Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00393-01 de 13 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00393-01 de 13 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha13 Mayo 2019
Número de sentenciaSTC5901-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00393-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5901-2019

Radicación n.°11001-22-03-000-2019-00393-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 21 de marzo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la señora S.Y.B.J. en contra del Juzgado 38 Civil Municipal de esta ciudad, proceso al que se ordenó vincular al Juzgado 25 Civil del Circuito y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso judicial del que emanaron las pretensiones.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó, a través de su apoderado judicial, que le fuera amparado su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerado debido a que la autoridad accionada ha tardado más de un año en darle trámite al despacho comisorio que le fuera remitido para la realización de una diligencia de secuestro.

En consecuencia, pretende que se le ordene a la autoridad accionada que «en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo, realice la comisión encomendada, como es la diligencia de secuestro de los inmuebles identificados con las matrículas No 50C-1554592 y 50C-1554503».


B. Los hechos


1. La señora Sandra Yuscelly Bejarano Jaime adelanta, a través de apoderado, un proceso divisorio por venta de cosa común en contra del señor R.A.A.G. respecto de los bienes inmuebles identificados con las matrículas No 50C-1554592 y 50C-1554503.


2. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, que lo tramitó bajo el radicado 11001-31-03-025-2015-00727-00.


3. En la actuación anotada se profirió la providencia del 08 de noviembre de 2016, en la cual, decretó la división ad valorem de los inmuebles objeto del proceso, su venta a través de subasta pública y su avalúo previo a la realización del secuestro de los mismos, diligencia para la que comisionó al juzgado municipal que le correspondiera por reparto.


4. El 09 de agosto de 2017 se radicó el despacho comisorio en la oficina de apoyo de esta ciudad y el reparto le correspondió al Juzgado 38 Civil Municipal, quien lo adelantaría bajo el radicado 11001-40-03-038-2017-00750-00.


5. A la fecha de interposición de la demanda el despacho accionado no había proferido ninguna providencia dentro del trámite comisionado.


6. Durante el trámite de esta...

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