Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00033-02 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00033-02 de 11 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha11 Abril 2019
Número de sentenciaSTC4611-2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00033-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4611-2019 Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00033-02

(Aprobado en S. de diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 15 de marzo de 2019, que negó la acción de tutela promovida por J.A.C., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito, y la Inspección Dieciocho de Policía de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario n° 2018-00015-00.

ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, propiedad privada, vivienda digna, libertad de locomoción, intimidad, «y el de información», presuntamente conculcados por las autoridades acusadas en la diligencia de secuestro efectuada en virtud del recaudo n° 2018-00015-00.

2. Manifiesta, en resumen, que en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. se adelanta el prenombrado litigio promovido por C.H.R. contra A.E.G., y en el cual se ordenó el embargo del inmueble identificado con «ficha catastral 66001000300030038000, con el nombre EL PERUANO».

Relata, que el 9 de enero anterior, la Inspección Dieciocho de Policía de ese lugar, se presentó a su casa para llevar a cabo el secuestro del predio, a lo que se resistió dada «la contrariedad y la confusión» en la identidad del predio objeto de la diligencia, pues «según el recibo de impuesto predial unificado numero único 9352804, factura 6969558 con el que contrast[ó] (…) el predio 6600100030003003800, no tiene relación con el bien que se pretende secuestrar porque corresponde con el nombre El Páramo y el nombre del propietario es J.J.B.» (sic).

Afirma, que no le fue permitido ejercer su derecho de contradicción y defensa, pues a pesar de que «[le] prometieron que al final de la diligencia [le] dejarían asentar en el documento el incidente como tercero poseedor» esto no ocurrió.

3. En consecuencia, solicita que i) se invalide la diligencia de secuestro por tratarse de un bien diferente al que era objeto de la medida, ii) declarar la nulidad de lo actuado en el proceso n° 2018-00015-00, desde que se practicó el embargo, iii) autorizar que se le permita ejercer la defensa «escuchando sus argumentos (…) al tener calidad de incidentista (sic) como tercero poseedor», iv) se le entreguen copias del despacho comisorio, y que se v) releve al secuestre designado (ff. 2 a 4. Cd. 1).

4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., admitió el amparo el 17 de enero de 2019 (f. 14, ibídem), posteriormente, negó la protección el 30 del mismo mes y año, y el 19 de febrero anterior, esta S. invalidó lo actuado porque no se notificó a A.E.G. (ff. 4 a 6 cuaderno Corte). Cumplido lo anterior, regresaron las diligencias para desatar la impugnación.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La Inspectora Dieciocho Municipal de Policía de P., defendió su proceder, narró que el 9 de enero hogaño llevó a cabo el secuestro según lo ordenado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad mediante comisorio n° 63.

Informó, que J.A.C. manifestó su intención de oponerse a la diligencia, sin embargo cuando se le requirió para que presentara su documento de identidad, éste indicó que no lo tenía en el momento, por lo cual, continuó con el procedimiento «ya que para poder escuchar en oposición a una persona, esta debe identificarse plenamente» (ff. 19 a 21, ídem).

  1. La titular del estrado judicial convocado, indicó que el despacho comisorio fue recibido «debidamente diligenciado» el 17 de enero de 2019, y que se encuentra pendiente de dar el trámite legal correspondiente (f. 22, ídem).

  1. C.H.R., se opuso a la prosperidad del auxilio puesto que el interesado cuenta con otros mecanismos de defensa (ff. 39 a 43, ídem).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo al considerar que era prematuro, puesto que la discusión jurídica planteada puede aún ventilarse en el trámite regular del proceso, de conformidad con el artículo 597 del Código General del Proceso (ff. 76 a 78, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La formuló el promotor reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de amparo (ff. 83 a 87, ídem).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas vulneraron las garantías denunciadas por el querellante al efectuar la diligencia de secuestro del inmueble objeto del proceso n° 2018-00015-00.

2. ...

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