Sentencia nº 15001-23-33-000-2015-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2015-00577-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785110593

Sentencia nº 15001-23-33-000-2015-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2015-00577-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 287
Fecha28 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente15001-23-33-000-2015-00577-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ADICIÓN DE SENTENCIA – Procedencia / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Procedencia / RESTITUCIÓN DE SUMAS DE DINERO PAGADAS SIN JUSTO TÍTULO POR CONCEPTO DE PENSIÓN GRACIA – Procedencia de la petición de aclaración / ARREGLO MUTUO FALLIDO- Da lugar disposición unilateral de reintegro de la sumas pagadas / DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PENSIONADO – No vulneración

Las sentencias se pueden adicionar cuando se esté en presencia de dos supuestos de hecho: i) cuando se omitió la resolución de cualquiera de los extremos de la litis y; ii) cuando se excluyó resolver cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento. A su vez, lo que da lugar a la aclaración son los conceptos o frases que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella, que presenten expresiones incoherentes o que generen duda. En el presente asunto, la parte demandada solicita bajo la figura jurídica de la «aclaración de la sentencia» se señale en la parte resolutiva los mecanismos que tendría como entidad demandante si no se llegase a un acuerdo respecto del pago de los valores ordenados en el citado fallo judicial. De acuerdo a lo expuesto, procede la aclaración de la sentencia a efectos de indicar que, de no ser posible suscribir un acuerdo de reembolso en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, la UGPP podrá disponer la forma en que la parte demandada ha de efectuar el reintegro de las sumas que percibió en virtud de la pensión gracia. No obstante, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la demandada, la entidad deberá ajustarse a los parámetros constitucionales, de tal manera que se le proteja su derecho al mínimo vital.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00577-01(1813-17)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Demandado: MARIA BERNARDA BALAGUERA

Asunto: Aclaración sentencia

Mediante memorial que obra a folio 391 la parte actora actuando por intermedio de su apoderado, solicitó la aclaración y/o adición de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de marzo de 2018, que señaló:

«TERCERO: O. a la señora M.B.B., reintegrar a favor de la UGPP, las sumas que hubiere podido devengar por concepto de la pensión gracia que le fue reconocida a través de la Resolución 47574 de 15 de septiembre de 2016, esto es, dentro del periodo comprendido entre el 14 de agosto de 2012 y el 1 de septiembre de 2014, por prescripción trienal.

Para el efecto, la UGPP deberá suscribir con la señora M.B.B. un acuerdo de reembolso (por el periodo comprendido entre el 14 de agosto de 2012 y el 1 de septiembre de 2014) que preste mérito ejecutivo, «en condiciones tales que los montos y plazos acordados para tal efecto no pongan en condiciones de indignidad al obligado, para lo cual deberá tenerse en cuenta sus condiciones socio económicas»[1]. Además, en procura de lograr el cumplimiento de lo pactado y dependiendo de las circunstancias en que se halle el obligado, la entidad podrá establecer la exigencia de las garantías que considere necesarias».

En sentir de la entidad demandante, se debió señalar en la parte resolutiva las opciones que tendría la UGPP en...

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