Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00517-00 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00517-00 de 11 de Abril de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC4745-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00517-00
Fecha11 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4745-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00517-00

(Aprobado en sesión del diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la acción de tutela instaurada por L.F.A.O., frente a la S. de Casación Penal de esta Corporación; la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla integrado por los magistrados D.C. de Á., L.F.C.R. y J.E.M.C.; los Juzgados Trece Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y Catorce Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1.- El peticionario, invoca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, en el proceso penal (Rad. 08-001-60-1257-2017-011502015-00815-02)

2.- Arguyó como sustento de su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

2.1.- Que el pasado 7 de noviembre la S. Penal del señalado tribunal tuteló sus derechos fundamentales frente a la actuación que desplegaba el Juzgado Trece Penal Municipal dentro de la audiencia de restablecimiento del derecho y ordenó específicamente:

«Se le ordena al Juez Trece Penal Municipal con F.C.G. de esta ciudad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a dar trámite a la definición de competencia solicitada, remitiendo el paginario contentivo de la audiencia de restablecimiento del derecho que se encuentra tramitando con ocasión del proceso penal de SPOA No. 08-001-60-01257-2017-01150 a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin que defina la competencia para conocer de la controversia, en cumplimiento del trámite de definición de competencia. Mientras tanto se decreta la invalidez de la decisión que haya sido tomada por el Juez Trece Penal Municipal dentro de la audiencia de restablecimiento del derecho que se encuentra tramitando con ocasión del proceso penal SPOA No. 08-001-60-01257-01150, así como todos sus efectos, aclarándose que de establecerse por parte de la Corte que el accionado sí era competente para conocer de la audiencia del aforado, su decisión recobrará vigencia»

2.2.- Que la S. de Casación Penal, mediante auto AP051 del 16 de enero hogaño definió la competencia para continuar el conocimiento del proceso en el citado Juzgado Trece, pero exclusivamente para los no aforados.

2.3.- Que, en consideración a su calidad de C.H. de Polonia, tiene un fuero constitucional, reconocido mediante Resolución del 16 de abril de 2018 proferida por la Fiscalía General de la Nación.

2.4.- Que, pese a lo anterior, el Juez Trece Penal Municipal mediante auto proferido el 31 de enero de 2019 continuó adelantando las diligencias en el trámite del incidente de restablecimiento de derechos contra todos los imputados, con desconocimiento que su competencia estaba restringida únicamente a los no aforados.

2.5.- Señaló que la actuación del referido juez va en contra de la decisión de la S. de Casación Penal que de manera clara circunscribió su competencia de manera exclusiva respecto de los no aforados y se configura, por tanto, una violación a su derecho al debido proceso y el derecho de defensa.

3.- Aunque el peticionario no pide una orden específica, se infiere, a partir de la solicitud, que persigue la declaración de ineficacia o invalidez de la decisión adiada 31 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Barranquilla, en la medida en que es aquella frente a la que centra su ataque con fundamento en la sentencia de tutela del 7 de noviembre de 2018 y el auto de definición de competencias del 16 de enero de esta anualidad.

4.- La presente solicitud de amparo fue radicada, de forma inicial, ante el Tribunal querellado el cual consideró que la queja extendía reproches, tanto a la actuación de esa misma corporación, como también sobre el pronunciamiento de determinación de competencias del 16 de enero de este año, proferido por la S. de Casación Penal de esta corporación y, en tal virtud, la remitió a esta S. por estimar su incompetencia.

Previa manifestación de impedimento, que no fue aceptado por la S. y bajo el entendimiento que el accionante es la persona sobre la cual recae el fuero que se alega desconocido por el juzgado recriminado, en virtud del auto de determinación de competencias, se admitió la presente acción de tutela.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La S. de Casación Penal informó que mediante providencia del 16 de enero del presente año «le asignó al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barraquilla la competencia para continuar la audiencia de restablecimiento del derecho, promovida por las víctimas, dentro del proceso que se adelanta contra A.E.A.P. y J.J.A.O., por los delitos de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal, obtención de documento público falso y concierto para delinquir»

2. El Fiscal 56 Seccional de Barranquilla señaló que la sentencia de la acción de tutela radicada 2018-00417 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en virtud de la cual se ordenó dar trámite a la definición de competencias por parte de la S. de Casación Penal de esta corporación, fue invalidada por decisión de la S. de Casación Penal del 5 de febrero de 2019.

Sostuvo que, en virtud de la nulidad decretada, resulta inaplicable el pronunciamiento sobre el conflicto de competencia y que es falso que la Corte Suprema de Justicia haya reconocido fuero al indiciado L.F.A.O.. Dicho fuero, sostiene, únicamente ha sido reconocido por un comité técnico jurídico convocado por la Fiscalía General de la Nación, que es vinculante para ningún Juez de la República.

Informó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla, rehízo la actuación anulada por esta corporación, mediante providencia del 28 de febrero pasado y «en esta ocasión no decreta la nulidad del restablecimiento del derecho decidido por el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías, por el supuesto fuero que el reconoció en el primer fallo del 07/11/2018, con base en el comité técnico jurídico de la Fiscalía General de la Nación, sino que ahora decreta la nulidad con base en el supuesto fuero reconocido que no fue reconocido (sic), por la Honorable Corte suprema de Justicia al resolver el conflicto de competencia la magistrada Dra. P.S.C., dándole vida a un pronunciamiento que desata un conflicto de competencia, que no es dable revivirlo, al haberse decretado la nulidad de ese primer fallo de tutela 2018—00417 que ordenó el trámite del supuesto conflicto de competencia...»

3. El Juzgado Trece Penal Municipal de Barranquilla con Funciones de Control de Garantías hizo un recuento de las etapas procesales surtidas y señaló en particular que, en cumplimiento de la sentencia de tutela del 7 de noviembre de 2017 envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se surtiera la definición de competencia y que, al reafirmarla mediante auto del 16 de enero de 2019, mediante auto del 31 de ese mismo mes y año, emitió nuevamente los oficios para que se materializaran las ordenes adoptadas en audiencias del 13 y 14 de septiembre de 2018.

Señaló que el Tribunal Superior de Barranquilla le aprobó el disfrute de sus vacaciones entre el 12 de febrero a 5 de marzo de 2019, pero que a su reintegro se le informó que se había modificado la fecha de reanudación de la audiencia de restablecimiento del derecho para los días 26, 27 y 28 de febrero y la suspensión de los efectos de lo ordenado en auto del 31 de enero de 2019.

Así mismo, informó que sólo se llevó a cabo la audiencia del 26 de febrero por incapacidad del funcionario que lo reemplazaba y que, por auto del 4 de marzo anterior este se declaró impedido y remitió toda la actuación al Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y que, en el momento, el auto del 31 de enero «se encuentra sin efecto jurídico alguno y por consiguiente a la fecha ninguna de las entidades contra las cuales se profirieron dichas órdenes le están dando cumplimiento al mandato de restablecimiento del derecho y además, en la actualidad no contamos con el expediente de dicha diligencia».

4.- La señora I.A.A., como tercera vinculada al proceso, calificó primeramente de temeraria y dilatoria la solicitud del accionante. Manifestó además que lo que se pretende es revivir una actuación ya surtida, pues considera que el auto mediante el cual se definió la competencia dejó en claro que el fuero del actor no afectó la validez de la diligencia de restablecimiento del derecho.

Estimó que la petición de amparo carece actualmente de objeto, porque mediante auto del 13 de febrero de 2019, el funcionario encargado del juzgado accionado suspendió los efectos del auto del 31 de enero de 2019 y, adicionalmente, mediante sentencia del 28 de febrero de 2019 de la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla se declaró la nulidad de la decisión del restablecimiento.

Adujo que...

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