Sentencia nº 70001-23-31-000-1997-06303-01 (23003) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 788794445

Sentencia nº 70001-23-31-000-1997-06303-01 (23003) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2008

Fecha30 Julio 2008
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

CONSEJERO PONENTE: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).

Proceso número: 70001233100001997630301

Radicación número: 23003

Actor: Constructora Sego Ltda., y otro

Demandado: Municipio de Santiago de Tolú

Referencia: CONTRACTUAL- Consulta

Atendiendo la prelación de fallo autorizada por la S., se procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta surtido respecto de la sentencia de 22 de noviembre de 2000, dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones formuladas en la demanda, orientadas a obtener la declaratoria de incumplimiento, el pago de intereses moratorios y la indemnización de perjuicios ocasionados por el incumplimiento en los pagos de varios contratos de consultoría, prestación de servicios y suministro, celebrados entre el Municipio de Santiago de Tolú y las firmas Constructora SEGO Ltda., y S.H.S. MÁRMOLES DE COLOMBIA LTDA.

En la sentencia objeto de consulta, el Tribunal de primera instancia resolvió:

“PRIMERO: Declárase que el municipio de Santiago de Tolú incumplió la obligación de pagarle al demandante el valor correspondiente a los contratos 03-CONS-MST-01-96 y 08-CONS-MST-01-96.

SEGUNDO: Como consecuencia se condena al municipio de Santiago de Tolú a pagar al demandante, por concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados, la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($196’233.265,oo) m.cte.

TERCERO: Deniéganse las restantes peticiones de la demanda.

CUARTO: El pago deberá hacerse dentro de los términos señalados en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTO: Fíjase en el cuarenta por ciento (40%) de la suma total a cargo del municipio demandado, como honorarios profesionales a favor del Dr. J.F.L.B., equivalente a $23’547.992,oo.

SEXTO: E. copias de esta providencia a los interesados, para su cumplimiento.

SEPTIMO: C. esta providencia con el Superior, si no fuera apelada.”

1. A N T E C E D E N T E S

1.1 La demanda.

En escrito presentado el 31 de marzo de 1997, ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo, en ejercicio de la acción contractual, las sociedades SEGO LTDA., y S.H.S. MÁRMOLES DE COLOMBIA LTDA., por intermedio de apoderado, formularon demanda en contra del Municipio Santiago de Tolú.

1.1.1. Las pretensiones.

Las pretensiones formuladas en la demanda se relacionan a continuación:

“PRIMERA: Que declare que el Municipio de Santiago de Tolú, representado legalmente por el señor Alcalde, doctor I.C. ha incumplido el contrato No. 03-CONS-MST-0196 de fecha 25 de enero de 1996, cuyo objeto era el diseño de la señalización turística entre Coveñas y La Boca de la Ciénaga de ese municipio, por valor de $41’250.000,oo m/cte

SEGUNDA

Que se declare que el Municipio de Santiago de Tolú, representado legalmente por el señor Alcalde, doctor I.C., ha incumplido el contrato No. 08-CONS-MST-0196 de fecha 5 de Febrero de 1996, cuyo objeto era la elaboración del estudio de revegetalización en las márgenes de los arroyos Pichilín, Las Pitas y G. de ese municipio, por valor de $40’312.500,oo m/cte

TERCERA

Que se declare que el Municipio de Santiago de Tolú, representado legalmente por el señor Alcalde, doctor I.C. ha incumplido el contrato de asesoría para la elaboración de los términos de referencia para la recolección de los residuos domésticos y otros en el sector rural del Municipio de Santiago de Tolú, de fecha 25 de Julio de 1995, por valor de $29’660.900,oo m/cte

CUARTA

Que se declare que el Municipio de Santiago de Tolú, representado legalmente por el señor Alcalde, doctor I.C., ha incumplido el contrato de asesoría para la elaboración de los términos de referencia del plan de tratamiento de aguas residuales en el sector de la Boca del Francés, de fecha 9 de Junio de 1995, por valor de $28’762.500,oo m/cte.

QUINTA

Que se declare que el Municipio de Santiago de Tolú, representado legalmente por el señor Alcalde, doctor I.C., ha incumplido el contrato de asesoría para la elaboración de los términos de referencia del plan de tratamiento de aguas residuales en el sector de la Boca de la Alegría, de fecha 28 de Abril de 1995, por valor de $27’990.000,oo.

SEXTA

Que se declare que el Municipio de Santiago de Tolú, representado legalmente por el señor Alcalde, doctor I.C., ha incumplido el contrato de asesoría para la elaboración de la ficha técnica de las instalaciones de las obras civiles de la Laguna de Oxidación del Municipio de Santiago de Tolú, de fecha 31 de Mayo de 1995, por valor de $29’500.000,oo m/cte

SÉPTIMA

Que se declare que el Municipio de Santiago de Tolú, representado legalmente por el señor Alcalde, doctor I.C., ha incumplido el contrato de suministro de material arcilloso destinado a recubrimiento del botadero de basura del Municipio de Santiago de Tolú, por valor de $29’505.000,oo, de fecha 30 de marzo de 1995.

OCTAVA

C. al Municipio de Santiago de Tolú a pagar a favor del señor J.C.S.C., la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211’489.273,oo M/CTE) como consecuencia del incumplimiento del pago de los contratos antes mencionados.

NOVENA

C. al Municipio de Santiago de Tolú, a pagar a favor de J.C.S.C., los intereses moratorios a que se refiere el numeral 8° del artículo de la Ley 80 de 1993, por año o fracción de año, en proporción a los días transcurridos, a la tasa del doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, desde los días febrero 29 de 1996, marzo 04 de 1996, julio 04 de 1996, julio 07 de 1995, mayo 23 de 1995, agosto 10 de 1995, abril 28 de 1995, de los contratos referenciados respectivamente hasta el día del pago total de dichas obligaciones, intereses moratorios que a la fecha de la presente demanda ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($205’000.000.oo.M/CTE).

DECIMA

O. al Municipio Santiago de Tolú, a pagar a favor de J.C.S.C., el valor del daño emergente y el lucro cesante que le ha sido ocasionado por el incumplimiento en el pago de los contratos en comento, suma que se determinará en el momento de la Audiencia de Conciliación y de conformidad con las fórmulas aritméticas financieras acogidas por el Consejo de Estado.

UNDECIMA

A la sentencia que le ponga fin al presente proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.” (fls. 1 a 3, cd. 1)

1.1.2 Los Hechos.

Los fundamentos fácticos de la demanda se sintetizan de la siguiente manera:

  1. El Municipio Santiago de Tolú celebró con la sociedad Constructora Sego Ltda., los siguientes contratos: i) Contrato de consultoría No. 03-CONS-MST-0196 de 25 de enero de 1996, el cual tenía por objeto el diseño de la señalización turística entre Coveñas y La Boca de la Ciénaga de ese municipio; ii) Contrato de consultoría 08-CONS-MST-0196 de 5 de febrero de 1996, cuyo objeto consistía en la elaboración del estudio de revegetalización en las márgenes de los arroyos Pichilín, Las Pitas y G. de ese Municipio; iii) Contrato de asesoría para la elaboración de los términos de referencia para la recolección de los residuos domésticos y otros en el sector rural del Municipio de Santiago de Tolú, de fecha 25 de julio de 1995; iv) Contrato de asesoría para la elaboración de los términos de referencia del plan de tratamiento de aguas residuales en el sector de la Boca del Francés, de fecha 9 de junio de 1995; v) Contrato de asesoría para la elaboración de los términos de referencia del plan de tratamiento de aguas residuales en el sector de la Boca de La Alegría, de fecha 28 de abril de 1995 y vi) Contrato de asesoría para la elaboración de la ficha técnica de las instalaciones de las obras civiles de la Laguna de oxidación del Municipio Santiago de Tolú, de fecha 31 de mayo de 1995.

    b) Igualmente, el Municipio Santiago de Tolú celebró con la sociedad S.H.S. Mármoles de Colombia LTDA., el contrato de suministro de material arcilloso destinado al recubrimiento del botadero de basura del Municipio Santiago de Tolú.

  2. Hasta la fecha el Municipio demandado no ha cancelado suma alguna a las firmas contratistas por concepto de los contratos relacionados, hecho que ha ocasionado graves perjuicios económicos que deben ser resarcidos por el ente municipal (fls. 3 a 4, cd. 1).

    1.2 Actuación Procesal.

    Mediante auto de 2 de mayo de 1997, el Tribunal Administrativo de Sucre admitió la demanda, ordenó su notificación personal al señor Alcalde Municipal de Tolú y al Procurador Judicial y dispuso la fijación en lista; igualmente reconoció personería al apoderado de la parte demandante (fl. 126 a 127, cd. 1)

    1.3 Contestación de la demanda.

    Vencido el término de la fijación en lista, el Municipio demandado guardó silencio (fl. 175, cd. 1).

    1.4 Audiencia de conciliación.

    La audiencia de conciliación se cumplió el 21 de octubre de 1999 ante el Tribunal de instancia, con la presencia del representante legal de las firmas demandantes, su apoderado y el representante judicial del Municipio demandado, pero fracasó por cuanto no hubo ánimo conciliatorio (fl. 215 a 216 cd. ppal).

    1.5. La sentencia de primera instancia.

    El Tribunal Administrativo de Sucre, en sentencia dictada el 22 de noviembre de 2000, declaró el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos No. 03-CONS-MST-0196 de 25 de enero de 1996 y 08-CONS-MST-0196 de 5 de febrero de 1996; condenó al Municipio al pago de la indemnización de los perjuicios ocasionados y denegó las demás pretensiones de la demanda, según los términos transcritos en la parte inicial del presente proveído.

    Como...

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