Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00162-01 de 16 de Mayo de 2019
Número de expediente | T 1100122100002019-00162-01 |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se dirime la impugnación del fallo de 26 de abril de 2019 dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela de C.E.M.R. contra el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, extensiva a los partícipes en la radicación No. 2009-00955.
ANTECEDENTES
1. El actor exigió la protección del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente infringidos por el querellado y pidió que, en consecuencia, se le ordene «decretar de oficio la revocatoria del comisorio 003 que buscaba la entrega del inmueble a los adjudicatarios por carecer de competencia para dicha entrega por pérdida de la misma y haber desparecido los fundamentos legales para conocer del proceso».
2. De la relación factual hecha en el libelo se logra extraer, en síntesis, que ante el despacho criticado cursó la sucesión mortis causa de M.M.S., en la cual se inventarió como haber relicto el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-228707, adjudicado el 10 de octubre de 2014 a los herederos reconocidos y ese desenlace cobró firmeza, por lo que se ordenó la «entrega del bien a los sucesores», mandato pugnado por C.E.M.R., impulsor de esta senda, mediante una herramienta afín a la de ahora, sin haber obtenido provecho, pues el 19 de noviembre de 2018 su prédica naufragó y ello fue avalado en STC211-2019.
Que el 26 de julio de 2018 el detractor solicitó al «juzgado» certificación sobre varios hechos que relacionó en su petitoria, pero no logró nada hasta que en el «fallo de tutela» de 19 de noviembre de 2018 se exhortó atender tal requerimiento. No obstante, al acatar tal directriz se le contestó de forma incompleta puesto que no se le suministró parte de la información necesitada.
Que son flagrantes las inconsistencias en que ha incurrido la dependencia replicada al no permitirle acceder a la «información requerida», y al insistir en «entregar un bien» que no está bajo su órbita debido a que no corresponde a los sujetos a quienes se piensa dar y «comisionó» para ello, con lo cual usurpa atribuciones de otras autoridades, por lo que impetró «recusación» que hasta ahora no ha sido solventada.
3. La «Procuraduría 149 Judicial...
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