Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002019-00008-01 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002019-00008-01 de 11 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Fecha11 Abril 2019
Número de sentenciaSTC4621-2019
Número de expedienteT 2700122080002019-00008-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4621-2019

R.icación n.° 27001-22-08-000-2019-00008-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de 2019)


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de febrero de 2019 por la S. Única del Tribunal Superior de Quibdó en la acción de tutela promovida por el señor J.A.M., en nombre propio, y como apoderado de los señores A.A.M. y María Luisa Andrade Mora en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito y el Juzgado Primero Civil Municipal ambos de Quibdó, trámite al cual se vincularon todas las autoridades e intervinientes dentro del proceso 2017-00117-00.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


Los accionantes solicitaron que les fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales estimaron vulnerados, porque no se les reconoció el carácter de opositores dentro del proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente adelantado por O. de Jesús Q.Á. contra J.R.R. tramitado bajo el radicado 27001-40-03-001-2017-00117-00.


En consecuencia, pretenden que «se deje sin efecto la decisión ilegítima materia de esta acción constitucional proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Quibdó, y se decrete fundada la oposición contra la entrega del predio tantas veces citado, revocando la sentencia que ordenó la entrega del inmueble de la carrera 5 No. 26-58/62 del B.A.R. de la ciudad de Quibdó».


B. Los hechos


1. El inmueble ubicado en la Carrera 5 No. 26-58/62 del B.A.R. de la ciudad de Quibdó, le fue adjudicado al señor Jhon Rentería Ríos mediante Escritura Pública No. 1851 del 13 de diciembre de 2016 de la Notaría Primera de Quibdó.


2. Posteriormente entre J.R.R. y O. de Jesús Q.Á. se celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble reseñado, el cual fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 1895 del 21 de diciembre de 2016.


3. Con ocasión al incumplimiento por parte del vendedor de entregar materialmente el inmueble, el señor Q.Á. interpuso el día 13 de marzo de 2017, demanda de entrega del tradente al adquirente, la cual se tramitó por el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó bajo el radicado 27001-40-03-001-2017-00117-00, proceso que culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones de fecha 17 de mayo de 2017, con ocasión a que el demandado no presentó oposición a la acción.


4. El juez de la causa ordenó la entrega del bien mediante comisión efectuada, al Inspector de Policía correspondiente mediante providencia del 12 de agosto de 2017.


5. La diligencia se llevó a cabo el 30 de agosto de 2017, y a esta presentaron oposición los señores A.A.M., Jesús Andrade Mora y M.L.A.M. - aquí tutelantes - , razón por la cual el Inspector de Policía, no pudo evacuar la comisión encomendada, remitiendo las diligencias al juzgado comitente para resolver lo que en derecho corresponde.


6. Mediante trámite incidental, fue admitida la oposición el 28 de septiembre de 2017, ordenándose correr traslado a las partes dentro del proceso para que ejercieran su derecho de contradicción.


7. Surtidas las etapas correspondientes, y practicadas las pruebas pertinentes, el día 29 de agosto de 2018, se desató la oposición formulada, siendo esta despachada desfavorablemente para los accionantes. En síntesis aduce el Juzgado Primero Civil Municipal que los opositores no probaron mejor derecho que el Municipio de Quibdó y le dio plena validez a la escritura pública No. 1851 del 13 de diciembre de 2016.


11. Contra la decisión reseñada se interpuso recurso de apelación. La alzada fue resuelta por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó mediante auto del 11 de enero de 2019, en el que se confirmó en todas sus partes la providencia de primera instancia. Aseveró que de las pruebas recaudadas se deduce que los opositores sean poseedores del predio materia de controversia.


C. El trámite de Primera Instancia


1. La S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó admitió la acción de referencia mediante providencia del 1 de febrero de 2019, oportunidad que aprovechó para vincular al juez de primera instancia del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR