Auto nº 76001-23-33-000-2019-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2019-00012-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-05-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 20 Mayo 2019 |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2019-00012-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 |
RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que declaró la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se rechaza por extemporáneo
El artículo 242 del CPACA dispuso, en cuanto a la oportunidad para presentar el recurso de reposición, que “se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil” hoy Código General del Proceso. (…). Conforme a lo expuesto, se observa que el recurso de reposición contra una decisión proferida por fuera de audiencia deberá presentarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto. En el caso concreto, está acreditado que el auto cuya decisión recurrió el señor Guerrero Calvache, se le notificó por estado y por correo electrónico el día 10 de abril de 2019 (…). Si esto es así, es claro que la parte actora tenía hasta el 22 de abril de 2019 para presentar el recurso de reposición. Sin embargo, el escrito contentivo del recurso fue recibido a través de correo electrónico, el 23 de abril de la presente anualidad (…), es decir, 1 día después de vencido el término para el efecto. Así las cosas, el Despacho encuentra que el recurso de reposición no fue formulado dentro de la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual aquel debe ser rechazado por extemporáneo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 76001-23-33-000-2019-00012-01
Actor: JULIÁN ESTEBAN GUERRERO CALVACHE
Demandado: LUZ S.U. CASTILLO – JUEZ SEGUNDA DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI
Referencia: Auto – rechaza recurso de reposición
Auto – rechaza recurso de reposición
1. ANTECEDENTES
1.1 El señor Julián Esteban G.C., en nombre propio y, en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del CPACA, demandó la nulidad de la Resolución Nº 219 de 4 de diciembre de 2018 a través de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali nombró en propiedad a la señora Luz Stella Upegui Castillo como Juez Segunda del Circuito de Ejecución de Sentencias de la citada ciudad.
1.2. Por auto de 8 de abril de 2018, el Magistrado Ponente declaró la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia.
1.3. El 23 de abril de 2019, el señor G.C...
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