Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00191-01 de 5 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00191-01 de 5 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002019-00191-01
Número de sentenciaSTC4370-2019
Fecha05 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corle Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

M.C.B.
Magistrada ponente

STC4370-2019
Radicación n°. 11001-22-03-000-2019-00191-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 21 de febrero de 2019 mediante la cual la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por H.C.G. contra Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, «a la defensa técnica, buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial»

presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2.1. Que L.H.B.O. promovió en su contra una acción reivindicatoria en relación con un automóvil de servicio público, sobre el cual estaba ejerciendo posesión.

2.2. Que, dicha acción fue conocida en primera instancia por el Juzgado 25 Civil del Circuito que, en Sentencia del 16 de enero de 2015, negó las pretensiones de la demanda al estimar que la aquí accionante no tenía la calidad de poseedora. El demandante recurrió en apelación que fue conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, en sentencia del 31 de julio siguiente confirmó la sentencia del a quo; sin embargo, por razones distintas, pues reconoció la calidad de poseedora, pero consideró que lo que no se acreditó en forma regular y oportuna, era la calidad de propietario del demandante.

2.3. Que, en virtud a un accidente de tránsito, el vehículo se encontraba a disposición de la Fiscalía 278 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, pero que fue, posteriormente, el 11 de julio de 2013, entregado a órdenes del Juzgado 25 Civil del Civil del Circuito

2.4. Que en diciembre de 2015 el, proceso se remitió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión, hoy Juzgado Cincuenta Civil del Circuito, a donde acudió para solicitar la entrega del automóvil.

2.5.- Que, por auto del 28 de febrero de 2018, el juzgado acusado dispuso la entrega del mismo, pero que, estando


2.6.- En respuesta a la solicitud, el estrado acusado, en un primer momento dispuso la entrega del mismo mediante auto del 28 de febrero de 2018; sin embargo, y aun cuando dicha providencia ya estaba ejecutoriada, el 7 de mayo siguiente se ordenó la entrega a favor de D.A.H., persona que era solamente el conductor al momento del accidente.

2.7.- Contra la referida providencia formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fueran resueltos por el 30 de octubre de 2018 en el sentido de no reponer la decisión y negar por improcedente el recurso de apelación.

2.8.- Censuró que, para adoptar las decisiones objetadas, no se tuvo en cuenta que en el Tribunal Superior de Bogotá reconoció su calidad de poseedora en la sentencia del 31 de julio de 2015 y ordenó la entrega a una persona que no tiene calidad de propietario, ni poseedor, sino que era solamente la persona encargada de conducir el vehículo de servicio público.

3. Pidió, en consecuencia, «Se ordene al Juzgado accionado, que, en un término de 48 horas deje sin efecto los autos del 7 de mayo de 207 y 30 de octubre de 2018 proferidos por el JUZGADO CINCUENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. 3. En consecuencia, se disponga la entrega del vehículo de servicio público taxi con placas SHJ-834, marca Daewoo, afiliado a la compañía Taxis Verdes S.A., a la señora H.C.G. en su calidad de poseedora, el cual se encuentra a disposición del Juzgado de

instancia,• (fl. 2).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las etapas surtidas y remitió copia de de las providencias censuradas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá denegó el amparo, al considerar que «Efectuado el correspondeiente estudio a la documental aportada en medio digital (CD fl. 128), se observa que las determinaciones cuestionadas no lucen caprichosas ni arbitrarias.

1.4. Con el fin de contextualizar el motivo que llevó al juzgado convocado a disponer al entrega del automotor a una persona diferente a señora C.G., resulta imperioso memorar algunas de las actuaciones desarrolladas en el interior del juicio civil:

De conformidad con el informe policial para accidentes de tránsito No. A0991218 elaborado el 9 de septiembre de 2011 se logra determinar que la persona que conducía para esa data el vehículo era el señor D.A.H. (f 1. 81 ib)

Mediante oficio de fecha 8 de julio de 2013 la Fiscalía 278 dejó a disposición del Juzgado Veinticinco Civl del Circuito el taxi de placas SHJ-834, que se encontraba en custodia en el patio de Álamos (Fontibón),

En la sentencia dictada en primera instancia por el referido despacho, el 16 de enero de 2015 se negó la pretensión reivindicatoria elevada por el señor L.H.B.O., pero en ningún momento se emitió alguna orden referente a la entrega del rodante. En igual sentido se pronunció el tribunal al confirmar aquella decisión.


- De otro lado, en la sentencia proferida el 5 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, en la que se condenó al señor L.H.B.O. por el delito de fraude procesal, entre otros, se aclaró que éste no tuvo como génesis la denuncia que instauró en contra de H.C.G. y el proceso Civil que adelantó para recuperar el dominio del rodante "y no por el traspaso que realizó ante la oficina de tránsito respectiva para obtenerse una licencia a su nombre que lo acredita corno propietario del taxi plurimencionado

De tal acopio documental que milita en el interior de plenario se concluye que ninguna de las decisiones cuestionadas deviene de una

actitud caprichosa de juez convocado, sino todo lo contrario, de la valoración integral que hizo de las mismas, en la medida en que, según

el análisis que efectuó, si para el momento en que se inmovilizó el vehículo de placas SHJ-834 estaba siendo conducido por el señor D..A.H., mas no por la aquí accionante, resulta razonable devolverle el rodante a quien lo detentaba al momento de su

aprehensión, con el fin de retornar todo a su statu quo» (fls.139-

140).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo y fundamentó sus inconformidades en que no se efectuó una valoración integral de

las pruebas allegadas, porque (sólo basta mirar el auto de fecha 7 de mayo de 2018, en donde afirma que la señora H.C.G. no probó la posesión del rodante y en consecuencia ordenó la entrega del vehículo al que lo conducía, pues desconoce flagrantemente las consideraciones hechas por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de fecha 31 de julio de 2015, al reconocer como poseedora del rodante a la Señora HERCIUA CRUZ GUTIÉRREZ.

En esa oportunidad el Honorable Tribunal indicó:


Nótese como el juez accionado fundamenta la decisión de NO entregar el rodante a mi poderdante por no haber probado su posesión y es aquí donde esa apreciación lo o lleva a vulnerar los derechos de la señora H.C.G., ordenando entregar el vehículo. a quien lo conducía al momento de los hechos.»

Objetó la...

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