Auto nº 11001-03-24-000-2005-00193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00193-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-05-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2005-00193-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 |
IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO No se configura porque la persona con quien afirma mantener una amistad íntima ya no tiene la calidad de apoderado de una de las partes
El C. de Estado, [ ], mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2018, manifestó su impedimento [ ] en consideración a que [tiene] una amistad íntima con el abogado Emilio José Archila Peñalosa, quien es el apoderado de las sociedades demandantes en el proceso. Por consiguiente, manifiesto mi impedimento para participar en el trámite del proceso y en la decisión que en éste se adopte. Mediante memoriales radicados el 8 y 9 de agosto de 2018 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el abogado E.J.A.P. manifiesta que renuncia al poder especial conferido por las sociedades demandantes. [ ] Corresponde a la Sala unitaria determinar si el magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, [ ] se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, en adelante, Código General del Proceso. [ ] Considerando que el apoderado especial de la parte demandante presentó renuncia al poder que le fue conferido en el proceso de la referencia; este Despacho considera que el impedimento manifestado por el C. de Estado, [ ], no cumple con el supuesto establecido en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto el abogado E.J.A.P., con quien el C. de Estado afirmó que mantiene una amistad íntima, no tiene la calidad de parte, representante o apoderado. En consecuencia, este Despacho no aceptará el impedimento manifestado, por cuanto no se acreditó que efectivamente el C. [ ] se encuentre incurso en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Concepto / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Tienen su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso
Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso porque el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega solo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 160 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 160A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 141 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
C. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00193-01
Actor: SERVIESTIBA LTDA. Y OTROS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Referencia: Resuelve sobre el impedimento manifestado por el C. de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el C. de Estado, doctor O.G.L., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
1. S.L., Maritrans Ltda., y la Asociación Nacional de Operadores Portuarios Asoport., por intermedio de apoderado especial, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[1], en adelante Código Contencioso Administrativo, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1.1. El Oficio núm. 04130714-01 de 2 de febrero...
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