Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01008-00 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01008-00 de 11 de Abril de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC4786-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01008-00
Fecha11 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4786-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01008-00

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por Avis Enoth Gil Barros contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al que se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, presunción de inocencia, libertad de locomoción, igualdad, buen nombre, confianza legítima, salud, defensa y contradicción, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al condenarlo por el delito de prevaricato por acción e incurrir para ello en un defecto fáctico, falta de motivación, desconocimiento del precedente judicial y violación a la Constitución.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se dejen sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia de 7 de mayo y 21 de noviembre de 2018, respectivamente, para que en su lugar, se ordene al juez colegiado de primer grado, i) cancelar todas las medidas tomadas y derivadas de la ejecución de la condena; y, ii) dictar una nueva sentencia debidamente motivada sin incurrir en los yerros acá denunciados.


B. Los hechos


1. El tutelante contó que ingresó a la Rama Judicial como titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, el día 19 de marzo de 1997.


2. Dentro de la actividad que desplegó como juez, conoció y tramitó el proceso ejecutivo laboral N° 2004-00276, adelantado por 40 extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia, en el que demandaron a Foncolpuertos, a fin de conseguir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acta de Conciliación N° 265 de 14 de agosto de 1999, suscrita con el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación.


2.1. Así, el 12 de noviembre de 2004, el entonces juez de conocimiento, resolvió librar mandamiento de pago en contra de la Nación –Ministerio de la Protección Social y el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia.


2.2. A su vez, decretó el embargo de las cuentas bancarias que las ejecutadas tuvieran en entidades financieras.


3. Al estimar que el acta de conciliación arrimada para el cobro, no era exigible; aunado a que no se dio aplicación del Decreto 1211 de 1999, y al evidente embargo irregular surtido, la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal, vinculó mediante indagatoria al tutelante y al juez que luego lo reemplazó, A.P.M., el 16 de febrero de 2011.


4. El 31 de enero de 2012, la Fiscalía profirió Resolución de Acusación, por el delito de prevaricato por acción.


5. La etapa de Juzgamiento fue tramitada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quien en sentencia de 7 de mayo de 2018, resolvió condenar al aquí accionante «(…) como autor del delito de prevaricato por acción, a la pena de 42 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el tiempo de 64.5 meses, y multa de 68.5 smlmv (…)». A su vez, le concedió el beneficio de prisión domiciliaria, siempre que prestara caución.


6. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación.


7. El 21 de noviembre del año pasado, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, como juez colegiado de segunda instancia, resolvió confirmar la decisión apelada por considerar, en síntesis, que la actuación judicial fue abiertamente contraria a las disposiciones legales aplicables al caso, pues no había duda que el acta de conciliación no prestaba mérito ejecutivo, en tanto que la misma estaba sometida a dos condiciones y de otro lado, porque con el embargo decretado, al no limitar la medida comprometió de manera irresponsable el erario público.


8. El reclamante acude a este mecanismo excepcional por considerar vulneradas sus garantías superiores con la condena impuesta, pues las decisiones emitidas en cada instancia carecieron de motivación, aunado a que se incurrió en un defecto fáctico al dejar de valorar las decisiones tomadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, cuando desató trámite disciplinario por el cual se le absolvió, entre otras.


Sumó que en el expediente no obra prueba de un actuar intencional o doloso.


Se quejó del desconocimiento del precedente judicial, como las sentencias SP14499 de 2014 y SP1148-2018 y, auto AP5148-2016, en los cuales se enseña en qué eventos el servidor público, incurre en el delito de prevaricato por acción.

C. El trámite de la instancia


1. El 2 de abril de...

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