Auto nº 73001-23-31-000-2007-00435-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-31-000-2007-00435-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 788843681

Auto nº 73001-23-31-000-2007-00435-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-31-000-2007-00435-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Mayo 2019
Número de expediente73001-23-31-000-2007-00435-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE OFICIO / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR DE PALABRA - Procedente / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Corrige fecha

Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019 en el proceso de la referencia, la cual fue debidamente notificada por edicto el 1º de abril de ese mismo año (…) en materia de aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) el artículo 310 del mencionado Código le permite al juez corregir –de oficio o a petición de parte– toda providencia en la cual se hubiere incurrido en error por omisión o cambio de palabras. Así, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la providencia derivadas de meras omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma, circunstancia que es, precisamente, la que se evidencia en el presente proceso (…) la Sala encuentra que en el presente caso la figura jurídico procesal de la corrección de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019 resulta procedente de oficio, dado que, por un lapsus calami, el fallo quedó referenciado con fecha de 14 de marzo del año pasado, cuando lo cierto era que la providencia correspondía al año 2019, como en efecto quedó debidamente plasmado en el edicto, por lo que se ordenará corregir la misma en esos términos

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 73001-23-31-000-2007-00435-02 (41296)

Actor: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE

TIERRAS DE LOS RÍOS COELLO Y CUCUANA –USOCOELLO-

Demandado: MUNICIPIO DE COELLO Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019 en el proceso de la referencia, la cual fue debidamente notificada por edicto el 1º de abril de ese mismo año.

I. A N T E C E D E N T E S

A través...

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