Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01300-00 de 13 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01300-00 de 13 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5887-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01300-00
Fecha13 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5887-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01300-00

(Aprobado en sesión del ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por S.T.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades convocadas, por la materialización del defecto consistente en error inducido contenido en la providencia de fecha 9 de octubre de 2018, que desata el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena el 25 de enero de 2018, que ordenó seguir adelante la ejecución contra Sia Trade S.A.; así como el fallo dictado por el Tribunal Superior de Cartagena el 9 de octubre de 2018, que confirmó aquélla.


B. Los hechos


1. S.T.S., -en calidad de absorbente-, realizo con la Agencia Sia Colpa S.A., -sociedad absorbida-, una fusión a fin de constituir la Agencia de Aduana Nivel I, de acuerdo con el Decreto 2685 de 1999.


2. Para lograrlo, contactó al ciudadano D.V. Trujillo, representante legal de la sociedad de intermediación aduanera, Sia Colpa S.A., acuerdo, que finalizó con la Fusión por Absorción entre aquéllas empresas; S.T.S. pagó la suma de $250.000.000 por la adquisición de las acciones de SIA Colpa S.A.


3. Como resultado de dicha fusión por absorción, se materializó un «memorando de entendimiento» que contiene los compromisos de cada parte.


4. La fusión entre S.T.S. y Sia Colpa, produjo la transferencia de unos bienes de esta última hacia la primera, por lo que las partes acordaron que estos serían posteriormente devueltos a D.V.T..


5. Para garantizar la devolución de los bienes, S.T.S. confirió a D.V.T. la calidad de representante legal de la Sucursal de Sia Trade en Cartagena, para que desplegara los trámites necesarios para la restitución de los bienes a su favor: trámite que necesariamente debían surtirse en la citada ciudad, por ser el lugar donde se encontraban los bienes y a su vez domicilio del señor D.V.; De esa forma, S.T.S., dio cumplimiento a la obligación del literal b de los compromisos a su cargo.


6. Adicionalmente, Sia Trade, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el «memorando de entendimiento», suscribió un pagaré en blanco «a fin de garantizar el retiro de los bienes tangibles, que integran el activo de Sia Colpa (por ejemplo vehículo muebles, inmuebles, derechos litigiosos, enseres, equipos de computas etc)», con su respectiva carta de instrucciones, que, en su parte final reza «para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla, a los 27 días del mes de febrero de 2009 como complemento del memorando de entendimiento firmado entre Sia Colpa S.A y S.T.S.».


7. A su...

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