Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00387-01 de 13 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00387-01 de 13 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002019-00387-01
Número de sentenciaSTC5900-2019
Fecha13 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5900-2019

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-00387-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de marzo de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por R.S.B. contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja – Boyacá; trámite en el que se dispuso la vinculación del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

R.S.B. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, debido proceso, defensa, trabajo e igualdad, los cuales estiman vulnerados por la autoridad accionada, por cuanto con gritos y de manera ofensiva, compulsó copias en su contra ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por haber solicitado el aplazamiento de la audiencia de juicio oral programada para el 6 de febrero de 2019 con ocasión del proceso radicado con nº 2015-03530, con el objeto de estudiar el caso y diseñar la estrategia de defensa; conducta que resulta ser irresponsable y de mala fe, en concepto del operador judicial, quien, además, no le concedió el uso de la palabra para ejercer su derecho de réplica.

Por tal motivo, pretenden que se conceda la protección implorada y, en consecuencia, se “ORDENE AL ACCIONADO, […] restablecer mis garantías fundamentales, por fallas procedimentales y sustantivas y por tanto, convocar la reanudación de la audiencia del 6 de febrero de 2019, para que se me conceda el uso de la palabra en relación con el derecho de réplica que se me denegó de manera injustificada y que el funcionario ofrezca disculpas a quien esto escribe […], lo mismo que se le ordene el desistimiento de las investigaciones que se hubieren promovido de forma irregular […]”.

B. Los hechos

1. J.G.M.R., en calidad de acusado en el proceso penal identificado con radicado nº 2015-03530, otorgó poder a R.S.B. para que lo asistiera en la audiencia de juicio oral programada para el 6 de febrero de 2019 a las 8:30 a.m.

2. Dicho día y, antes de la hora programada para la comentada audiencia, el tutelista presentó memorial ante la Secretaría del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja – Boyacá, por medio del cual solicitó el aplazamiento de la diligencia, con el fin de estudiar el caso y diseñar una estrategia de defensa, dado que su cliente le había avisado de ello el día anterior sin aportarle prueba alguna; petición respecto de la cual una funcionaria del Juzgado le manifestó que “el juez [le] había enviado el mensaje que debía retirar el escrito o [que le] compulsaría copias al Consejo Superior de la Judicatura para que [lo] investigaran disciplinariamente. A lo cual obviamente no acced[ió]”.

3. Una vez se instaló la audiencia, el accionante reiteró la referida petición de aplazamiento, ante lo cual el Juez de conocimiento “con gritos y de manera ofensiva […] dijo que me compulsaría copias para investigar mi conducta, que calificó como irresponsable, de mala fe con la Rama Judicial y con todos los asistentes a la audiencia […]”. No obstante, suspendió el trámite y, fijó como nueva fecha para el desarrollo de la diligencia los días 28 y 29 de mayo del presente año, pero luego de solicitarle el uso de la palabra para referirse a las imputaciones que le efectuó, dicho operador judicial le negó el uso, precisando que no tenía derecho de réplica.

4. En atención a lo acaecido, el acusado J.G.M.R. le indicó que “incluso preferiría que me retire, porque el juez tiene en mi contra una manifiesta indisposición que puede extenderse a él”.

5. En criterio del peticionario, la autoridad judicial querellada vulneró sus garantías superiores, al haberle compulsado copias al Consejo Superior de la Judicatura en la audiencia de juicio oral adelantada el 6 de febrero de 2019 (proceso nº 2015-03530), de manera irrespetuosa y, con fundamento en una supuesta conducta irresponsable y de mala fe y, además, haberle negado el uso de la palabra para ejercer su derecho de réplica.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 1º de marzo de 2019, se admitió el trámite de tutela y, se vinculó al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Dentro de la oportunidad concedida, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional y, que se declare improcedente la misma, debido a que no ha transgredido derecho alguno del tutelante. Así mismo precisó, de un lado, que si el quejoso considera que el funcionario judicial accionado ha incurrido en alguna irregularidad, se encuentra facultado para solicitar su investigación disciplinaria, conforme a lo normado en el numeral 2º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 y, de otro, que el tutelista puede solicitar que se efectúe una vigilancia judicial administrativa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6º del artículo 101 ibídem, para que se administre justicia de manera oportuna y eficaz.

Por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja – Boyacá, expresó que efectuó un llamado de atención al actor, puesto que el mismo día de la audiencia de juicio oral se presentó con el poder que le fue otorgado y solicitó su aplazamiento, bajo el argumento tendiente a que no podía ejercer la defensa de su prohijado, pues desconocía la actuación penal, ello pese a la gran cantidad de testigos de la Fiscalía que tenían desplazarse desde otros lugares del país.

Además, indicó que hizo uso de la facultad que le otorga la ley (numerales 1 y 2 del artículo 139 de la Ley 906 de 2004) para evitar dilaciones del procedimiento, sin emplear ninguna palabra soez, grosera o injuriante, gritar, perder la calma o el decoro que ha de observar un juez de la república, ya que se dirigió al accionante en tono firme.

Finalmente, precisó que una vez resolvió compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, no accedió a la solicitud del uso de la palabra que le efectuó el reclamante, en atención a que “cualquier descargo debía rendirse ante el Juez disciplinario, pues ya había tomado la determinación contra la cual no hay recursos por tratarse de una orden”.

3. En sentencia de 12 de marzo de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado, por considerar que: i) la orden impartida por el Juzgado querellado de compulsar copias, no es susceptible de recurso alguno por ser un trámite de mero impulso, ii) le corresponde al tuteante rendir las explicaciones que considere pertinentes ante el Consejo Superior de la Judicatura, el cual definirá si adelanta o no investigación disciplinaria alguna y, iii) el derecho de defensa y contradicción del quejoso se garantizó, puesto que la audiencia de juicio oral fue aplazada y, así podrá examinar el caso bajo su custodia.

4. Inconforme, R.S.B. impugnó tal determinación, bajo el argumento tendiente a que el juez accionado actuó de manera incorrecta al calificarlo como...

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