Sentencia nº 19001-2331-000-1996-08007 (18.014) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Abril de 2010 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 785814997

Sentencia nº 19001-2331-000-1996-08007 (18.014) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Abril de 2010 (caso NULL)

Fecha15 Abril 2010
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010)

RADICACIÓN: 19001-2331-000-1996-08007

EXPEDIENTE: 18014

ACTOR: INVERSIONES AGROCOMERCIALES L.J. LTDA.

DEMANDADO: CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA

CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS

-CORPOPAECES-

REFERENCIA: CONTRACTUAL – APELACIÓN SENTENCIA

Conoce la S. del recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Inversiones Agrocomerciales L.J. Ltda., contra la sentencia del cuatro (4) de noviembre de 1999, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se dispuso:

“1. Niéganse las súplicas de la demanda.

“2. Condenar en costas a la parte demandante. Liquídanse por Secretaría”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda.

    El día 3 de octubre de 1996, la sociedad Inversiones Agrocomerciales L.J. Ltda., en ejercicio de la acción contractual, formuló demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (folios 1 al 182 del cuaderno número 1):

    “1. La Sociedad INVERSIONES AGROCOMERCIALES L.J. LTDA. sufrió detrimento patrimonial equivalente al enriquecimiento sin causa de la CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RIO PAÉZ Y ZONAS ALEDAÑAS – CORPOPAECES – en el contrato de compraventa mediante el cual le transfirió la propiedad y posesión con sus anexidades, mejoras y derechos de servidumbre del predio rural LA SELVITA ubicado en el Municipio de Caloto – Cauca -, identificado por sus linderos conforme se determina en los hechos de la demanda, celebrado mediante escritura No. 195 de mayo 13 de 1995, otorgada en la Notaría Única de Caloto e inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta Municipalidad a folio de matrícula inmobiliaria No. 124-0002381.

    “2. Como consecuencia de la anterior declaración, la CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RIO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS – CORPOPAECES – Y/O LA NACION, en el evento de la supresión de aquella, es responsable del daño patrimonial sufrido por la Sociedad INVERSIONES AGROCOMERCIALES L.J. LTDA. con el contrato de compraventa celebrado por escritura pública No. 195 de mayo 13 de 1.995, otorgada en la Notaría Única de Caloto –Cauca- y registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta Municipalidad a folio de Matrícula Inmobiliaria No. 124-0002381, mediante el cual transfirió la propiedad y posesión con sus anexidades, mejoras y derechos de servidumbre que tenía sobre el predio rural ubicado en este Municipio, denominado LA SELVITA, identificado por sus linderos en los hechos de la demanda.

    “3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones LA CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCIA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS – CORPOPAECES – Y/O LA NACIÓN, está obligada a indemnizar el daño patrimonial sufrido por la Sociedad Inversiones Agroindustriales L.J. LTDA., completando el justo precio que tenía el bien enajenado, LA SELVITA, el 13 de mayo de 1,995, fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa, según avalúo realizado por peritos.

    “La suma adeudada, será actualizada a valor presente, conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE por el período comprendido entre el 13 de mayo de 1.995, fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa y la fecha de la sentencia que así lo ordene, valor sobre el cual la parte demandada liquidará y pagará por el mismo período los intereses moratorios del 12% anual estipulados en la ley 80 de 1.993”.

    Como peticiones subsidiarias a las anteriores, formuló las siguientes:

    “1. La Sociedad INVERSIONES AGROCOMERCIALES L.J. LTDA. sufrió lesión enorme en el contrato de compraventa celebrado con la CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS – CORPOPAECES – por escritura pública No. 195 de mayo 13 de 1.995, otorgada en la Notaría Única de Caloto – Cauca – registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de esta municipalidad al folio de matrícula inmobiliaria No. 124 – 0002381 mediante la cual transfirió la propiedad y posesión con sus anexidades, mejoras, y derechos de servidumbre que tenía sobre el predio rural ubicado en el municipio de Caloto, denominado LA SELVITA, identificado por sus linderos conforme a lo señalado en los hechos de la demanda.

    “2. Como consecuencia de la declaración anterior la CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCIA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS – CORPOPAECES – optará entre la rescisión del contrato y por tanto entre la devolución de los inmuebles (sic) adquiridos libres de gravámenes de cualquier naturaleza a cambio del precio dado por ellos más los perjuicios ocasionados a la Sociedad Inversiones Agrocomerciales L.J. Ltda., o el pago del justo precio que tenía a 13 de mayo de 1.995 fecha de suscripción de la escritura según el avalúo realizado por peritos, menos un 10%, completando la diferencia que adeuda.

    “En este último evento la suma adeudada deberá actualizarse al valor presente conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE, desde la fecha de celebración del contrato hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que así lo disponga. Sobre esta suma actualizada, pagará la demandada, por el mismo período intereses moratorios del 12% anual señalados en la ley 80 de 1.993.

    “La sentencia será ejecutada en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.”

    El demandante solicitó, como consecuencia de las anteriores declaraciones, por concepto de indemnización de perjuicios, la suma de ochocientos millones de pesos ($800’000.000.oo) .

  2. Los hechos.

    En el escrito de demanda, la parte actora narró los siguientes hechos:

    • Que la sociedad Inversiones Agrocomerciales L.J. Ltda., se dedica desde el año de 1989 a desarrollar actividades agrícolas y ganaderas.

    • Que la sociedad Inversiones Agrocomerciales L.J. Ltda., adquirió el derecho de dominio sobre el predio rural denominado La Selvita, ubicado en el Municipio de Caloto –Departamento del Cauca- por compra realizada al señor J.M.F.M., desde el 9 de octubre de 1992.

    • Que el 26 de febrero de 1993 hipotecó el predio rural La Selvita a la sociedad Inversiones S.J.P.O. y Cía. S. en C., como respaldo a una deuda de $ 206’185.567.oo.

    • Que el 6 de junio de 1994 ocurrió un fuerte temblor de tierra en cercanías al Municipio de Toribío -Cauca-, que motivó el desprendimiento de tierra de la parte montañosa y el represamiento del R.P., lo cual afectó gravemente a las comunidades indígenas de los Departamentos del Cauca y del H..

    • Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1178 de junio 9 de 1994, declaró el estado de emergencia económica.

    • Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1179 de junio 9 de 1994, creó la CORPORACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS –CORPOPAECES-, a la cual los indígenas dieron el nombre de NASA KIWE, que significa Tierra Prometida, la cual tenía por objeto “adelantar proyectos y programas para la atención de necesidades básicas de los habitantes de los municipios y la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por la calamidad pública a que se refiere el Decreto 1178 de 1994”.

    • Que mediante el Decreto 1185 de junio 10 de 1994 “por el cual se dictaron normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas”, CORPOPAECES fue autorizada para adquirir por negociación directa o expropiar directamente por vía administrativa los predios rurales que considerara necesarios para la reubicación y reconstrucción de la zona afectada.

    • Que aproximadamente a los quince días después de ocurrido el temblor de tierra, un significativo número de indígenas se desplazó a la finca LA SELVA, predio adquirido por el INCORA dentro de un programa de redistribución de tierras y en el cual se encontraban instaladas varias comunidades indígenas; este predio es colindante de la hacienda LA SELVITA.

    • Que el alto número de personas ubicadas en la finca LA SELVA superó la capacidad de la misma para atenderlas, se generaron entonces graves problemas sociales y sanitarios y, además, una fuerte presión de los indígenas sobre La Corporación para que negociaran los predios colindantes que fueron invadidos.

    • Que el propietario del predio LA SELVITA, como parte de la solución, ofreció voluntariamente vendérselo a CORPOPAECES por un precio real y justo.

    • Que las autoridades gubernamentales manifestaron públicamente como un hecho cierto la compra de varias haciendas colindantes, entre ellas la hacienda LA SELVITA, lo cual afectó el desarrollo productivo de los inmuebles porque ante la inminencia de la venta no fue posible celebrar contrato alguno con los ingenios azucareros.

    • Que CORPOPAECES solicitó al Instituto Geográfico A.C., un avalúo “catastral” de las fincas que habían sido invadidas, entre ellas LA SELVITA; ante la imposibilidad manifestada por el IGAC de efectuar el avalúo, la Corporación contrató a la firma ASISTEK A. GARCÍA ASESORES Y CÍA. S. en C. para estos efectos.

    • Que de conformidad con el avalúo efectuado por la firma ASISTEK A. GARCÍA ASESORES Y CÍA. S. en C., la hacienda LA SELVITA tenía un valor comercial de $ 796’296.785.oo; afirmó el demandante que este avalúo no fue objetado ni observado por la Corporación.

    • Que la Corporación informó a las comunidades indígenas que no iba a adquirir el predio LA SELVITA, dado el alto precio; esta situación generó agresivas protestas, de las cuales dan cuenta las noticias de prensa.

    • Que la Corporación, a raíz de las presiones recibidas por parte de la comunidad indígena, autorizó la formulación de la oferta de compra de los predios colindantes, entre ellos La Selvita e inscribió tal actuación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de dejarlos por fuera del comercio.

    • Que el día 23 de octubre de 1995, el Director Ejecutivo de la Corporación realizó el...

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