Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00035-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 788843613

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00035-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00035-00
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 259 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 260 / CONVENCIÓN SOBRE LA ABOLICIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS DE LA HAYA DE 1961 / LEY 455 DE 1998

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

El recurso extraordinario de revisión tiene por objeto permitir que las sentencias ejecutoriadas puedan ser analizadas nuevamente e invalidadas en aquellos casos en los que se han obtenido por medios irregulares o carecen de verdad, por razones no imputables a la parte afectada, conservando la finalidad de preservar el valor de la justicia y la seguridad jurídica que brinda la figura de la cosa juzgada. (…) Dada la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, se prevé, como uno de los requisitos para su procedencia, que las razones o motivos que constituyen las causales del recurso no hayan sido provocadas ni le sean imputables al afectado con la sentencia, en el entendido de que este recurso no consagra una nueva instancia, ni prevé oportunidades para que las partes subsanen conductas omisivas o negligentes en las que hubiesen podido incurrir durante el trámite del proceso.

NOTA DE RELATORIA: en sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 26 de mayo de 2010, exp. 35.221. Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, sentencia proferida el 18 de octubre de 2005, REV–173, CP. Dra. M.E.G.G.. Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1974, G.J. T. CXLVII, págs. 46 y 47.

VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR / AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO / APOSTILLA / CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR

[R]especto del valor probatorio de los documentos públicos otorgados en el extranjero, ha de examinarse en armonía con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil (…) Adicionalmente, ha de destacarse que, de conformidad con lo previsto en la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de La Haya de 1961 –instrumento de derecho público ratificado por Colombia a través de la Ley 455 de 1998-, los documentos públicos proferidos en un Estado signatario de la referida convención que se pretendan hacer valer en otro no tendrán que ser legalizados, en vista de que, para que puedan ser valorados, únicamente basta con que sean debidamente apostillados por la entidad competente del Estado del cual emanan. [En el caso concreto] i) no se acató lo exigido por el Código de Procedimiento Civil, porque no se presentaron autenticados por el cónsul o un agente diplomático de Colombia, de ahí que no importe si la traducción del contenido de tales documentos fue realizada por un traductor oficial y ii) no se cumplió lo previsto en la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, por cuanto los dos documentos traídos con la demanda no se allegaron apostillados por la entidad correspondiente del Estado del cual emanan (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 259 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 260 / CONVENCIÓN SOBRE LA ABOLICIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS DE LA HAYA DE 1961 / LEY 455 DE 1998

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN /

[L]a Sala insiste en que en sede de revisión no es posible reabrir el debate jurídico ni probatorio que se surtió en el proceso originario de reparación directa, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el objeto del recurso extraordinario de revisión ver: Sección Tercera, sentencia de 26 de mayo de 2010, exp. 35.221, entre muchas otras decisiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00035-00(46453)

Actor: F.V.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – estudio de las causales previstas en los numerales 1 y 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – con este recurso no es posible reabrir el debate jurídico ni probatorio surtido en el proceso primigenio / VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO – examen de los requisitos contemplados en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento (CPC) y en la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de La Haya de 1961.

Decide la Sala el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que dictó la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 2 de marzo de 2011, mediante la cual se confirmó el fallo desestimatorio de las pretensiones proferido en primera instancia el 26 de abril de 2010 por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de L..

I. SÍNTESIS DEL CASO

En el recurso extraordinario de revisión se señaló que debía invalidarse la sentencia del 2 de marzo de 2011, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –mediante la cual se confirmó el fallo desestimatorio de las pretensiones proferido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia-, porque, en su criterio, se configuraron las causales previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 250 del CPACA.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda inicial y su trámite

1.1. En escrito presentado el 8 de agosto de 2008, el señor F.V.A., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio Defensa - Armada Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los hechos ocurridos el 20 de agosto de 2006, en los cuales, según se dijo, integrantes del Comando de Guardacostas del Amazonas de la Armada Nacional requisaron al mencionado señor mientras se desplazaba con mercancía hacia la ciudad de Leticia, junto con su embarcación, con abuso de autoridad y en contravía de los procedimientos militares y de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso; además, porque sin argumentos jurídicos razonables, fue puesto a disposición de las autoridades federales brasileras, quienes lo privaron de su libertad durante 8 meses en la Unidad Penitenciaria de Tabatinga.

2. Los fallos objeto del recurso extraordinario de revisión

2.1. Surtido el trámite legal correspondiente, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de L. dictó sentencia el 26 de abril de 2010, a través de la cual se negaron las súplicas de la demanda, con fundamentos en las siguientes consideraciones (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“(…) la actuación adelantada por miembros de la Armada Nacional en relación con la requisa e inspección de la nave fluvial del demandante, obedeció a un informe de inteligencia del DAS que daba cuenta de la posible comisión de actividades ilícitas al interior de la embarcación, concretamente en lo concerniente con el tráfico de estupefacientes desde el departamento del Putumayo hasta una población en territorio brasilero (…) Dicha actuación de control y requisa sobre la embarcación fluvial no constituyó por sí misma falla del servicio alguna, pues los miembros de la Armada Nacional actuaron amparados en el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales.

“Con las pruebas aportadas al expediente, no encuentra este Despacho que se haya presentado abuso de autoridad de parte de los integrantes de la tropa en dicho procedimiento, pues siempre estuvo al tanto el capitán de la nave y ahora demandante, quien fue informado desde un comienzo sobre la inspección de su embarcación, se respetaron sus derechos, y se le permitió estar al tanto de dicha pesquisa, tal como lo acreditan las actas suscritas en desarrollo de esta operación (…) Tampoco está probado que se hayan causados destrozos y daños significativos a la mercancía transportada por el demandante (…).

“(…) Respecto a la supuesta ‘extradición irregular’ de la que fue objeto el demandante, las pruebas en el expediente son claras al indicar que no se presentó tampoco ningún procedimiento inadecuado en relación con la libertad del actor.

“En efecto, los hechos probados evidencian que una vez la embarcación cumple con su recorrido entre el corregimiento de Tarapacá (Colombia) y L. (Colombia), necesariamente tiene que transitar por territorio brasilera por la exigencias fluviales de la ruta y concretamente en dicho recorrido tiene que llegar a la población de Ipiranga (Brasil) (….) y por obvias razones al salir del territorio nacional, la embarcación no podía seguir su recorrido en tierras brasileras acompañada de miembros armados de las Fuerzas Militares, por lo que en ese momento y debido a esas circunstancias, se suspendió el acompañamiento de parte de la ‘tripulación de presa’, conformada por uniformados de la Armada y el Ejército Nacional y se dispuso del personal armado retirándolo de la embarcación del demandante, quedando a disposición de autoridades policías y militares brasilera por estar justamente en territorio y jurisdicción de un país extranjero (…) las autoridades del país fronterizo al momento de verificar el tránsito de la nave fluvial por su territorio y la correspondiente documentación, advierten que el señor FREMIOD VÉLEZ AGUDELO (…) era requerido por las autoridades brasileras y registraba antecedentes judiciales en ese país al parecer por un asunto relación con contrabando.

(…) la detención del demandante en territorio brasilero, su posterior arresto, traslado a un centro carcelario en la población brasilera Tabatinga, la inspección y la...

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