Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00154-01 de 24 de Mayo de 2019
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 0500122030002019-00154-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación nº 05001-22-03-000-2019-00154-01
(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de abril de dos mil diecinueve por la S. Cuarta Civil de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por P.C.G.G. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. – Antioquia.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial acusada al declarar desierto el recurso de apelación formulado contra la sentencia adversa a sus intereses de fecha 27 de septiembre de 2018.
En consecuencia, pretende, que se deje sin efecto los autos de 3 y 19 de octubre de 2018, y en su lugar, se imprima tramite dé trámite a los medios de impugnación que formuló.
B. Los hechos
1. El accionante presentó en contra de Rosa Margarita Granda Arango demanda verbal de resolución de contrato.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. – Antioquia, que en auto de 28 de mayo de 2018 se admitió la demanda.
3. Surtidas las etapas procesales pertinentes, mediante sentencia dictada en audiencia el 27 de septiembre de 2019 el juzgado convocado, negó las pretensiones de la demanda.
4. Inconforme, dentro de la oportunidad legal, el demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, el cual sustentaría dentro de los tres días siguientes a la finalización de la audiencia, conforme se consignó en el acta de la audiencia de fallo.
5. En proveído de 4 de octubre de 2018 el juzgador declaró desierta la impugnación formulada, pues según se advierte del informe secretarial no fue allegado el escrito de sustentación dentro del término legal.
6. Contra la anterior decisión el promotor del amparo no formuló recurso alguno.
7. El accionante acude al amparo constitucional por estimar que la negativa en el trámite del recurso presentado vulnera sus derechos fundamentales, pues a pesar de que no se presentó el escrito de sustentación en la secretaria del juzgado convocado, si se hizo en el Tribunal Superior de Medellín, con...
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