Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01387-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 09-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 788843553

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01387-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 09-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01387-00
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS – Convocatoria 27 rama judicial / EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS Y APTITUDES / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – Los participantes eran autónomos en decidir si asistían a no a la exhibición de pliegos / PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA – Que rigen el cronograma del concurso

Pues bien, para la Sala, tiendo en cuenta las anteriores pautas jurisprudenciales y ante el hecho notorio que la exhibición de documentos dentro de la convocatoria cuestionada por los tutelantes, se realizó el domingo 14 de abril del año en curso, se presentó, en términos de la Corte Constitucional, la «sustracción de los motivos que llevaron a la interposición de la solicitud de amparo. (…) En los hechos que fundamentan el presente mecanismo constitucional, los tutelantes claramente indicaron que el día 18 de marzo de 2019, a través de la página web de la Rama Judicial, se informó a quienes solicitaron la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, que la misma se llevaría a cabo el domingo 14 de abril de 2019, en la ciudad de Bogotá. (…) A pesar de ello, con el conocimiento de lo anterior, los [tutelantes], el 27 de marzo del año en curso, decidieron hacer una reserva en un hotel en Coveñas, como se observa en la confirmación de esta (…) En vista de lo anterior, no se puede predicar una vulneración de derecho alguno por parte del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, toda vez que los concursantes estaban supeditados a que aquéllas entidades programaran las fechas para las distintas etapas de la convocatoria, como fue el día, hora y lugar, para la exhibición de los documentos de las pruebas aplicadas y los participantes eran autónomos en decidir si asistían o no, toda vez que el cronograma está basado en principios de celeridad y eficiencia administrativa, como lo explicó la Universidad Nacional en la contestación de la tutela; además, que en este caso no se evidenciaba que la elección de esta fecha desconociera los derechos de los accionantes, porque dicha [fecha] fue la misma para todos los participantes en la convocatoria No. 27.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del C.A.Y.B.. Sin medio magnético disponible a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01387-00(AC)

Actor: EDUARDO NAME G.T. Y OTRA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL

Decide la Sala el mecanismo constitucional presentado contra la Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

Los ciudadanos EDUARDO NAME G.T. y K.M.H. (en lo sucesivo los tutelantes o los accionantes), promovieron acción de tutela, el 5 de abril de 2019,[1] contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial (en adelante Unidad de Carrera), en la que solicitaron la protección de derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y al descanso, que consideraron vulnerados por la fecha en que se fijó la exhibición de documentos de las pruebas aplicadas, a los concursante de la convocatoria No. 27.

1.1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1.1. Los tutelantes indicaron que son pareja.

1.1.2. Ambos participaron en la convocatoria No 27 «Por medio de la cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial».

1.1.3. Indicaron que, inconformes con el puntaje asignado, se presentaron sendos recursos de reposición, en donde además de señalarse puntualmente los reparos en contra de la decisión administrativa, solicitaron como prueba la revisión del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y las claves de las preguntas.

1.1.4. Con motivo de la petición anterior, el día 18 de marzo del año en curso, a través de la página web de la Rama Judicial, se informó a quienes solicitaron la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, que la misma se llevaría a cabo el domingo 14 de abril de 2019, en la ciudad de Bogotá.

1.1.5. Pusieron de presente que, el día 14 de abril de 2019, para los católicos inicia la Semana Santa y los funcionarios judiciales gozan de vacaciones colectivas, como es el caso del señor G.T..

1.1.6. Afirmaron que desde hace varias semanas, para efectos de gozar en familia de esos días de descanso, reservaron en el Hostal Cultural de Mar Amar en el municipio de Coveñas, jurisdicción del departamento de Sucre, desde el 13 al 16 de abril de 2019.

En vista de lo anterior, sostuvieron que el hecho de que se haya escogido por parte de la Unidad de CARRERA JUDICIAL como sede exclusiva la ciudad de Bogotá (afectó sus derechos a la igualdad y debido proceso) y como única fecha el día domingo 14 de abril de 2019 (vulneró su derecho al descanso) para llevar a cabo la exhibición de documentos deprecada.

1.2. Pretensión constitucional

Con la presente acción, los accionantes solicitaron:

«1. Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad y descanso de los suscritos accionantes, amenazados por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término improrrogable de 48 horas, proceda a REPROGRAMAR a los suscritos la exhibición de los documentos solicitada en el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. CJR18-559 de diciembre 28 de 2018, para una fecha diferente al 14 de abril de 2019 o alguna otra que coincida con periodo de vacaciones.

La mentada exhibición podrá ser fijada en la ciudad de Bogotá o en una Sede cerca al municipio de Sincelejo, lugar este último donde tuvo lugar para los suscritos la realización de la prueba de conocimientos y aptitudes».

1.3. Medida provisional

En cuanto a este punto requirieron:

«Dada la cercanía de la fecha estipulada por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para la exhibición de documentos ampliamente señalada, solicitamos por ser necesario y urgente, la SUSPENSIÓN DEL MENTADO PROCESO DE EXHIBICIÓN, respecto de los suscritos, hasta tanto se decida el mérito de las pretensiones elevadas a través del presente mecanismo constitucional, esto con el objetivo de que no se vea conculcada la oportunidad de acceder en debida forma a la documentación indicada en el recurso de reposición».[2]

2. Trámite

Por un lado, el Despacho que conduce el proceso, con auto del 10 de abril de 2019,[3] admitió la tutela y ordenó notificar como accionados a los a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, y al Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

De igual manera, se dispuso vincular a la Universidad Nacional de Colombia y a todos los participantes de la convocatoria No. 27 que interpusieron el recurso de reposición contra la Resolución CJR 18559 del 28 de diciembre de 2018 y fueron citados el 14 de abril de 2019, para la exhibición de documentos, como terceros con interés.

Ahora bien, el Despacho no accedió a la medida provisional solicitada por las siguientes razones, sin que ellas impliquen la adopción de una postura que afecte el fallo: (i) se pretende la suspensión de una actividad que hace parte de un concurso de méritos y que interesaría a un número alto (hasta ahora desconocido) de personas, quienes se verían afectadas sin posibilidad de oponerse a las razones invocadas en el amparo; (ii) es razonable que con el objetivo de cumplir con el cronograma del proceso de selección, las actividades desplegadas sean apremiantes; (iii) como ocurrió con la realización de las pruebas censuradas por los actores, muchas acciones se realizan los días domingo y correspondería a los concursantes cumplir con las mismas; (iv) determinar si fueron constitucionales las determinaciones de la demandada requiere la valoración de todo el contexto del asunto y la ponderación de todos los intereses.

Todo ello, en síntesis, permite inferir que el tema objeto de debate es necesario resolverlo en la sentencia del proceso, una vez se haya vinculado a las autoridades tuteladas con el fin de que rindan el informe pertinente, para que de esa manera ejerzan su derecho de defensa. En consecuencia, el Despacho al estudiar los argumentos de ambas...

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