no es del resorte del juzgador constitucional dictar pautas de hermenéutica jurídica, con el fin de que el juez natural de un asunto determinado las utilice en los temas de su competencia. A contrario sensu, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Santander, cuenta con la autonomía propia del operador jurídico y sus interpretaciones no vulneran los derechos fundamentales deprecados por los accionantes.

AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Valoración probatoria bajo las reglas de la sana crítica y la autonomía judicial / COMUNICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO – A la aseguradora garantizó el ejercicio del derecho de defensa / SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE DEVOLUCIONES

La parte accionante estima que la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Santander adolece de defecto fáctico, como consecuencia de no reparar en la existencia de una indebida notificación del acto administrativo que prestaba mérito ejecutivo, con el fin de adelantar el proceso de cobro coactivo seguido por la D., contra la señora [Z.C.V.] (…)la Sala advierte que el Tribunal accionado tuvo en cuenta la guía de correspondencia 10360830245 de 22 de junio de 2010 expedida por la empresa de mensajería Servientrega, documento en el cual se acreditó la comunicación a Seguros del Estado S.A. del contenido de la Resolución 04242010000257 de 21 de junio de 2010, mediante la cual la D. sancionó a la señora [Z.C.V.] y, que de contera funge como el título ejecutivo contra la misma.(…) La Sala destaca que el Tribunal Administrativo de Santander, fundamentó su decisión en los documentos pertinentes con el fin de determinar la comunicación o no, del título ejecutivo a Seguros del Estado S.A., elemento que permitió establecer la legalidad de las Resoluciones que decidieron las excepciones por ella interpuesta dentro del procedimiento administrativo. (…)Así, se encuentra que contrario a lo indicado por la accionante, dentro del proceso ordinario se valoró esencialmente los documentos aportados con la demanda y su contestación, en la medida que estos resultaran necesarios, útiles y pertinentes al caso en concreto.(…) En esta medida, se observa que el Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio de los principios de autonomía funcional y sana crítica efectivamente dio un alcance probatorio coherente y válido a los documentos allegados al proceso ordinario

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1079 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 814-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 829

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00454-00(AC)

Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la compañía Seguros del Estado S.A., quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Santander.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud y las pretensiones

La compañía Seguros del Estado S.A., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales estima lesionados por el Tribunal Administrativo de Santander, como consecuencia de los presuntos errores sustantivo y procedimental en que incurrió al momento de dictar el fallo de 2 de agosto de 2018, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen a la presente acción constitucional.

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

“De conformidad con lo expuesto a lo largo de esta solicitud de amparo, muy respetuosamente solicito al H. Consejo de Estado:

1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso (artículo 29 de la Constitución), defensa y principio de legalidad como componentes del debido proceso (artículo 29 de la Constitución) y acceso a la justicia (artículo 229 de la Constitución) de los que es titular Seguros del Estado S.A., vulnerados por la sentencia de 2 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

2. Dejar sin efectos la sentencia de 2 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de nulidad con restablecimiento del derecho, en el que figura como demandante Seguros del Estado S.A. y como demandada la Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – D..

3. Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander, que dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo de tutela, se sirva dictar sentencia de reemplazo, en la que se declare la nulidad de los actos administrativos demandados, precisando dentro de la parte considerativa del fallo, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1079 del Código de Comercio, Seguros del Estado S.A., en calidad de garante con responsabilidad solidaria, no está obligada a responder sino hasta la concurrencia de la suma asegurada.

4. Se adopten todas las demás decisiones y medidas que el juez colegiado de tutela considere necesarias para el restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales de Seguros del Estado S.A.”.

2. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación[1]:

Seguros del Estado S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho[2] presentó demanda contra la Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante D.)[3], en la que solicitó la nulidad de las Resoluciones 000117 de 18 de enero de 2011[4] y 00663 de 18 de marzo de 2011[5]; actos administrativos con los cuales la entidad demandada resolvió las excepciones formuladas por la compañía demandante, dentro del proceso de cobro coactivo seguido contra la señora Z.C.V..

Precisó que celebró un contrato de seguro con la señora C.V., cuyo objeto se circunscribía a afianzar el riesgo surgido con ocasión del cumplimiento de las obligaciones tributarias en cabeza de la tomadora.

Señaló que la D. – Seccional Bucaramanga mediante Resolución 042412010000257 de 21 de junio de 2010, impuso una sanción contra la señora Z.C.V., en consecuencia ordenó el pago de nueve millones doscientos siete mil pesos ($9`207.000) más los intereses causados hasta la satisfacción de la obligación.

Posteriormente, esa entidad con Resolución 046 de 2 de noviembre de 2010[6] decretó como medida cautelar el embargo de los dineros asegurados en favor de la actora, con ocasión del contrato celebrado con Seguros del Estado S.A.

Inconforme con la decisión, Seguros del Estado S.A., presentó excepciones tendientes a demostrar la inexistencia del título ejecutivo que se pretendía cobrar, la cual fue resuelta por la D. – Seccional Bucaramanga mediante Resolución de 000117 de 18 de enero de 2011[7] que la declaró no probada. Dicha decisión fue recurrida mediante recurso de reposición.

La D. – Seccional Bucaramanga con Resolución 00663 de 18 de marzo de 2011[8], negó el recurso interpuesto, en consecuencia dejó en firme las medidas cautelares contra la señora Z.C.V..

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Trece (13) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que con sentencia de 29 de septiembre de 2015[9] negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación.

El...

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