Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02809-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02809-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785110541

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02809-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02809-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02809-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de relevancia constitucional / ACCIÓN DE TUTELA - No es una tercera instancia del proceso ordinario

La providencia reprochada negó las pretensiones del medio de control de reparación directa, porque no encontró demostrado que el supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado por los solicitantes les causó un daño antijurídico. A. efecto explicó que, aunque la acción penal prescribió en el proceso en que los solicitantes intervinieron como parte civil, no existía la certeza de que la persona allí procesada iba a ser declarada penalmente responsable, asimismo, que para el momento de la prescripción los interesados pudieron presentar una acción ante la jurisdicción ordinaria civil por responsabilidad extracontractual. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por los solicitantes están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, no se encuentra relevancia constitucional en el asunto y la tutela es improcedente

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-02809-01(AC)

Actor: J.G.V.O. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 21 de septiembre de 2018, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda, Subsección B, que denegó el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo del M. que revocó la sentencia estimatoria de un juez administrativo de Santa Marta y, en su lugar, negó las pretensiones del medio de control de reparación directa que los solicitantes formularon contra la Nación-Rama Judicial por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Se afirma que la providencia vulneró el derecho al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en desconocimiento del precedente.

ANTECEDENTES

El 14 de agosto de 2018, J.G.V.O. y M.P.M., a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de M. y solicitaron que se infirmara la sentencia del 28 de febrero de 2018, que revocó el fallo estimatorio del Juez Sexto Administrativo de Santa Marta y, en su lugar, negó las pretensiones del medio de control de reparación directa que los solicitantes interpusieron contra la Nación-Rama Judicial por el supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al tramitar un proceso penal. Adujeron que la providencia reprochada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en desconocimiento del precedente fijado por el Consejo de Estado al resolver asuntos similares.

El 15 de agosto de 2018, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación a la solicitud, el Tribunal Administrativo de M., al oponerse al amparo, explicó que la providencia reprochada se fundamentó en los preceptos constitucionales y legales aplicables, en las pruebas y...

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