Auto nº 11001-03-28-000-2019-00019-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00019-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 09-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 788843493

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00019-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00019-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 09-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00019-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169

RECHAZO DE LA DEMANDA - Por tratarse de un acto preparatorio que no es susceptible de control judicial

Advierte el Despacho que el (…) Acuerdo PCSJA19-11254 de 2019 [acto demandado] es un acto preparatorio dentro del proceso de designación de los directores seccionales de administración judicial, en la medida en que su expedición estuvo dirigida únicamente a la integración de las ternas de candidatos a esos cargos. Esta circunstancia hace que dicho acto no pueda ser objeto de control jurisdiccional autónomo, pues lo que debe demandarse, a través de este medio de control, es el acto definitivo con el cual culmina el proceso y que corresponde a aquel mediante el cual es efectuado el nombramiento del director seccional, en este caso de Bogotá. (…). En consecuencia, por tratarse de un acto preparatorio que no llevó a cabo el nombramiento sino que únicamente integró la terna para la posterior provisión del cargo, no es susceptible de control judicial, por lo cual la demanda será rechazada. Resta precisar que los cuestionamientos expuestos contra dos de los miembros de la terna integrada para la escogencia del director seccional de Bogotá podrán plantearse cuando sea hecho el respectivo nombramiento en el cargo, como lo tiene ampliamente reconocido la jurisprudencia. (…). El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso claramente que el rechazo de la demanda procederá, entre otras causales, “[…] Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00019-00

Actor: T.M.B.M.

Demandado: P.A.M.C.Y.J.C.G.S.

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Demanda contra actos preparatorios

AUTO

En nombre propio, la señora T.M.B.M. demandó la nulidad de la terna integrada para la provisión de los cargos de directores seccionales de administración judicial, hecha mediante Acuerdo PCSJA-11254 de abril 11 de 2019 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo que corresponde a Bogotá.

Consideró que la expedición de dicho acto desconoció los artículos 209 de la Constitución, de la Ley 909 de 2004 y de la Ley 1437 de 2011 debido a que, según los hechos de la demanda, el señor P.A.M.C. fue sancionado por el Ministerio de Trabajo por mora en el pago de aportes a la seguridad social, evasión al subsidio familiar y el no pago oportuno de salarios y el señor J.C.G.S. fue sancionado por la Procuraduría General, con suspensión de dos meses, por hechos relacionados con el préstamo hecho por la antigua Dirección Nacional de Estupefacientes al Grupo Nule, por lo cual también tiene en curso un proceso penal.

Para resolver, el Despacho considera:

Observa el Despacho que mediante Acuerdo PCSJA18-11118 de octubre 4 de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura realizó la convocatoria pública para la conformación de ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial (ff. 20 y 21).

Adelantado el respectivo trámite, la corporación expidió posteriormente el Acuerdo PCSJA19-11254 de abril once del presente año, acusado en este proceso, mediante el cual integró las ternas para proveer los cargos de directores seccionales de administración judicial de Armenia, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Medellín, P., S.M., Sincelejo, Tunja y Villavicencio (ff. 18 y 19).

En el numeral 2º, este último acto dispuso remitir las ternas al director ejecutivo de administración judicial para la provisión de los cargos, a través de los nombramientos, como también lo estableció inicialmente el acuerdo de convocatoria en el artículo 9º.

Advierte el Despacho que el citado Acuerdo PCSJA19-11254 de 2019 es un acto preparatorio dentro del proceso de designación de los...

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